LA PAZ Y LA HAYA, HOLANDA (ANB / ABI).- El abogado francés Mathias Forteau, miembro del equipo
jurídico boliviano que presentó los alegatos en la Corte Internacional de
Justicia de La Haya, afirmó el miércoles que el Pacto de Bogotá, en el que
Bolivia fundamenta su demanda contra Chile, concede la competencia
importantísima a ese alto tribunal en virtud de su artículo 31.
"Todo el mundo sabe que el sistema
jurisdiccional establecido por el Pacto de Bogotá concede la competencia
importantísima a esta Corte. En virtud del artículo 31 de dicho Pacto la Corte
tiene competencia en todo lo que está relacionado con el derecho internacional,
incluyendo aquellos asuntos que se opongan a contravención o al no respeto de
una obligación internacional", argumentó.
Explicó que, "a la luz de la norma
establecida" por la Corte en 2007,
no cabe duda alguna de que la objeción preliminar planteada por Chile debe
rechazarse al recordar que las cuestiones presentadas por Bolivia ,con arreglo
al artículo 31 del Pacto de Bogotá "consisten en definitiva en que la
Corte constate que en paralelo o paralelamente al Tratado de 1904 Chile asumió
el compromiso a través de una serie de acuerdos y promesas unilaterales a
negociar en beneficio de Bolivia el acceso con soberanía, el acceso soberano al
mar y a constatar que Chile no ha respetado ese compromiso de negociar".
En esa línea, aseguró que la obligación de
negociar que pesa sobre Chile emana de compromisos distintos, separados, que
están aparte del Tratado de 1904 y aseguró que esa es "la razón clarísima"
por la que el Tratado de 1904, "sencillamente es una cuestión que queda
fuera o aparte del ámbito y de la temática que estamos tratando en esta
causa".
El jurista francés explicó que para evadir
o para escapar a esa conclusión, "que es la única posible", Chile se
ha esforzado en crear dificultades de interpretación y crear confusiones.
Agregó que Chile ha actuado como si nada existiese en el mundo
aparte del Tratado de 1904 y sobre la base de dicho postulado, de que no habría ningún otro instrumento que
vinculase a Chile y a Bolivia, ha llegado a la conclusión de que todo habría
quedado zanjado a través de dicho Tratado y que en consecuencia la Corte de
ninguna manera podría entender o conocer del caso de Bolivia.
A su juicio, una respuesta tan esquiva, que
deja claro que pretenden eludir los propios términos de la solicitud de
Bolivia, que consiste precisamente en hacer reconocer que existe aparte y en
paralelo al Tratado de 1904 el compromiso de negociar que ha asumido Chile con Bolivia.
En esa línea, recordó que Chile, en sus
alegatos, "nada ha dicho sobre el hecho de que se comprometió en varias
oportunidades a través de acuerdos bilaterales y promesa unilaterales negociar el acceso soberano al mar".
"Bolivia recalcó en particular que
esos compromisos y esas promesas fueron hechas por los más altos representantes
del Estado de Chile que tomaron la forma de compromisos bilaterales y promesas
unilaterales en ocasión en particular", explicó y citó algunos ejemplos de
esos compromisos como el intercambio de notas de 1950, de la Declaración Común
de Charaña, del 8 de febrero de 1975; de la nota del ministro de Asuntos
Extranjeros Exteriores de Chile el 19 de diciembre de 1975 y "de numerosas
promesas unilaterales confirmadas en el marco de la Organización de Estados
Americanos a lo largo de los años 70 y 80 del siglo pasado, en particular por
conducta de la resolución de 1983 que fue negociada y aprobada por Chile y por
Bolivia".
"En el memorial de Bolivia igualmente
precisó que estos compromisos se reiteraron en numerosas ocasiones durante
varios decenios creando con ello expectativas jurídicas legítimas para la parte
boliviana", complementó.
Dijo que por lo tanto, se identifica
perfectamente el objeto del diferendo y reiteró que Bolivia estima que los
compromisos y la conducta de Chile, dieron lugar a una obligación de negociar
que no se respetó.
"Chile por su parte pugna que su
conducta haya dado lugar a esta obligación, este es el objeto del diferendo que
se presenta a su juicio", respaldó.
"La realidad señores y señoras de la
Corte, es que precisamente que Bolivia no denunció el tratado de 1904, y que
tampoco les pidió a ustedes que lo hagan en su nombre, una vez más la solicitud
boliviana es inequívoca, Bolivia no pone en causa la existencia del tratado de
1904, lo que les pide es constatar que existe al lado del tratado de 1904,
otros compromisos, por los cuales Chile se comprometió a negociar un acceso de pleno
dominio al mar en beneficio de Bolivia, urgió.
Puntualizó que en una opinión consultiva de 1996 la Corte
señaló que una obligación consentida de negociar incluye su propia ejecución
conforme al principio de buena fe y consideró
que esa propia ejecución de la obligación de negociar, contratada por
Chile para con Bolivia, es el objeto de la demanda que se introdujo en abril
del 2013 por lo que esa demanda "entra sin posible discusión en la base de
las competencias que Bolivia invoca".
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