LA PAZ, BOLIVIA (ANB / ABI).- Los primeros 27 reos bolivianos en las cárceles
de La Paz y Oruro recuperaron el sábado su libertad. merced al decreto rubricado el 21 de diciembre último por el
presidente, Evo Morales, confirmó el ministerio de Gobierno, Carlos Romero.
'La medida asumida por el presidente
Evo Morales responde a la filosofía humanitaria, de concepción del tratamiento
de quienes han incurrido en la comisión de un delito bajo el concepto de la
rehabilitación y reinserción social', precisó Romero en un acto simbólico al
que asistieron de representantes de organizaciones no gubernamentales, el
Defensor del Pueblo y el Comité Internacional de la Cruz Roja.
De los 27 internos, 23 son
varones, 4 mujeres y 4 extranjeros que recibieron los mandamientos de libertad
que establece el decreto de concesión de indulto por razones humanitarias y que
beneficiará entre 400 y 1.500 internos con sentencias ejecutoriadas.
De los 27 convictos, 23 provienen
de los centros penitenciarios de La Paz y 4 de Oruro, la mayoría por delitos
menores tipificados en la antidrogas Ley 1008.
La medida del indulto que la
asumió el Jefe de Estado, acotó, originó un debate interno en los ministerios
de Justicia y Gobierno mediante la Dirección General Régimen Penitenciario.
Destacó que lo más importante fue
que las diferencias entre las dos iniciativas estaban referidas al alcance o
cobertura que iba a tener el indulto, entonces en última instancia, se hizo la
consulta al Presidente, quien dijo se debe compatibilizar el planteamiento para
que sea mayor el número de beneficiarios.
Romero admitió empero que los
trámites en el Poder Judicial son morosos, lo que dificulta los papeleos de
internos que quieren acceder al beneficio del indulto.
Pidió a los presidentes de los
tribunales departamentales de Justicia, agilizar los trámites de los
postulantes al indulto, pero también anunció que se proporcionara a Régimen
Penitenciario abogados para cooperar en las diligencias.
La medida apunta a reducir el
hacinamiento en los centros penitenciarios, favorece a adultos mayores de 58
años y mujeres de 55 años, enfermos terminales, jóvenes hasta 25 años que hayan
cumplido una tercera parte de su condena.
Lo mismo, a personas con dolencia
grave o incurable, en período terminal; personas con grado de discapacidad
grave o muy grave y que hayan cumplido una tercera parte de su condena.
Los padres y madres que tuvieran
a su cuidado uno o varios de sus hijos o hijas menores de 12 años de edad,
viviendo dentro del recinto penitenciario que hayan cumplido dos quintas partes
de su condena a pena privativa de libertad.
Personas condenadas por delitos
menores cuya pena sea igual o menor a 8 años y que hayan cumplido una tercera
parte de su condena.
Personas sancionadas a pena
privativa de libertad por delitos establecidos en la Ley 1008, cuya pena no sea
mayor a 10 años de privación de libertad, que sea su primer delito y que hayan
cumplido una tercera parte de su condena.
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