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miércoles, 3 de febrero de 2016

LEY DE TRANSPORTE EN LA PAZ INCLUYE AL ‘TRAMEAJE’ ENTRE LAS INFRACCIÓNES GRAVÍSIMAS

Los minibuses son la principal modalidad de transporte en la ciudad de La Paz y son los que más cometen trameaje. José Lavayen-Archivo.
LA PAZ, BOLIVIA (ANB / La Razón).- Entre las infracciones gravísimas también está el negarse a llevar pasajeros, no brindar atención preferencial a personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres embarazadas, niños y niñas.


El trameaje, que consiste en la ruptura de rutas y recorridos con un cobro adicional por parte de los transportistas, es desde hoy considerado como una infracción gravísima del transporte público de pasajeros. Así lo establece la Ley para el Control de Servicio de Transporte de Pasajeros que fue aprobada por el Concejo Municipal de La Paz.

La norma es complementaria a la ley Municipal de Transporte y Tránsito Urbano, cuyas incorporaciones tienen origen en las preocupaciones que expresaron representaciones vecinales respecto al transporte público, explicó Fabián Siñani, concejal de Soberanía y Libertad (Sol.Bo).

“ Vamos a sancionar como infracción gravísima el trameaje, va a ser sancionado drásticamente. También es infracción gravísima el modificar las rutas y los recorridos. En el transcurso de la siguiente semana se presentará la nueva ley de rutas y recorridos; así como aquellos vehículos que no cumplan los parámetros técnicos y de calidad”, manifestó la autoridad edil.

Entre las infracciones gravísimas también está el negarse a llevar pasajeros, no brindar atención preferencial a personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres embarazadas, niños y niñas.

La normativa también toma en cuenta las infracciones cometidas por los operadores de transporte, como el instruir entre los afiliados el incumplimiento de las tarifas, incorporar o retirar unidades vehiculares en las líneas y promover que los conductores incumplan las normas municipales.

También observa como infracciones leves no controlar que los conductores y ayudantes a bordo no mantengan condiciones de higiene personal o que no mantengan condiciones de limpieza del vehículo de servicio.

Plazos

Según la norma, los operadores tienen 60 días para adecuar sus estatutos internos a la normativa municipal.

Para el Ejecutivo edil, también se establece un plazo de 15 días para que establezca los parámetros y estándares técnicos que deben tener los vehículos del transporte público.

Una vez aprobados los parámetros, los minibuses y carrys tendrán 90 días para adecuarse;  los trufis y automóviles tendrán 30 días y los buses y microbuses contarán con 180 días para adecuarse.

A partir de la normativa aprobada, Siñani adelantó que pedirá al Ejecutivo que no se apliquen las nuevas tarifas hasta que los choferes no cumplan con lo que establece la norma.

A continuación compartimos lo que señala la normativa sobre las infracciones:

Artículo 100 (INFRACCIONES DE LOS CONDUCTORES DEL SERVICIO DE PÚBLICO DE TRANSPORTE)

  I.                    Se constituyen en infracciones e los conductores del Servicio Público de Transporte de Pasajeros, las determinadas en el presente artículo:

II.                  Son infracciones gravísimas las siguientes:

a. Modificar la ruta asignada y los recorridos aprobados y autorizados exceptuando casos de fuerza mayor o caso fortuito.

b. Incumplir el recorrido aprobado y autorizado, exceptuando caos de fuerza mayor o caso fortuito.

c. Fraccionar el recorrido aprobado y autorizado generando el cobro de la tarifa  vigente por tramos (trameaje).

d. Incumplir las frecuencias de paso y horarios según lo definido por la instancia municipal competente.

e. No portar Hoja de Ruta que identifique la ruta y recorrido en operación.

f. Portar hoja de ruta que no coincida con el número de la ruta expuesta en la luminaria.

g. Efectuar cobros que excedan las tarifas establecidas por la autoridad municipal competente.

h. No tener tarjeta municipal de operación vehicular (TMOV) y credencial de afiliación

i. Destinar y mantener en circulación para el Servicio Público de Transporte de Pasajeros, vehículos que no cumplan los parámetros técnicos y de calidadestablecidos en la normativa municipal vigente

j. Negarse a llevar pasajeros

k. Permitir el consumo de bebidas alcohólica al interior del vehículo

l. No brindar atención preferencial a personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres embarazadas, niños y nipas

m. Utilizar el vehículo para fines distintos a los autorizados.

n. Utilizar como paradas espacios no autorizados para el efecto

o. Circular trasportando usuarios en la parte exterior de la carrocería o permitir que sobresalga parte el cu0perto de las personas transportadas en el vehículo

p. No cumplir normas y reglas previstas en la presente Ley Municipal y su reglamentación.

III.                Son infracciones graves las siguientes:

a. No respetar los derechos de los usuarios

b. Recoger o dejar pasajeros fuera de los puntos de parada de ruta autorizados

c. No respetar la capacidad del vehículo motorizado para el transporte de pasajeros

d. Ocupar el asiento del conductor con animales y objetos que impidan la conducción del vehículo

IV.                Son infracciones leves las siguientes:

a. No exhibir las tarifas aprobadas por la autoridad municipal competente

b. No participar en los programas de capacitación en temas de movilidad y transporte y de cultura ciudadana que implemente el órgano ejecutivo municipal

c. Exponer anuncios, letreros o similares con un contenido lascivo o discriminador

d. No mantener el vehículo a su cargo en condiciones de higiene y limpieza

e. No mantener el  vehículo a su cargo desprovisto de objetos que pongan en riesgo la seguridad física de las personas

f. Utilizar los espacios públicos como mingitorios

Artículo 102. (INFRACCIONES DE LOS OPERADORES DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPROTE DE PASAJEROS)

Se consideran infracciones Gravísimas las siguientes

a. Prestar el servicio de transporte de pasajeros modificando las rutas y recorridos asignados y aprobados por la AMTT sin autorización.

b. Modificar las frecuencias de paso y horarios definidos por instancias competentes sin autorización.

c. Prestar el servicio público de transporte de pasajeros en rutas y recorridos no autorizados y/o aprobados.

d. Instruir el incumplimiento de las tarifas aprobadas por el GAMLP

e. Transferir y/o compartir las autorizaciones otorgadas por autoridad municipal competentes

f. Realizar actividades sociales en las paradas y/o avenidas, calles plazas que impliquen el uso de espacios públicos sin autorización municipal.

e. No otorgar la hoja de ruta a los conductores del servicio público de transporte de pasajeros

f. No registrar el horario de salida y llegada a las paradas de origen a y destino de los conductores del servicio público de transporte de pasajeros.

g. Incorporar y/o retirar vehículos y conductores sin conocimiento y/o autorización previa de la AMTT

h. Promover acciones que inciten a los conductores del Servicio Público de transporte de Pasajeros el incumplimiento de la normas municipales aplicables a la materia de transporte.

i. No implementar mecanismo s de control interno  para el cumplimento del servicio público de Transporte de Pasajeros conforme a la presente Ley Municipal, sus reglamentos y las disposiciones de la AMTT

j. No cumplir las disposiciones municipales aplicables a la prestación se Servicio Público de Transporte de Pasajeros.

Serán consideradas como infracciones graves las siguientes:

a. No proporcionar la información que la AMTT requiere.

b. No someter a revisión técnica los vehículos que prestan el Servicio Público de Transporte de Pasajeros.

c. No garantizar que los vehículos que prestan el Servicio Público de Transporte de Pasajeros cumplan las disposiciones emitidas por el GAMLP

d. No extender al conductor su credencial de afiliación

Se consideración infraccione leves las siguientes:

a. No controlar que los conductores y YUDANTES A BORDO DEL VEHÍCULO DEL Servicio Público de Transporte de Pasajeros mantengan condiciones de higiene personal

b. No controlar que los conductores y ayudantes mantengan condiciones de limpieza del vehículo del Servicio Público de Transporte de Pasajeros. 

c. No instruir la incorporación inmediata al trayecto autorizado y aprobado en el caso de que ésta haya sido modificado temporalmente debido a contingencias.


d. No controlar que los vehículos cuenten con un botiquín de primero auxilios y con un basurero

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