Los periodistas y la Ministra en el taller de consensuación(ANBOLIVIA). |
La Ministra de Comunicación, Amanda Dávila, destacó el consenso logrado con
las siete Federaciones de Trabajadores de la Prensa del país en el Proyecto de
Ley del Seguro de Vida ‘Hermanos Peñasco Layme’; sin embargo, lamentó el
abandono de Carmelo Dips y Juan León, presidente de la Asociación Nacional de
Periodistas (ANP) y miembro de la ANP, respectivamente, quienes cuestionaron la
propuesta de Ley porque carecía de un estudio de impacto social y económico
para el sector.
La ANP agrupa a 25 de los 1.000 dueños de los medios de comunicación social
del país.
“Ha sido un trabajo duro, pero ha sido muy fructífero, porque los
dirigentes nacionales y la Confederación Nacional han emitido criterios
acertados para ir modificando aquellos puntos neurálgicos ó ir afinando los
temas incluso los términos”, afirmó Dávila a la Agencia de Noticias de Bolivia
(ANB) a la conclusión del taller de socialización.
Por su parte, el ejecutivo de la Confederación de Trabajadores de la Prensa
de Bolivia (CTPB), Ramiro Echazú, destacó la amplitud gubernamental en convocar
a las siete Federaciones de la Prensa a este taller de consenso del proyecto de
Ley. Además se comprometió a socializar los avances de está normativa en todas
las regionales del país.
Los y las trabajadoras de la información incorporaron en la propuesta los
principios de la Ley del Seguro de Vida, el objeto, la definición de los y las
trabajadores de la prensa, la creación de un fondo común, la creación del
Consejo Directivo, las prohibiciones, las sanciones, establecer la contratación
y licitación a una aseguradora el seguro de vida. Asimismo se definió que los
medios de comunicación aportarán el 1 por ciento y los productores
independientes el 0.25 por ciento de los ingresos brutos generados anualmente para
el financiamiento del seguro de vida.
También se estableció que el seguro de vida será destinado a cubrir los
accidentes y las enfermedades que sufrieran los trabajadores de la prensa boliviana.
Las siete Federación de Trabajadores de Prensa del país se reunieron con la
Ministra de Comunicación y la Asambleísta Nacional Marianela Paco desde las
9.00 hasta las 18.00 donde lograron consensuar las diferentes posiciones e
incluirlas en el proyecto de Ley del Seguro de Vida.
Dávila manifestó que este proyecto de Ley consensuado será socializado a
los trabajadores y trabajadoras de la información del país para incorporar
algunas iniciativas luego será remitido a la Asamblea Legislativa Plurinacional
(ALP) para su tratamiento y aprobación. Posteriormente se iniciará con la
reglamentación de la normativa en forma conjunta.
La Agencia de Noticias de Bolivia
(ANB) presenta el documento consensuado del proyecto de Ley del Seguro de Vida
para los y las trabajadoras de la prensa del país.
PROYECTO DE LEY CON
MODIFICACIONES
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
PLURINACIONAL
DECRETA:
LEY DE SEGURO DE VIDA, CONTRA ACCIDENTES Y
ENFERMEDADES DE LAS Y LOS TRABAJADORES DE LA PRENSA
“HERMANOS PEÑASCO LAYME”
Artículo 1.- (OBJETO).La
presente ley tiene por objeto establecer un mecanismo de financiamiento para dotar
de un seguro de vida privado, y de incapacidad total o parcial a las
trabajadoras y los trabajadores de la
prensa boliviana.
Articulo 2.- (PRINCIPIOS). Los
principios que rigen la presente ley son:
- SOLIDARIDAD. Una acción altruista que permite unir, proteger y garantizar el ejercicio pleno de los derechos de todas y todos los trabajadores de la prensa sin distinción.
- IGUALDAD. Son políticas y acciones que el Estado implementa a fin de lograr el acceso de atención y protección, para el ejercicio real de los derechos de las y los trabajadores de la prensa boliviana.
- UNIVERSALIDAD. Es la garantía de protección del ejercicio de los derechos de todas las y los trabajadores de la prensa boliviana para garantizar las condiciones y oportunidades de acceso y beneficios sociales
- TRANSPARENCIA. Es el manejo responsable de los recursos del fondo de seguro de vida para trabajadores de la prensa boliviana, además de la aplicación de las normas vigentes sobre transparencia (institucional o administrativa).
- OPORTUNIDAD. Por el que buscará prioritariamente la atención y asistencia con el seguro de vida accidentes y enfermedades en general para las y los trabajadores de la prensa y que evita dilaciones.
Artículo 3.- (TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE LA PRENSA).
Para fines de la presente Ley, se
entiende por trabajadoras y trabajadores de la prensa a toda persona que ejerza
funciones en medios de comunicación escritos, radiales, televisivos y
digitales, tanto públicos y privados y/o productores independientes
autogestionarios; medios de comunicación de pueblos indígena originario
campesinos y las comunidades interculturales y afrobolivianas, y medios de
comunicación del sector social comunitario.
Artículo 4.- (CREACIÓN DEL FONDO). Créase el
Fondo de Financiamiento del Seguro de Vida Privado para las Trabajadoras y los Trabajadores de la Prensa, con la finalidad de
cubrir la prima del Seguro de Vida, accidentes y enfermedades en general para
dicho sector.
Artículo 5.- (SEGURO DE VIDA). Los
términos y condiciones del seguro de vida contra accidentes y enfermedades en
general, así como los procedimientos de
selección y contratación de la entidad aseguradora serán definidos mediante
Decreto Supremo a través de licitación pública regida por los principios de
transparencia.
Artículo 6.- (FUENTE DE FINANCIAMIENTO). El Fondo se
constituirá con aportes del uno por ciento (1 %) de los ingresos brutos generados
anualmente por los
medios de comunicación escritos, radiales, televisivos y
digitales privados y públicos. Los productores independientes,
autogestionarios, así como, medios de comunicación de pueblos indígenas
originarios campesinos y las comunidades interculturales y afrobolivianas y
medios de comunicación social comunitarios aportarán el cero veinti cinco por
ciento (0,25%) de sus ingresos brutos anuales.
II. A efectos de
cumplimiento de la presente Ley el control de los aportes estarán a cargo del Servicio Nacional de Impuestos, en base a la revisión
de los estados financieros anuales de los medios de comunicación
Artículo 7.- (DESTINO DE LOS RECURSOS). I. Los
recursos del Fondo creado a través de la presente Ley, serán destinados a la
contratación de pólizas de Seguro de Vida contra accidentes y enfermedades para
las trabajadoras y los trabajadores de la prensa de
Bolivia.
II. El uso de las
disponibilidades del fondo, luego de ser cubiertas las primas del seguro de
vida contra accidentes y enfermedades, previa evaluación y aprobación del
Directorio será destinado a prestaciones de salud y será reglamentado mediante
Decreto Supremo. En el marco de la normativa vigente las empresas legalmente
constituidas no se eximen de la obligación de cumplir con el seguro de salud
con sus trabajadores.
Artículo 8.- (PROHIBICIONES). A efectos de garantizar los derechos laborales de
las y los trabajadores de la prensa, queda prohibido cualquier descuento que
los medios de comunicación y productoras o productores independientes que
quieran realizar, arguyendo la disposición de la misma al Seguro de vida y de
accidentes.
Artículo 9.- (SANCIONES). Los medios de comunicación escritos,
radiales, televisivos y digitales, incluyendo a productores independientes
usuarios de estos medios, que incumplan con lo dispuesto en el Artículo 5 de la
presente Ley serán sancionados por el tiempo de atraso conforme a reglamento.
Artículo 10.- (CONSEJO DIRECTIVO). I. La dirección y control del Fondo de
Financiamiento del seguro de vida contra accidentes y enfermedades para las
trabajadoras y los trabajadores de la prensa, estará a cargo de un Consejo
Directivo encargado de fijar políticas para un manejo adecuado y transparente.
Estará presidido por la o el Ministro de Comunicación e integrado por: tres (3)
representantes de la Confederación de
Trabajadores de la Prensa, dos (2) representantes de propietarios de Medios de
Comunicación, dos (2) miembros de las Federaciones Departamentales de la prensa
que actuarán como observadores con carácter rotatorio y cinco (5)
representantes del Estado (un (1) representante del Viceministerio de Políticas
Comunicacionales del Ministerio de Comunicación, un (1) representante del
Viceministerio de Pensiones y Servicios Financieros, un (1) representante del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, un (1) representante del
Ministerio de Salud y Deportes, (1) representante del Servicio Nacional de
Impuestos (SIN)).
II. La operación del Fondo de
Financiamiento del Seguro de Vida Privado contra accidentes y enfermedades para
las Trabajadoras y los Trabajadores de la
Prensa será delegada a una entidad financiera aseguradora mediante un contrato
de administración que será suscrito por el Presidente del Consejo Directivo con
aquella entidad financiera que sea designada mediante licitación pública.
III. Los miembros del consejo no percibirán dieta, ni
remuneración alguna por su participación en el Consejo Directivo.
IV. Las atribuciones,
competencias y funciones del Consejo Directivo serán determinadas en el
reglamento de la presente Ley.
V. El Consejo Directivo requerirá,
de manera anual, la actualización de las listas de cada uno de las y los afiliados a la
Confederación y/o a las Federaciones de Trabajadores de la Prensa .
DISPOSICIÓN TRANSITORIA .- En tanto se reglamenta el uso y vigencia del Fondo, la participación de
los y las representantes al Consejo Directivo será financiada por el Ministerio
de Comunicación
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- El Órgano Ejecutivo a través de los Ministerios de Comunicación y de Economía
y Finanzas, reglamentará con participación de las organizaciones y los y las
trabajadores de la prensa y los representantes de propietarios de medios la
presente Ley, en el plazo de ciento veinte (120) días hábiles administrativos,
computables a partir de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- La presente Ley entrará en vigencia plena una vez emitido el Decreto
Supremo reglamentario.
DISPOSICIÓN ABROGATORIA ÚNICA.- Se abroga las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa
Plurinacional.
La Paz, 05
agosto de 2012
Dip. Marcelo William Elío Chávez
PRESIDENTE
El Alto, 05 agosto de 2012 – E.CH.M.
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