SUCRE,
BOLIVIA (ANB / ABI).- El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaró
el miércoles inconstitucional los artículos 6, 10 y 12 de la Ley de Seguro Privado de Vida e Invalidez
Permanente por Accidentes, Enfermedades en General u otras causas para los
trabajadores de la prensa de Bolivia, además solicitó a la Asamblea Legislativa
Plurinacional (ALP) incorporar en la Ley 315 la participación del Estado en el
Fondo de Financiamiento para establecer los montos o porcentajes.
'La ley otorga
un seguro doble para los trabajadores e la prensa, porque abarca distintos
ámbito, sólo para los trabajadores de la prensa', señaló a los periodistas la
magistrada relatora Soraida Chánez.
Explicó que en
la acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por el diputado
nacional, Carlos Subirana, demandando la inconstitucionalidad de los artículos
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de la Ley 315 denominada 'Hermanos
Peñasco-Layme', por ser presuntamente contrarios a la Constitución Política del
Estado, la Sala Plena del TCP, con los antecedentes con relevancia jurídica
emitió la sentencia constitucional.
Con relación al
artículo 6, sólo declara inconstitucionalidad las frases 'del uno por ciento de
los ingresos brutos mensuales', 'el cero veinticinco por ciento' y la palabra
'brutos', aseveró Chánez.
'El accionante
manifiesta que en el artículo 6 de la Ley 315 se pretende confiscar y obligar a
los medios de comunicación a aportar para el seguro privado el uno por ciento y
el cero veinticinco por ciento de los ingresos sin ningún sustento legal',
apuntó.
Asimismo
sostuvo que se declaró inconstitucional el parágrafo II del artículo 6, que
establecía, que el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) es la que debe
proporcionar la información necesaria sobre los ingresos brutos de los medios
de comunicación, esta labor no es propia del SIN, por ello, al no ser esa su
labor se declaró inconstitucional.
Igualmente
aseveró que sobre el artículo 10, establecía una sanción a los medios de comunicación
cuando incumplan con el aporte del 1% y el 0,25% de los ingresos brutos, 'como
se declaró inconstitucional los porcentajes del 1% y del 0,25% de aporte
mensuales, también correspondía declarar
inconstitucional la sanción impuesta por el incumplimiento de los aportes',
remarcó.
Con relación a
la inconstitucionalidad del artículo 12,
dijo que se estableció la composición de un Consejo Directivo, que estaría
conformado por dos representantes del Ministerio de Comunicación, uno por el
Ministerio de Trabajo, uno por los propietarios de los medios de comunicación y
uno por la Confederación de Trabajadores de la Prensa de Bolivia.
'Se observó que
existía una desproporcionalidad en cuanto a la representación de cada
representante', destacó.
En esa línea, dijo que el TCP exhorta a la
ALP a que en el plazo de tres meses incorpore en la Ley 315, la Ley 315, la
participación del Estado en el Fondo de Financiamiento creado por dicha norma
legal.
Chanéz precisó
que esta participación tiene el propósito de establecer los montos o
porcentajes de aportes que deben ser proporcionales a los ingresos reales y
efectivos de los medios de comunicación, así como de los productores
independientes autogestionarios, los medios de comunicación de las naciones y
pueblos indígena originario campesinos y de las comunidades interculturales y
afro bolivianas del sector comunitario.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
ANBOLIVIA te invita a ser el quinto poder, opina...con respeto
DEJA TU OPINIÓN EN:
TW: @ANBOLIVIA
TW: @ANBdigital
F: https://www.facebook.com/anboliviadigital