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sábado, 16 de febrero de 2013

PRIMEROS 27 RECLUSOS RECUPERAN LIBERTAD VIRTUD DE INDULTO PRESIDENCIAL



LA PAZ, BOLIVIA (ANB / ABI).- Los primeros 27 reos bolivianos en las cárceles de La Paz y Oruro recuperaron el sábado su libertad. merced al decreto  rubricado el 21 de diciembre último por el presidente, Evo Morales, confirmó el ministerio de Gobierno, Carlos Romero.


    'La medida asumida por el presidente Evo Morales responde a la filosofía humanitaria, de concepción del tratamiento de quienes han incurrido en la comisión de un delito bajo el concepto de la rehabilitación y reinserción social', precisó Romero en un acto simbólico al que asistieron de representantes de organizaciones no gubernamentales, el Defensor del Pueblo y el Comité Internacional de la Cruz Roja.

    De los 27 internos, 23 son varones, 4 mujeres y 4 extranjeros que recibieron los mandamientos de libertad que establece el decreto de concesión de indulto por razones humanitarias y que beneficiará entre 400 y 1.500 internos con sentencias ejecutoriadas.

    De los 27 convictos, 23 provienen de los centros penitenciarios de La Paz y 4 de Oruro, la mayoría por delitos menores tipificados en la antidrogas Ley 1008.

    La medida del indulto que la asumió el Jefe de Estado, acotó, originó un debate interno en los ministerios de Justicia y Gobierno mediante la Dirección General Régimen Penitenciario.

    Destacó que lo más importante fue que las diferencias entre las dos iniciativas estaban referidas al alcance o cobertura que iba a tener el indulto, entonces en última instancia, se hizo la consulta al Presidente, quien dijo se debe compatibilizar el planteamiento para que sea mayor el número de beneficiarios.

    Romero admitió empero que los trámites en el Poder Judicial son morosos, lo que dificulta los papeleos de internos que quieren acceder al beneficio del indulto.

    Pidió a los presidentes de los tribunales departamentales de Justicia, agilizar los trámites de los postulantes al indulto, pero también anunció que se proporcionara a Régimen Penitenciario abogados para cooperar en las diligencias.

    La medida apunta a reducir el hacinamiento en los centros penitenciarios, favorece a adultos mayores de 58 años y mujeres de 55 años, enfermos terminales, jóvenes hasta 25 años que hayan cumplido una tercera parte de su condena.

    Lo mismo, a personas con dolencia grave o incurable, en período terminal; personas con grado de discapacidad grave o muy grave y que hayan cumplido una tercera parte de su condena.

    Los padres y madres que tuvieran a su cuidado uno o varios de sus hijos o hijas menores de 12 años de edad, viviendo dentro del recinto penitenciario que hayan cumplido dos quintas partes de su condena a pena privativa de libertad.

    Personas condenadas por delitos menores cuya pena sea igual o menor a 8 años y que hayan cumplido una tercera parte de su condena.

    Personas sancionadas a pena privativa de libertad por delitos establecidos en la Ley 1008, cuya pena no sea mayor a 10 años de privación de libertad, que sea su primer delito y que hayan cumplido una tercera parte de su condena.

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