@ANBOLIVIA: ROMERO RECUERDA QUE LA NORMA PROHÍBE EL USO Y FABRICACIÓN DE ARMAS DE FUEGO NO CONVENCIONALES

@ANBOLIVIA TV

ooooo00000 ---------- LO ÚLTIMO ---------- 00000ooooo

MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE DICE QUE PRIORIZARÁ ABASTECIMIENTO DE AGUA EN LA PAZ Y EL ALTO

LA PAZ, BOLIVIA (ANB / ABI).- El nuevo ministro de Medio Ambiente y Agua, Carlos Ortuño, dijo el martes que una de sus primeras tareas ser...

martes, 1 de septiembre de 2015

ROMERO RECUERDA QUE LA NORMA PROHÍBE EL USO Y FABRICACIÓN DE ARMAS DE FUEGO NO CONVENCIONALES

LA PAZ, BOLIVIA (ANB / ABI).- El ministro de Gobierno, Carlos Romero, recordó el martes a la población civil que la norma prohíbe el uso y la fabricación de armas de fuego no convencionales o de destrucción masiva en el país, e indicó que el registro voluntario de armas, que se inició esta jornada, abarca a aquellas de fuego convencionales.


    "Son las armas convencionales las que pueden ser registradas y autorizadas y las armas no convencionales están prohibidas y no pueden quedar en manos de la población civil", recordó en contacto con la Red Patria Nueva.

    Según el Código Penal, está prohibida la portación y uso de las armas no convencionales, que se refieren a las armas de destrucción masiva y de guerra, entre ellas, bombas atómicas, bombas nucleares, bombas bacteriológicas.

    "El no registrar estas armas (no convencionales) conlleva a la tipificación de orden penal y público que es la tenencia ilegal de armas de fuego", advirtió Romero.

    De acuerdo con la norma, la portación y uso de ese tipo de armas tiene una sanción de 30 años de cárcel sin derecho a indulto.

    Además, el Código Penal establece como delito la fabricación ilícita de esas armas, que tiene una sanción de 4 a 8 años y en caso de agravamiento de 5 a 10 años.

    Esta jornada, el Gobierno inició el registro voluntario de armas de fuego, que tiene una duración de seis meses, para evitar el crecimiento de la violencia por la portación de ese instrumento peligroso.


    Esa actividad se enmarca en la Ley 400 de Tenencia y Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados, que regula el manejo de armas, fija las penas a los que trafiquen con ellas y los requisitos que exige el Estado de Bolivia para el transporte y comercialización de explosivos y municiones.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

ANBOLIVIA te invita a ser el quinto poder, opina...con respeto

DEJA TU OPINIÓN EN:
TW: @ANBOLIVIA

TW: @ANBdigital

F: https://www.facebook.com/anboliviadigital

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...