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sábado, 23 de marzo de 2013

PERIODISTA CARLOS KRINGS MUERE POR PARO CARDIACO



Defensor de la presunción de inocencia
LA PAZ, BOLIVIA (ANB / Erbol).- El comunicador social confrontaba problemas de salud desde hace un tiempo atrás y no pudo recuperarse. Sus restos son velados en la ciudad de La Paz.


Krings ejerció la docencia en la Universidad Católica Boliviana, Universidad Mayor de San Andrés, Univalle y la estatal Universidad San Simón de Cochabamba. Anteriormente desarrolló sus actividades de prensa en el desaparecido periódico Presencia, corresponsal de Radio Panamericana  en Cochabamba y otros medios.

“Fue un ejemplo de vida y dedicación. Siempre estuvo con la verdad a flor de labios y su modelo de vida lo tendremos todos quienes lo conocimos”, dijo un familiar.

Defensor de la presunción de inocencia

Durante su labor periodística, Carlos Krings Fortún escribió diversos artículos relacionados a la presunción de inocencia.

El 8 de mayo de 2009 registró la nota ¿Qué pasó con la presunción de inocencia?, en la que advertía los riesgos a los que estaban expuestos por un presunto abuso de la aplicación de justicia.

"La carga de prueba corresponde a los acusadores y se prohibe toda presunción de culpabilidad" señala con absoluta precisión el segundo párrafo del artículo 6 del Código de Procedimiento Penal que titula "Principio de Inocencia" el que, al parecer, los gobernantes, fiscales y periodistas, presentadores de noticias y comentaristas y "opinadores" olvidaron como olvidaron el contenido del Título IV "Garantías Jurisdiccionales y Acciones de Defensa" en las que se encuentra el artículo 116 de la Constitución Política del Estado, es decir, la presunción de inocencia.

"La carga de prueba corresponde a los acusadores" quiere decir que el Ministerio Público o los fiscales deben probar la culpabilidad de los acusados en debido proceso porque son inocentes mientras esto ocurra y hacerlo en estricto apego a la norma que reconoce al juez natural, la jurisdicción y la competencia y prohibe expresamente "toda forma de tortura, desaparición, confinamiento, coacción, exacción o cualquier forma de violencia física o moral" (Art. 114: y 115:I CPE).

La violación discrecional de la Constitución Política del Estado y las leyes en vigencia, así como la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su Artículo 11, así como Tratados, Convenciones y Acuerdos se ha vuelto una práctica muy peligrosa para la sostenibilidad de un Estado de Derecho y de un sistema democrático de gobierno, más aún cuando es alentada por una sistemática, recurrente y perniciosa ignorancia -voluntaria o involuntaria- del ordenamiento jurídico nacional e internacional.

Cuando se habla de "presunto terrorista", "presunto delincuente", "presuntos narcotraficante" o "presunto violador" se presume la culpabilidad. Cuando el Código de Procedimiento Penal prohibe "toda presunción de culpabilidad" pretende evitar, lo mismo que la Constitución, los efectos de la presunción de culpabilidad como ocurre en nuestro país desde hace mucho tiempo y, lamentablemente, en las voces de quienes están obligados a cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes y, entre otros, los representantes nacionales, fiscales, periodistas, presentadores de noticias, comentaristas y "opinadores" que hacen de la coyuntura un festival de injusticia e ilegalidad. Ningún ciudadano, por más Presidente, ministro, viceministro, diputado o senador que sea tiene la potestad de condenar o decidir quién va a la cárcel y quien no.

Cuando la ley habla del "Principio de Inocencia" habla del aforismo latino "Prior tempore, potior iure" que significa "Quien es primero en el tiempo, es mejor en el Derecho" y el principio es pues el comienzo de ser, de la vida, "el fundamento de algo" como sostiene Manuel Osorio en su Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, por tanto, aplicable inequívocamente a que el acusado sea tratado como inocente en todo momento "mientras no se declare su culpabilidad en sentencia ejecutoriada" porque su inocencia es de aplicación primera.

El merituado artículo del Código de Procedimiento Penal, asimismo, contiene un párrafo que los reporteros, periodistas, "opinadores", comentaristas, analistas y todos deberíamos saber de memoria: "Cuando los Medios de Comunicación informen sobre la comisión de delitos y, en tanto no recaiga sobre el imputado una sentencia condenatoria ejecutoriada, se abstendrán de presentarlo como culpable y de emitir juicios sobre su culpabilidad".

La violación de la Constitución y las leyes en el país se ha institucionalizado lamentablemente y, más aún, este hecho alcanza también a la violación de los derechos fundamentales y universales de las personas, sobre todo, los derechos humanos, civiles y políticos por parte de quienes, contrariamente, tienen la obligación inexcusable de percatarse del contenido del sistema que permite la subsistencia de la humanidad y la convivencia civilizada de los ciudadanos”, indicaba.

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