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viernes, 17 de enero de 2014

BORRAN PAGO DE IMPUESTOS DEL PROYECTO DE LEY DE MINERÍA

Comibol seguirá administrando la industria
ORURO, BOLIVIA (ANB / Erbol).- El nuevo proyecto de Ley de Minería borra, a diferencia del primero, el pago de impuestos por la explotación de recursos mineros, que figuran actualmente en la Ley 1777, que rige desde 1997. “El tema tributario será reglamentado en otra ley”, señaló una fuente oficial.


La ley minera vigente (1777) contempla el pago de impuesto a las utilidades, el impuesto complementario minero y el impuesto adicional a las utilidades. Este último es cancelado cuando se sobrepasan los límites de explotación y de ganancia.  El tema tributos también figuraba en un primer proyecto de reforma de esta ley, cuestionado por algunos dirigentes porque el sistema de pago no era universal debido a que quedaban exentos de esta obligación sectores como las cooperativas mineras.

Según el documento revisado por ERBOL, el nuevo proyecto contempla el pago de regalías en el artículo 195. “La regalía minera es una contraprestación que el titular de derechos mineros de prospección, exploración y explotación paga por la extracción de recursos minerales y metales; es un derecho y una compensación; se constituye en un ingreso patrimonial para el Estado, regulado por la Constitución Política del Estado y la presente ley”, señala.

 Según el artículo 201, el artículo recaudado por regalía minera se distribuirá de la siguiente manera:

a)      80% para gobierno autónomo departamental productor, la que destinará al menos el 85% de ese monto a inversión pública, del cual al menos el 10% será utilizado en actividades de prospección y exploración en el sector minero con entidades ejecutora especializadas.

b)      15% para el municipio productor, el que destinará al menos el 85% de ese monto a inversión pública.

c)      5% se destinará al TGN

El nuevo proyecto de Ley también comprende la patente minera y el pago por licencias de operación y comercialización. La patente minera “es una obligación económica que se cancela una vez por año para mantener vigente el registro minero del titular de derecho minero; se paga por cuadrícula o por pertenencias, según corresponda”, indica el artículo 202.

Respecto al pago por licencias de operación y comercialización, el artículo 206 estipula: “los titulares de licencias de operación y comercialización pagarán al ministerio de Minería un monto anual fijo de Bs20.000, se actualizarán anualmente de acuerdo a la cotización de la Unidad de Fomento de Vivienda (UFV)”.

Finalmente, los artículos 207 y 208 reglamentan los pagos por el derecho por la explotación minera y pago por contratos de explotación en las áreas bajo administración estatal. En el nuevo proyecto no hay un solo artículo referido al tema tributos.

Comibol

 El artículo 42 de la propuesta indica que la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) es una empresa pública estratégica corporativa, autárquica, bajo dirección del Ministerio de Minería y responsable de dirigir y administrar la industria minera estatal con excepción de las empresas mineras estatales que no están bajo su dependencia.

En ese marco, el artículo 44 indica que las “autorizaciones transitorias especiales de Comibol en áreas de los grupos nacionalizados o no nacionalizados, por pertenencias o cuadrículas y los parajes de explotación por niveles, bocaminas; así como las colas, desmontes, relaves, pallacos, sucus y escorias, otorgadas en contrato de arrendamiento a favor de las cooperativas mineras se adecuarán a contrato administrativo minero de explotación en áreas bajo administración estatal, a suscribirse con el ministerio de Minería”.
“Cómo consecuencia de lo dispuesto en el parágrafo I del presente artículo, se extinguen las obligaciones de la Comibol a favor de las cooperativas mineras”, manifiesta el parágrafo II de ese mismo artículo.

Inmediatamente señala que los bienes inmuebles, equipos, maquinaria otorgados en contrato de arrendamiento a las cooperativas mineras les serán transferidos a titulo oneroso de acuerdo a procedimiento a establecerse mediante decreto supremo.

Respecto a las deudas de las cooperativas mineras a Comibol vigentes, indica que deben sujetarse a un cronograma de pagos con carácter previo a la suscripción del Contrato Administrativo Minero de Explotación en Áreas bajo administración estatal con el Ministerio de Minería.   

De acuerdo con el artículo 49, son empresas dependientes de la Comibol: Empresa minera Huanuni, Colquiri, Coro Coro, Vinto, Karachipampa, Recursos Evaporíticos y Empresa Boliviana del Oro.

Seguridad jurídica

En torno a este tema, el proyecto de Ley señala que el Estado garantiza la seguridad jurídica de los emprendimientos e inversiones mineras. “Ninguna persona natural, jurídica, comunitaria, colectiva u organización social podrá impedir o suspender mediante violencia, amenazas, engaño o cualquier otro medio, la iniciación o continuidad de las actividades mineras ni perturbar en forma alguna las labores normales de los actores productivos mineros”, estipula el parágrafo II del artículo 79.

Este nuevo proyecto aún no fue presentado ante la Asamblea Legislativa Plurinacional. Es muy probable que sea analizado y aprobado en la presente gestión, mientras que el pago de impuestos en materia minera será incluido, según una fuente oficial, en el Código Tributario.

De acuerdo con informaciones obtenidas, este documento no satisface del todo a las cooperativas mineras, cuyos dirigentes anunciaron resistencia y medidas de presión en caso de que el proyecto no sufra cambios favorables para su sector.  

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