ECUADOR
(ANB / tomado de elpaís).- En la dirigencia del pueblo
indígena Sarayaku hay satisfacción. La Corte Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH) ha emitido una sentencia a favor de dicha comunidad aborigen en la
demanda seguida en contra del Estado ecuatoriano por otorgar, en la década de
los noventa, una concesión petrolera en sus territorios sin consultar con las
poblaciones nativas. Los líderes Sarayaku han calificado de “victoria” el fallo
tras una década de litigios. Este domingo, 12 de agosto, realizarán una amplia
asamblea local para celebrar la repercusión que la sentencia puede tener tanto
para Ecuador, como para el continente en su conjunto.
La sentencia de la
corte establece que el Estado ecuatoriano no consultó previa y adecuadamente al
pueblo Sarayaku sobre la concesión otorgada en 1996 a la petrolera argentina
Compañía General de Combustibles (CGC), cuyo contrato fue cancelado en 2010. A
decir de la Corte, los trabajos de la compañía afectaron derechos de los
aborígenes, e incluso se puso en peligro la integridad física del pueblo debido
a la colocación, entre 2002 y 2003, de unos 1.400 kilos de explosivos. Por
ello, Ecuador deberá pagar cerca de 1,4 millones de dólares a esta comunidad de
1.200 personas ubicada en la Amazonía ecuatoriana.
Pero la sentencia
además contiene disposiciones relacionadas con el futuro de la actividad
extractiva en Ecuador. Señala que el Estado ecuatoriano debe consultar a la
comunidad sarayaku “en el eventual caso que se pretenda realizar alguna
actividad o proyecto de extracción de recursos naturales en su territorio”.
José Gualinga,
presidente del pueblo Sarayaku, señaló a EL PAÍS que el fallo de la Corte
Interamericana supone un instrumento jurídico para exigir el respeto a los
derechos indígenas cuando se trate de desarrollar un proyecto extractivo en
Ecuador y en América Latina.
Esta visión de la
repercusión regional del dictamen en el caso Sarayaku también la comparte la
organización Amnistía Internacional (AI). “Esta sentencia tendrá un gran
impacto en los países de la región, ya que establece claramente que los Estados
son responsables de llevar a cabo procesos de consulta especiales antes de
embarcarse en proyectos de desarrollo que afectan a los pueblos indígenas y sus
derechos”, señaló días atrás Fernanda Doz Costa, investigadora de Amnistía
Internacional. Y este miércoles, dicha organización criticó el que Gobiernos
del continente prioricen los beneficios económicos por encima de los derechos
de los pueblos aborígenes. “Los grandes proyectos pueden tener un importante
impacto negativo sobre las comunidades indígenas, y solo deben seguir adelante
si esas comunidades han otorgado expresamente su consentimiento libre, previo e
informado”, manifestó Mariano Machain, adjunto de investigación y acción de AI
sobre derechos económicos, sociales y culturales.
Y precisamente en
varios países de la región, como Ecuador, Perú y Bolivia, el tema de la
consulta previa en favor de los pueblos indígenas ha provocado extensos debates.
A decir del presidente del pueblo Sarayaku, dicho proceso de consulta no debe
ser entendido por los gobiernos como una simple estrategia de información, sino
como “todo un proceso de diálogo que tiene que arribar al consentimiento” de
las partes.
El Gobierno de Rafael
Correa, ha enfatizado las culpas de administraciones anteriores en el caso
Sarayaku y ha señalado que el Estado ecuatoriano acatará la sentencia de la
CIDH. Pero más allá de ello, el mandatario ecuatoriano ha manifestado su
oposición a que la consulta a los pueblos aborígenes signifique un
consentimiento previo indígena, de carácter vinculante, a cualquier actividad
extractiva. En abril pasado, Correa dijo: “Algunos creen que consultar es que
de permiso la comunidad. ¡No! Consulta previa es socializar, es buscar llegar a
un acuerdo, a un entendimiento. Si se logra todo eso, en buena hora, pero si no
se logra, de acuerdo a los instrumentos internacionales, a la Constitución de
la República, el presidente puede tomar las decisiones para las cuales tiene
atribuciones (…) La consulta previa no implica la imposición de la voluntad de
los pueblos indígenas sobre el Estado”. Y en el mismo sentido el sábado pasado
el mandatario señaló que “consentimiento previo es una locura”.
La Constitución
ecuatoriana establece, en su artículo 398, que toda decisión estatal que pueda
afectar al ambiente debe ser consultada a la comunidad, y añade que “si del
referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad
respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por
resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior
correspondiente de acuerdo con la ley”. Entre tanto, la CIDH determina en su
sentencia en el caso Sarayaku que la consulta a los pueblos indígenas debe
efectuarse de buena fe, tener como finalidad llegar a un acuerdo, y
desarrollarse según las costumbres y tradiciones aborígenes.
En el fondo de este
debate en Ecuador se encuentra la proximidad de la realización de la décimo
primera ronda petrolera en la Amazonía ecuatoriana, donde, según dijo en abril
el presidente Correa, “hay probablemente mucho más petróleo que en todo el
norte y centro de la Amazonía”.
En este marco, el
Gobierno ecuatoriano emitió hace poco un reglamento de consulta previa a la
licitación de áreas hidrocarboríferas. El presidente del pueblo Sarayaku, no
obstante, dijo que las comunidades indígenas no han sido consultadas para la
elaboración de dicho documento. “Para nosotros no tiene validez ese
reglamento”, concluyó José Gualinga.
Ecuador, 9 Agosto 2012
- A.S.C.
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