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miércoles, 9 de abril de 2014

TCP DECLARA INCONSTITUCIONAL ARTÍCULOS 6, 10 Y 12 DE LA LEY DEL SEGURO DE VIDA PARA PERIODISTAS

SUCRE, BOLIVIA (ANB / ABI).- El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaró el miércoles inconstitucional los artículos 6, 10 y 12 de la  Ley de Seguro Privado de Vida e Invalidez Permanente por Accidentes, Enfermedades en General u otras causas para los trabajadores de la prensa de Bolivia, además solicitó a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) incorporar en la Ley 315 la participación del Estado en el Fondo de Financiamiento para establecer los montos o porcentajes.


    'La ley otorga un seguro doble para los trabajadores e la prensa, porque abarca distintos ámbito, sólo para los trabajadores de la prensa', señaló a los periodistas la magistrada relatora Soraida Chánez.

    Explicó que en la acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por el diputado nacional, Carlos Subirana, demandando la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de la Ley 315 denominada 'Hermanos Peñasco-Layme', por ser presuntamente contrarios a la Constitución Política del Estado, la Sala Plena del TCP, con los antecedentes con relevancia jurídica emitió la sentencia constitucional.

    Con relación al artículo 6, sólo declara inconstitucionalidad las frases 'del uno por ciento de los ingresos brutos mensuales', 'el cero veinticinco por ciento' y la palabra 'brutos', aseveró Chánez.

     'El accionante manifiesta que en el artículo 6 de la Ley 315 se pretende confiscar y obligar a los medios de comunicación a aportar para el seguro privado el uno por ciento y el cero veinticinco por ciento de los ingresos sin ningún sustento legal', apuntó.

    Asimismo sostuvo que se declaró inconstitucional el parágrafo II del artículo 6, que establecía, que el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) es la que debe proporcionar la información necesaria sobre los ingresos brutos de los medios de comunicación, esta labor no es propia del SIN, por ello, al no ser esa su labor se declaró  inconstitucional.

    Igualmente aseveró que sobre el artículo 10, establecía una sanción a los medios de comunicación cuando incumplan con el aporte del 1% y el 0,25% de los ingresos brutos, 'como se declaró inconstitucional los porcentajes del 1% y del 0,25% de aporte mensuales, también  correspondía declarar inconstitucional la sanción impuesta por el incumplimiento de los aportes', remarcó.

    Con relación a la inconstitucionalidad  del artículo 12, dijo que se estableció la composición de un Consejo Directivo, que estaría conformado por dos representantes del Ministerio de Comunicación, uno por el Ministerio de Trabajo, uno por los propietarios de los medios de comunicación y uno por la Confederación de Trabajadores de la Prensa de Bolivia.

    'Se observó que existía una desproporcionalidad en cuanto a la representación de cada representante', destacó.

    En esa línea, dijo que el TCP exhorta a la ALP a que en el plazo de tres meses incorpore en la Ley 315, la Ley 315, la participación del Estado en el Fondo de Financiamiento creado por dicha norma legal.

    Chanéz precisó que esta participación tiene el propósito de establecer los montos o porcentajes de aportes que deben ser proporcionales a los ingresos reales y efectivos de los medios de comunicación, así como de los productores independientes autogestionarios, los medios de comunicación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y de las comunidades interculturales y afro bolivianas del sector comunitario.

    Finalmente, dijo que los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 (con excepción de frases), 7, 8, 9, 11, y 13 fueron declarados constitucionales, al aclarar que el artículo 1 está sujeto a la dependencia del trabajador de la prensa, toda vez que la relación de dependencia significa que el trabajador tiene seguro, como el seguro social del que goza, sin embargo, por la Ley 315, solamente cubre los riesgos de vida e invalidez. 

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