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domingo, 5 de agosto de 2012

EL MINISTERIO DE COMUNICACIÓN SOCIALIZA A PERIODISTAS EL PROYECTO DE LEY DEL SEGURO DE VIDA


Los periodistas y la Ministra en el taller de consensuación(ANBOLIVIA).
EL ALTO, BOLIVIA (ANB).- Irnaqirinakaxa aka radio, televisión, periódicos, edición digital uka kipkaraki productores independientes tantacht´asiwayapxiwa La Paz markanxa mä khuskhata amuyt´añatakixa proyecto de Ley Seguro de Vida ‘Hermanos Peñasco Layme’ ukaxa jayst´atäñapatakixa Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) ukanxa. Aka tantachawinxa may maya amuyunakawa qillqantawayapxi.  (VEA EL PROYECTO DE LEY...)

La Ministra de Comunicación, Amanda Dávila, destacó el consenso logrado con las siete Federaciones de Trabajadores de la Prensa del país en el Proyecto de Ley del Seguro de Vida ‘Hermanos Peñasco Layme’; sin embargo, lamentó el abandono de Carmelo Dips y Juan León, presidente de la Asociación Nacional de Periodistas (ANP) y miembro de la ANP, respectivamente, quienes cuestionaron la propuesta de Ley porque carecía de un estudio de impacto social y económico para el sector.

La ANP agrupa a 25 de los 1.000 dueños de los medios de comunicación social del país.

“Ha sido un trabajo duro, pero ha sido muy fructífero, porque los dirigentes nacionales y la Confederación Nacional han emitido criterios acertados para ir modificando aquellos puntos neurálgicos ó ir afinando los temas incluso los términos”, afirmó Dávila a la Agencia de Noticias de Bolivia (ANB) a la conclusión del taller de socialización.  

Por su parte, el ejecutivo de la Confederación de Trabajadores de la Prensa de Bolivia (CTPB), Ramiro Echazú, destacó la amplitud gubernamental en convocar a las siete Federaciones de la Prensa a este taller de consenso del proyecto de Ley. Además se comprometió a socializar los avances de está normativa en todas las regionales del país.  

Los y las trabajadoras de la información incorporaron en la propuesta los principios de la Ley del Seguro de Vida, el objeto, la definición de los y las trabajadores de la prensa, la creación de un fondo común, la creación del Consejo Directivo, las prohibiciones, las sanciones, establecer la contratación y licitación a una aseguradora el seguro de vida. Asimismo se definió que los medios de comunicación aportarán el 1 por ciento y los productores independientes el 0.25 por ciento de los ingresos brutos generados anualmente para el financiamiento del seguro de vida.

También se estableció que el seguro de vida será destinado a cubrir los accidentes y las enfermedades que sufrieran los trabajadores de la prensa boliviana.

Las siete Federación de Trabajadores de Prensa del país se reunieron con la Ministra de Comunicación y la Asambleísta Nacional Marianela Paco desde las 9.00 hasta las 18.00 donde lograron consensuar las diferentes posiciones e incluirlas en el proyecto de Ley del Seguro de Vida.

Dávila manifestó que este proyecto de Ley consensuado será socializado a los trabajadores y trabajadoras de la información del país para incorporar algunas iniciativas luego será remitido a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) para su tratamiento y aprobación. Posteriormente se iniciará con la reglamentación de la normativa en forma conjunta.

La Agencia de Noticias de Bolivia (ANB) presenta el documento consensuado del proyecto de Ley del Seguro de Vida para los y las trabajadoras de la prensa del país.


PROYECTO DE LEY CON MODIFICACIONES

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

DECRETA:

LEY DE SEGURO DE VIDA, CONTRA ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DE LAS Y LOS TRABAJADORES DE LA PRENSA
“HERMANOS PEÑASCO LAYME”

Artículo 1.- (OBJETO).La presente ley tiene por objeto establecer un mecanismo de financiamiento para dotar de un seguro de vida privado, y de incapacidad total o parcial a las trabajadoras y los trabajadores  de la prensa boliviana.

Articulo 2.- (PRINCIPIOS). Los principios que rigen la presente ley son:
  1. SOLIDARIDAD. Una acción altruista que permite unir, proteger y garantizar el ejercicio pleno de los derechos de todas y todos los trabajadores de la prensa sin distinción.
  2. IGUALDAD. Son políticas y acciones que el Estado implementa a fin de lograr el acceso de atención y protección, para el ejercicio real de los derechos de las y los trabajadores de la prensa boliviana.
  3. UNIVERSALIDAD. Es la garantía de protección del ejercicio de los derechos de  todas las y los trabajadores de la prensa boliviana para garantizar las condiciones y oportunidades de acceso y beneficios sociales
  4. TRANSPARENCIA. Es el manejo responsable de los recursos del fondo de seguro de vida para trabajadores de la prensa boliviana, además de la aplicación de las normas vigentes sobre transparencia (institucional o administrativa).
  5. OPORTUNIDAD. Por el que buscará prioritariamente la atención y asistencia con el seguro de vida accidentes y enfermedades en general para las y los trabajadores de la prensa y que evita dilaciones.

Artículo 3.- (TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE LA PRENSA).
Para fines de la presente Ley, se entiende por trabajadoras y trabajadores de la prensa a toda persona que ejerza funciones en medios de comunicación escritos, radiales, televisivos y digitales, tanto públicos y privados y/o productores independientes autogestionarios; medios de comunicación de pueblos indígena originario campesinos y las comunidades interculturales y afrobolivianas, y medios de comunicación del sector social comunitario.

Artículo 4.- (CREACIÓN DEL FONDO). Créase el Fondo de Financiamiento del Seguro de Vida Privado para las Trabajadoras y los Trabajadores de la Prensa, con la finalidad de cubrir la prima del Seguro de Vida, accidentes y enfermedades en general para dicho sector.

Artículo 5.- (SEGURO DE VIDA). Los términos y condiciones del seguro de vida contra accidentes y enfermedades en general, así como  los procedimientos de selección y contratación de la entidad aseguradora serán definidos mediante Decreto Supremo a través de licitación pública regida por los principios de transparencia.

Artículo 6.- (FUENTE DE FINANCIAMIENTO). El Fondo se constituirá con aportes del uno por ciento (1 %) de los ingresos brutos  generados anualmente  por los medios de comunicación escritos, radiales, televisivos y digitales privados y públicos. Los productores independientes, autogestionarios, así como, medios de comunicación de pueblos indígenas originarios campesinos y las comunidades interculturales y afrobolivianas y medios de comunicación social comunitarios aportarán el cero veinti cinco por ciento  (0,25%)  de sus ingresos brutos anuales.

II. A efectos de cumplimiento de la presente Ley el control de los aportes  estarán a cargo del Servicio  Nacional de Impuestos, en base a la revisión de los estados financieros anuales de los medios de comunicación


Artículo 7.- (DESTINO DE LOS RECURSOS). I. Los recursos del Fondo creado a través de la presente Ley, serán destinados a la contratación de pólizas de Seguro de Vida contra accidentes y enfermedades para las trabajadoras y los trabajadores de la prensa de Bolivia.

II. El uso de las disponibilidades del fondo, luego de ser cubiertas las primas del seguro de vida contra accidentes y enfermedades, previa evaluación y aprobación del Directorio será destinado a prestaciones de salud y será reglamentado mediante Decreto Supremo. En el marco de la normativa vigente las empresas legalmente constituidas no se eximen de la obligación de cumplir con el seguro de salud con sus trabajadores.

Artículo 8.- (PROHIBICIONES). A efectos de garantizar los derechos laborales de las y los trabajadores de la prensa, queda prohibido cualquier descuento que los medios de comunicación y productoras o productores independientes que quieran realizar, arguyendo la disposición de la misma al Seguro de vida y de accidentes.

Artículo 9.- (SANCIONES). Los medios de comunicación escritos, radiales, televisivos y digitales, incluyendo a productores independientes usuarios de estos medios, que incumplan con lo dispuesto en el Artículo 5 de la presente Ley serán sancionados por el tiempo de atraso conforme a reglamento.

Artículo 10.- (CONSEJO DIRECTIVO). I. La dirección y control del Fondo de Financiamiento del seguro de vida contra accidentes y enfermedades para las trabajadoras y los trabajadores de la prensa, estará a cargo de un Consejo Directivo encargado de fijar políticas para un manejo adecuado y transparente. Estará presidido por la o el Ministro de Comunicación e integrado por: tres (3) representantes  de la Confederación de Trabajadores de la Prensa, dos (2) representantes de propietarios de Medios de Comunicación, dos (2) miembros de las Federaciones Departamentales de la prensa que actuarán como observadores con carácter rotatorio y cinco (5) representantes del Estado (un (1) representante del Viceministerio de Políticas Comunicacionales del Ministerio de Comunicación, un (1) representante del Viceministerio de Pensiones y Servicios Financieros, un (1) representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, un (1) representante del Ministerio de Salud y Deportes, (1) representante del Servicio Nacional de Impuestos (SIN)).

II. La operación del Fondo de Financiamiento del Seguro de Vida Privado contra accidentes y enfermedades para las Trabajadoras y los Trabajadores de la Prensa será delegada a una entidad financiera aseguradora mediante un contrato de administración que será suscrito por el Presidente del Consejo Directivo con aquella entidad financiera que sea designada mediante licitación pública.

III. Los miembros del consejo no percibirán dieta, ni remuneración alguna por su participación en el Consejo Directivo.

IV. Las atribuciones, competencias y funciones del Consejo Directivo serán determinadas en el reglamento de la presente Ley.

V. El Consejo Directivo requerirá, de manera anual, la actualización de las listas de  cada uno de las y los afiliados a la Confederación y/o a las Federaciones de Trabajadores de la Prensa .

DISPOSICIÓN TRANSITORIA .- En tanto se reglamenta el uso y vigencia del Fondo, la participación de los y las representantes al Consejo Directivo será financiada por el Ministerio de Comunicación

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- El Órgano Ejecutivo a través de los Ministerios de Comunicación y de Economía y Finanzas, reglamentará con participación de las organizaciones y los y las trabajadores de la prensa y los representantes de propietarios de medios la presente Ley, en el plazo de ciento veinte (120) días hábiles administrativos, computables a partir de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- La presente Ley entrará en vigencia plena una vez emitido el Decreto Supremo reglamentario. 

DISPOSICIÓN ABROGATORIA ÚNICA.- Se abroga las disposiciones contrarias a la  presente Ley.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

La Paz,  05  agosto de 2012


Dip. Marcelo William Elío Chávez
PRESIDENTE


El Alto, 05 agosto de 2012 – E.CH.M.

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