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miércoles, 18 de septiembre de 2013

LEY DE ARMAS ESTABLECE 30 AÑOS DE CÁRCEL PARA UNIFORMADOS TRAFICANTES

Los militares y policías no tendrán derecho a indulto
LA PAZ, BOLIVIA (ANB / Erbol).- El presidente Evo Morales promulgó hoy la Ley  de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados, que establece 30 años de cárcel para los policías y militares que sean sorprendidos traficando estos elementos.

“El delito que se está estableciendo, porque no existía hasta ahora en nuestra economía jurídica, es el tráfico ilícito de armas. Este delito implicará una agravación de sanciones, dependiendo de quién cometa el delito”, dijo el Ministro de Defensa, Rubén Saavedra, en el acto de promulgación.

Explicó que cuando un individuo cometa ese delito tendrá una sanción de 10 a 15 años, si esa persona es parte de una asociación delictuosa la sanción será de 12 a 18 años y si es parte de una organización criminal la pena se agravará de 15 a 20 años.

Además “todo el Estado confía el uso y tenencia de armas a dos instituciones, que son las Fuerzas Armadas y la Policía, en esta normativa se establece 30 años de sanción sin derecho a indulto, si quien comete el delito del tráfico ilícito de armas es un miembro de las Fuerzas Armadas o de la Policía Boliviana”, sostuvo.

Los nuevos tipos penales definidos en esta Ley serán incorporados al Código Penal.

Prohibiciones

La norma también establece una serie de prohibiciones, entre ellas, se autoriza el uso de arma a los militares y policías sólo cuando están en servicio.

“Los policías y militares que no se encuentren en servicio, están prohibidos de usar sus armas de reglamento”, enfatizó.

Se prohíbe la fabricación y comercialización de las armas no convencionales, como las armas químicas y biológicas.

Registro de armas

La Ley crea un registro general de armas de fuego a cargo del Ministerio de Defensa, que serán clasificados dependiendo al uso.

Las armas para uso policial y uso civil estarán a cargo de la Policía Boliviana, en cambio las armas del uso militar estarán a cargo de las Fuerzas Armadas.

Licencias

Se define el procedimiento para la adquisición de armas de fuego, municiones y explosivos, mediante cuatro tipos de licencias específicas.

“La norma señala que obligatoriamente, aquella persona que quiera portar un arma, tiene que obtener su licencia, para ello, hay una clasificación de cuatro tipos de licencia: hay la licencia para fines individuales que puede portar un ciudadano para fines de seguridad personal, hay otra licencia para fines deportivos, la licencia de armas para fines de caza y la licencia para tener armas de colección”, explicó.
Requisitos básicos para tener armas

El Ministro dijo que las personas que quieran tener algunas de las cuatro licencias, deben cumplir ciertos requisitos básicos, como tener mayoría de edad (21 años),  no tener sentencia ejecutoriada por delitos que tengan como sanción la privación de libertad.

También deben presentar la propiedad de arma, el elemento que será registrada debe ser sometida a una prueba balística, entre otros requisitos, que se definirán con mayor detalle en la reglamentación de la norma.

Clasificación de explosivos por su uso

La normativa promulgada define los explosivos de acuerdo a su uso, ya sea para las Fuerzas Armadas, la Policía o en su efecto para actividades económicas u obras, como minería e industria.

“Asimismo, están incluidos los explosivos de uso civil, que tiene que ver con fuegos artificiales y pirotécnicos, los que la población habitualmente usa para todo tipo de festejos”, sostuvo.

Es competencia privativa del Gobierno Central autorizar, controlar, registrar y fiscalizar la importación, fabricación de armas de fuego, municiones y explosivos.

“La finalidad central de la Ley es la de garantizar la vida y convivencia pacífica de los bolivianos y los extranjeros que habitan este territorio”, apuntó el Ministro.

La norma tiene 57 artículos, cinco disposiciones transitorias, tres disposiciones finales.

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