Defensor de la presunción de inocencia
LA PAZ, BOLIVIA (ANB / Erbol).- El comunicador social confrontaba problemas de
salud desde hace un tiempo atrás y no pudo recuperarse. Sus restos son velados
en la ciudad de La Paz.
Krings ejerció la docencia en la Universidad Católica Boliviana,
Universidad Mayor de San Andrés, Univalle y la estatal Universidad San Simón de
Cochabamba. Anteriormente desarrolló sus actividades de prensa en el
desaparecido periódico Presencia, corresponsal de Radio Panamericana en Cochabamba y otros medios.
“Fue un ejemplo de vida y dedicación. Siempre estuvo con la verdad a flor
de labios y su modelo de vida lo tendremos todos quienes lo conocimos”, dijo un
familiar.
Defensor de la presunción de inocencia
Durante su labor periodística, Carlos Krings Fortún escribió diversos
artículos relacionados a la presunción de inocencia.
El 8 de mayo de 2009 registró la nota ¿Qué pasó con la presunción de
inocencia?, en la que advertía los riesgos a los que estaban expuestos por un
presunto abuso de la aplicación de justicia.
"La carga de prueba corresponde a los acusadores y se prohibe toda
presunción de culpabilidad" señala con absoluta precisión el segundo
párrafo del artículo 6 del Código de Procedimiento Penal que titula
"Principio de Inocencia" el que, al parecer, los gobernantes,
fiscales y periodistas, presentadores de noticias y comentaristas y
"opinadores" olvidaron como olvidaron el contenido del Título IV
"Garantías Jurisdiccionales y Acciones de Defensa" en las que se
encuentra el artículo 116 de la Constitución Política del Estado, es decir, la
presunción de inocencia.
"La carga de prueba corresponde a los acusadores" quiere decir
que el Ministerio Público o los fiscales deben probar la culpabilidad de los
acusados en debido proceso porque son inocentes mientras esto ocurra y hacerlo
en estricto apego a la norma que reconoce al juez natural, la jurisdicción y la
competencia y prohibe expresamente "toda forma de tortura, desaparición,
confinamiento, coacción, exacción o cualquier forma de violencia física o
moral" (Art. 114: y 115:I CPE).
La violación discrecional de la Constitución Política del Estado y las
leyes en vigencia, así como la Declaración Universal de los Derechos Humanos en
su Artículo 11, así como Tratados, Convenciones y Acuerdos se ha vuelto una
práctica muy peligrosa para la sostenibilidad de un Estado de Derecho y de un
sistema democrático de gobierno, más aún cuando es alentada por una
sistemática, recurrente y perniciosa ignorancia -voluntaria o involuntaria- del
ordenamiento jurídico nacional e internacional.
Cuando se habla de "presunto terrorista", "presunto
delincuente", "presuntos narcotraficante" o "presunto
violador" se presume la culpabilidad. Cuando el Código de Procedimiento
Penal prohibe "toda presunción de culpabilidad" pretende evitar, lo
mismo que la Constitución, los efectos de la presunción de culpabilidad como
ocurre en nuestro país desde hace mucho tiempo y, lamentablemente, en las voces
de quienes están obligados a cumplir y hacer cumplir la Constitución y las
leyes y, entre otros, los representantes nacionales, fiscales, periodistas,
presentadores de noticias, comentaristas y "opinadores" que hacen de
la coyuntura un festival de injusticia e ilegalidad. Ningún ciudadano, por más
Presidente, ministro, viceministro, diputado o senador que sea tiene la
potestad de condenar o decidir quién va a la cárcel y quien no.
Cuando la ley habla del "Principio de Inocencia" habla del
aforismo latino "Prior tempore, potior iure" que significa
"Quien es primero en el tiempo, es mejor en el Derecho" y el
principio es pues el comienzo de ser, de la vida, "el fundamento de
algo" como sostiene Manuel Osorio en su Diccionario de Ciencias Jurídicas,
Políticas y Sociales, por tanto, aplicable inequívocamente a que el acusado sea
tratado como inocente en todo momento "mientras no se declare su
culpabilidad en sentencia ejecutoriada" porque su inocencia es de
aplicación primera.
El merituado artículo del Código de Procedimiento Penal, asimismo, contiene
un párrafo que los reporteros, periodistas, "opinadores",
comentaristas, analistas y todos deberíamos saber de memoria: "Cuando los
Medios de Comunicación informen sobre la comisión de delitos y, en tanto no
recaiga sobre el imputado una sentencia condenatoria ejecutoriada, se
abstendrán de presentarlo como culpable y de emitir juicios sobre su
culpabilidad".
La violación de la Constitución y las leyes en el país se ha
institucionalizado lamentablemente y, más aún, este hecho alcanza también a la
violación de los derechos fundamentales y universales de las personas, sobre
todo, los derechos humanos, civiles y políticos por parte de quienes,
contrariamente, tienen la obligación inexcusable de percatarse del contenido
del sistema que permite la subsistencia de la humanidad y la convivencia
civilizada de los ciudadanos”, indicaba.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
ANBOLIVIA te invita a ser el quinto poder, opina...con respeto
DEJA TU OPINIÓN EN:
TW: @ANBOLIVIA
TW: @ANBdigital
F: https://www.facebook.com/anboliviadigital