Veto a candidatura de diputados y senadores
TARIJA, BOLIVIA
(ANB / Erbol).- El exsenador y candidato inhabilitado a la Alcaldía
de Potosí, Eduardo Maldonado, advirtió que la aplicación de la circular
071/2014 del Tribunal Supremo Electoral (TSE) implicaría que los miembros de
esa entidad admiten haber incurrido en el delito de incumplimiento de deberes,
puesto que no hicieron cumplir la misma norma en las elecciones generales de
2014. Al respecto, el vicepresidente del TSE, Wilfredo Ovando, señaló que no se
hizo cumplir la Constitución el año pasado porque “nadie impugnó” las
candidaturas.
La circular en cuestión prohíbe la postulación de
diputados y senadores de la gestión 2010-2015 a cargos municipales y regionales,
en amparo de los artículos 285 y 287 de la Constitución Política del Estado,
los cuales ponen como requisito haber residido en el territorio correspondiente
a la postulación al menos los dos años anteriores a los comicios. Maldonado,
Rebeca Delgado y Edwin Tupa fueron depurados porque fueron legisladores que
supuestamente residían en La Paz, sede de gobierno.
“Si tuviesen razón, en el argumento que ellos
esgrimen, estarían reconociendo que en las pasadas elecciones han cometido
incumplimiento de deberes, es decir, que se han hecho de la ‘vista gorda’ y que
han permitido que exasambleístas vuelvan a candidatear”, explicó el exsenador
Maldonado, en entrevista con ERBOL.
Para las elecciones de octubre, legisladores como
Gabriela Montaño, Nélida Sifuentes, Luis Felipe Dorado, Carmen Eva Gonzales y
Tomás Monasterio, fueron por la reelección y salieron electos.
La Constitución dispone la misma prohibición de la
circular 071 para candidatos al Legislativo. “Para ser candidata o candidato a
la Asamblea Legislativa Plurinacional se requerirá (…) haber residido de forma
permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en la
circunscripción correspondiente”, dice el artículo 149.
Anteriormente, el vicepresidente del TSE, Wilfredo
Ovando, indicó que la prohibición ya estaba vigente para octubre y este
miércoles agregó que no se cumplió porque nadie impugnó las candidaturas
irregulares.
“En esa oportunidad, como todo proceso electoral,
hay un periodo para impugnaciones. Cualquier ciudadano puede decir: ‘este
diputado, senador, no tiene residencia en su región, ha trabajado en la
Asamblea, en la sede de gobierno’. Podía haber impugnado, pero nadie impugnó”,
sostuvo en contacto con ERBOL.
Maldonado agregó que la misma prohibición debió
contar para el senador electo por Santa Cruz, Carlos Romero, quien estuvo
trabajando en La Paz como Ministro de Gobierno.
Ovando señaló que en cada elección es para “mejorar”
y que si para octubre no se inhabilitó a estos candidatos, para marzo los
tribunales departamentales ya cumplieron la norma. No obstante, subrayó que
“con circular o sin circular la Constitución y las leyes se cumplen”.
El vocal del TSE agregó que si alguien demandaba la
inhabilitación de un candidato a la reelección en la Asamblea en octubre “casi
seguro (…) se hubiera demostrado que no tiene residencia, pero no lo hicieron,
por eso (los postulantes) han seguido adelante”.
Maldonado también observó que el veto de la circular
071 no alcanza a candidatos a Gobernaciones y Asambleas Departamentales. Eso
beneficia al masista Juan Carlos Cejas, exdiputado y candidato a Gobernador de
Potosí.
El artículo 286, en que se basa la circular dice que
“para ser candidata o candidato a un cargo electivo de los órganos ejecutivos
de los gobiernos autónomos se requerirá (…) haber residido de forma permanente
al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en el departamento,
región o municipio correspondiente”. De acuerdo a la misma norma, “el órgano
ejecutivo departamental está dirigido por la Gobernadora o el Gobernador”.
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