LA
PAZ, BOLIVIA (ANB / Erbol).- Consideramos que el
proceso de despatriarcalización requiere de voluntad política expresada en base
a normativa sólida y equitativa, que refleje las demandas y realidad de las mujeres
del país, así como de la creación y fortalecimiento de instituciones públicas y
jurídicas especializadas para generar las transformaciones estructurales
necesarias para implementar políticas públicas y asignar recursos específicos
orientados a transformar las bases estructurales, sociales, económicas y
culturales que generan marginación, discriminación y violencia contra las
mujeres persistentes en nuestras culturas, sociedad, en el Estado y en las
instituciones públicas y privadas, señala.
Agrega que las
organizaciones de mujeres reconocen como un avance la aprobación de la
“Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”, un
instrumento para enfrentar los diferentes tipos de violencia contra las
mujeres, que tipifica los delitos de feminicidio y el acoso sexual. Sin
embargo, identificamos una serie de desafíos para garantizar su efectiva
implementación en la sociedad patriarcal.
Rechazamos y
denunciamos la violencia cotidiana que vivimos la mayoría de las mujeres
en nuestro país, una de las más crueles expresiones de control y dominación de
los sistemas capitalista, colonialista y patriarcal que afectan nuestro
empoderamiento y el ejercicio de nuestros derechos incompatibles con el “vivir
bien” que ubican a Bolivia entre los países con mayor índice de violencia hacia
las mujeres en la región, indica.
Las conclusiones
salieron de la reunión de más de 250 mujeres representantes de 12
organizaciones nacionales, regionales e instituciones del país, que asistieron
al “Encuentro Nacional: Mujeres Avanzando hacia la Despatriarcalización y la no
violencia”, evento donde realizaron un balance para construir propuestas sobre
los avances y desafíos normativos y políticas públicas orientadas a la
despatriarcalización y una vida libre de violencia.
Demandas
Los gobiernos nacional,
departamental, municipal e indígena deben asignar adecuado presupuesto para la
aplicación de las competencias definidas en la “Ley Integral para Garantizar a
las Mujeres una Vida Libre de Violencia” para garantizar la implementación de
políticas públicas, la reestructuración institucional y la efectivización de
las fiscalías y juzgados especializados, instancias y mecanismos de prevención,
atención, protección, tratamiento integral de las denuncias de violencia.
Desarrollar
inmediatamente los procesos de capacitación y sensibilización en materia de
derechos humanos, equidad de género y violencia, a los servidores públicos de
las instancias privadas y públicas involucradas en la aplicación de la Ley.
Incluir explícitamente
en los Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas la función y mecanismos para
desarrollar estrategias contra la violencia de género, así como las propuestas
de las mujeres en la definición de la nueva normativa autonómica.
Incorporar las
propuestas colectivas de las mujeres a la reforma de los códigos judiciales del
país, que deben considerar, entre otros aspectos:
Código de familia
Que se incluya como
causales de divorcio:
Cuando el cónyuge haya
sido condenado por delitos contra la vida, la libertad sexual, violencia, trata
o tráfico de sus hijas, hijos o pareja.
Por violencia,
física, sexual o psicológica contra su cónyuge o sus hijas/os.
Por mutuo acuerdo entre
los cónyuges.
Que no se pueda
contraer nuevo matrimonio sin haber disuelto una relación de hecho o unión
libre anterior, para evitar la bigamia o el engaño de varias familias.
Que ambos cónyuges
tengan el deber de compartir la responsabilidad doméstica, de cuidado y
atención de las personas dependientes de la familia.
Que se señale con
claridad que las relaciones de hecho produzcan los mismos efectos que el
matrimonio civil y en el divorcio.
Que la asistencia
familiar se amplíe para cubrir los costos de salud, vivienda, educación,
vestimenta y recreación.
Que ambos
cónyuges tengan el derecho a decidir sobre tener o no tener hijos/as,
cuándo, cuántos y el espacio entre los nacimientos y decidir libremente sobre
su sexualidad y salud reproductiva.
Código penal
Sanción de 2 a 4
años de cárcel a quien no cumpla con la obligación de Asistencia
Familiar: alimentación, habitación, vestido, educación y recreación.
Sanción de 1 a 3 años
de cárcel al que abandone a mujer embarazada, sin prestar asistencia para sus
gastos de gestación, parto y post parto.
Ratificar la figura
penal de feminicidio (asesinato de mujeres) con una sanción de 30 años sin
derechos a indulto y sin atenuantes.
Que en los casos en que
se practique la interrupción de un embarazo como consecuencia de un delito de
violación denunciado o que sea realizado para evitar un peligro para la vida o
la salud de la madre no sea sancionado.
Código civil
Que se especifique que
cuando se está registrando a una hija o hijo, si no estuviera presente el
padre, se establecerá la filiación según indique la madre. Si luego, el hombre
niega la paternidad, él debe probar esta situación.
Que, cuando se casen,
tanto la mujer como el hombre mantengan sus propios apellidos y puedan, si
quieren, agregar el apellido de la esposa o del esposo.
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