TARIJA, BOLIVIA (ANB / ABI).- La Contraloría General del Estado presentó el viernes una
denuncia ante el Ministerio Público contra el ex Ejecutivo Seccional de
Desarrollo de Yacuiba del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco, Marcial
Rengifo Zeballos y estableció indicios de responsabilidad penal por los delitos
de conducta antieconómica y apropiación indebida por la suscripción de contrato
y otorgación de anticipo para la ejecución del proyecto de construcción drenaje
pluvial "Yacuiba-Fase I".
"Se verificó que la obra está
inconclusa y se habría erogado un total de 13.537.971 bolivianos por la
construcción que no tuvo ningún beneficio, estableciéndose un daño económico al
Estado", precisó el titular de la entidad de control gubernamental,
Gabriel Herbas, en conferencia de prensa recogida en un boletín institucional.
Asimismo, explicó que se comprobó que antes
de la firma del contrato de ejecución de la obra efectuada el 10 de agosto de
2012, no se realizó la socialización ni sensibilización con los vecinos
afectados como que requería el proyecto, para garantizar que el mismo sea
ejecutado de manera adecuada y utilizando los recursos destinados de manera
eficaz y eficiente.
De la misma manera, precisó la autoridad,
que en la inspección de la obra efectuada el 7 de mayo del 2015, se verificaron
las obras del proyecto comprobando que sólo se ejecutó la construcción del
canal de coronamiento correspondiente al Tramo I, en consecuencia se trata de
una obra inconclusa que no responde al objeto del contrato de ejecución.
"No tiene alguna utilidad para el
objetivo para el cual fue concebido, el mismo se halla establecido en los
términos de referencia, relacionado con la evacuación de las aguas de lluvia
que permita disminuir los riesgos de inundación y pérdidas económicas de los
habitantes de la ciudad de Yacuiba, considerando las áreas de aporte para las
que fueron diseñadas", agregó.
La demanda también fue interpuesta contra
el contratista Sergio Marcelo Suaznábar Velarde encargado de la construcción de
la referida obra, por haberse apropiado del anticipo otorgado de 6.618.873
bolivianos que fueron entregados por la entidad para la construcción de la obra,
dinero que no fue restituido en su totalidad.
De acuerdo con el Contralor, este aspecto
originó que se aplique las normas establecidas en el Código Penal Boliviano,
Ley Nro 1768 del 10 de Marzo de 1997, modificados por la Ley Nro 004 de 31 de
marzo de 2010 y de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e
Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz".
El artículo 44 de la Ley N° 1178 determina:
La Contraloría General de la República podrá demandar y actuar en procesos
administrativos, coactivos fiscales y penales relacionados con daños económicos
al Estado. Su representación será ejercida por el Contralor General o por
quienes representen a la Contraloría en cada capital de departamento, los que
tendrán poder para delegar estas facultades.
Asimismo el artículo 35 de la citada norma
legal prevé: Cuando los actos o hechos examinados presenten indicios de
responsabilidad civil o penal, el servidor público o auditor los trasladará a
conocimiento de la unidad legal pertinente y ésta mediante la autoridad legal
competente solicitará directamente al juez que corresponda, las medidas
precautorias y preparatorias de demanda a que hubiere lugar o denunciará los
hechos al Ministerio Publico.
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