Los minibuses son la principal modalidad de transporte en la ciudad de La Paz y son los que más cometen trameaje. José Lavayen-Archivo. |
LA PAZ, BOLIVIA (ANB / La Razón).- Entre
las infracciones gravísimas también está el negarse a llevar pasajeros, no
brindar atención preferencial a personas con discapacidad, adultos mayores,
mujeres embarazadas, niños y niñas.
El
trameaje, que consiste en la ruptura de rutas y recorridos con un cobro
adicional por parte de los transportistas, es desde hoy considerado como una
infracción gravísima del transporte público de pasajeros. Así lo establece la
Ley para el Control de Servicio de Transporte de Pasajeros que fue aprobada por
el Concejo Municipal de La Paz.
La
norma es complementaria a la ley Municipal de Transporte y Tránsito Urbano,
cuyas incorporaciones tienen origen en las preocupaciones que expresaron
representaciones vecinales respecto al transporte público, explicó Fabián
Siñani, concejal de Soberanía y Libertad (Sol.Bo).
“
Vamos a sancionar como infracción gravísima el trameaje, va a ser sancionado
drásticamente. También es infracción gravísima el modificar las rutas y los
recorridos. En el transcurso de la siguiente semana se presentará la nueva ley
de rutas y recorridos; así como aquellos vehículos que no cumplan los
parámetros técnicos y de calidad”, manifestó la autoridad edil.
Entre
las infracciones gravísimas también está el negarse a llevar pasajeros, no
brindar atención preferencial a personas con discapacidad, adultos mayores,
mujeres embarazadas, niños y niñas.
La
normativa también toma en cuenta las infracciones cometidas por los operadores
de transporte, como el instruir entre los afiliados el incumplimiento de las
tarifas, incorporar o retirar unidades vehiculares en las líneas y promover que
los conductores incumplan las normas municipales.
También
observa como infracciones leves no controlar que los conductores y ayudantes a
bordo no mantengan condiciones de higiene personal o que no mantengan
condiciones de limpieza del vehículo de servicio.
Plazos
Según
la norma, los operadores tienen 60 días para adecuar sus estatutos internos a
la normativa municipal.
Para
el Ejecutivo edil, también se establece un plazo de 15 días para que establezca
los parámetros y estándares técnicos que deben tener los vehículos del
transporte público.
Una
vez aprobados los parámetros, los minibuses y carrys tendrán 90 días para
adecuarse; los trufis y automóviles
tendrán 30 días y los buses y microbuses contarán con 180 días para adecuarse.
A
partir de la normativa aprobada, Siñani adelantó que pedirá al Ejecutivo que no
se apliquen las nuevas tarifas hasta que los choferes no cumplan con lo que
establece la norma.
A
continuación compartimos lo que señala la normativa sobre las infracciones:
Artículo
100 (INFRACCIONES DE LOS CONDUCTORES DEL SERVICIO DE PÚBLICO DE TRANSPORTE)
I. Se constituyen en
infracciones e los conductores del Servicio Público de Transporte de Pasajeros,
las determinadas en el presente artículo:
II. Son infracciones gravísimas
las siguientes:
a.
Modificar la ruta asignada y los recorridos aprobados y autorizados exceptuando
casos de fuerza mayor o caso fortuito.
b.
Incumplir el recorrido aprobado y autorizado, exceptuando caos de fuerza mayor
o caso fortuito.
c.
Fraccionar el recorrido aprobado y autorizado generando el cobro de la
tarifa vigente por tramos (trameaje).
d.
Incumplir las frecuencias de paso y horarios según lo definido por la instancia
municipal competente.
e. No
portar Hoja de Ruta que identifique la ruta y recorrido en operación.
f.
Portar hoja de ruta que no coincida con el número de la ruta expuesta en la
luminaria.
g.
Efectuar cobros que excedan las tarifas establecidas por la autoridad municipal
competente.
h. No
tener tarjeta municipal de operación vehicular (TMOV) y credencial de
afiliación
i.
Destinar y mantener en circulación para el Servicio Público de Transporte de
Pasajeros, vehículos que no cumplan los parámetros técnicos y de
calidadestablecidos en la normativa municipal vigente
j.
Negarse a llevar pasajeros
k.
Permitir el consumo de bebidas alcohólica al interior del vehículo
l. No
brindar atención preferencial a personas con discapacidad, adultos mayores,
mujeres embarazadas, niños y nipas
m.
Utilizar el vehículo para fines distintos a los autorizados.
n.
Utilizar como paradas espacios no autorizados para el efecto
o.
Circular trasportando usuarios en la parte exterior de la carrocería o permitir
que sobresalga parte el cu0perto de las personas transportadas en el vehículo
p. No
cumplir normas y reglas previstas en la presente Ley Municipal y su
reglamentación.
III. Son infracciones graves las
siguientes:
a. No
respetar los derechos de los usuarios
b.
Recoger o dejar pasajeros fuera de los puntos de parada de ruta autorizados
c. No
respetar la capacidad del vehículo motorizado para el transporte de pasajeros
d.
Ocupar el asiento del conductor con animales y objetos que impidan la
conducción del vehículo
IV. Son infracciones leves las
siguientes:
a. No
exhibir las tarifas aprobadas por la autoridad municipal competente
b. No
participar en los programas de capacitación en temas de movilidad y transporte
y de cultura ciudadana que implemente el órgano ejecutivo municipal
c.
Exponer anuncios, letreros o similares con un contenido lascivo o discriminador
d. No
mantener el vehículo a su cargo en condiciones de higiene y limpieza
e. No
mantener el vehículo a su cargo
desprovisto de objetos que pongan en riesgo la seguridad física de las personas
f.
Utilizar los espacios públicos como mingitorios
Artículo
102. (INFRACCIONES DE LOS OPERADORES DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPROTE DE
PASAJEROS)
Se
consideran infracciones Gravísimas las siguientes
a.
Prestar el servicio de transporte de pasajeros modificando las rutas y
recorridos asignados y aprobados por la AMTT sin autorización.
b.
Modificar las frecuencias de paso y horarios definidos por instancias
competentes sin autorización.
c.
Prestar el servicio público de transporte de pasajeros en rutas y recorridos no
autorizados y/o aprobados.
d.
Instruir el incumplimiento de las tarifas aprobadas por el GAMLP
e.
Transferir y/o compartir las autorizaciones otorgadas por autoridad municipal
competentes
f.
Realizar actividades sociales en las paradas y/o avenidas, calles plazas que
impliquen el uso de espacios públicos sin autorización municipal.
e. No
otorgar la hoja de ruta a los conductores del servicio público de transporte de
pasajeros
f. No
registrar el horario de salida y llegada a las paradas de origen a y destino de
los conductores del servicio público de transporte de pasajeros.
g.
Incorporar y/o retirar vehículos y conductores sin conocimiento y/o
autorización previa de la AMTT
h.
Promover acciones que inciten a los conductores del Servicio Público de
transporte de Pasajeros el incumplimiento de la normas municipales aplicables a
la materia de transporte.
i. No
implementar mecanismo s de control interno
para el cumplimento del servicio público de Transporte de Pasajeros
conforme a la presente Ley Municipal, sus reglamentos y las disposiciones de la
AMTT
j. No
cumplir las disposiciones municipales aplicables a la prestación se Servicio
Público de Transporte de Pasajeros.
Serán
consideradas como infracciones graves las siguientes:
a. No
proporcionar la información que la AMTT requiere.
b. No
someter a revisión técnica los vehículos que prestan el Servicio Público de
Transporte de Pasajeros.
c. No
garantizar que los vehículos que prestan el Servicio Público de Transporte de
Pasajeros cumplan las disposiciones emitidas por el GAMLP
d. No
extender al conductor su credencial de afiliación
Se
consideración infraccione leves las siguientes:
a. No
controlar que los conductores y YUDANTES A BORDO DEL VEHÍCULO DEL Servicio
Público de Transporte de Pasajeros mantengan condiciones de higiene personal
b. No
controlar que los conductores y ayudantes mantengan condiciones de limpieza del
vehículo del Servicio Público de Transporte de Pasajeros.
c. No
instruir la incorporación inmediata al trayecto autorizado y aprobado en el
caso de que ésta haya sido modificado temporalmente debido a contingencias.
d. No
controlar que los vehículos cuenten con un botiquín de primero auxilios y con
un basurero
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