COCHABAMBA, BOLIVIA (ANB
/ ABI).- La Contraloría General del
Estado (CGR) informó el lunes que una auditoría técnica determinó que la
empresa Álvarez y el supervisor Nelson Vega tienen responsabilidad civil en el
caso del puente que colapsó en septiembre del año pasado en la ciudad de
Cochabamba.
"Se ha
establecido indicios de responsabilidad civil por 11.375.000 bolivianos contra
la empresa Álvarez Ltda. Construcciones Civiles, así contra el supervisor, el
ingeniero Nelson Vega", dijo el sub contralor de Servicios Legales de la
CGR, Edino Clavijo, en una conferencia de prensa.
Según esa fuente,
el criterio fue formulado una vez que la auditoría técnica del caso hizo una
revisión exhaustiva sobre las especificaciones técnicas y la ejecución del contrato
que fueron usados para la edificación de la obra.
Explicó que la
compañía incumplió el compromiso de efectuar la obra a "entera
satisfacción" del contratante; el puente colapsó a los seis meses y ocho
días de su entrega.
Detalló que la constructora
no revisó a detalle las especificaciones técnicas y los términos contractuales
que recibió y que tampoco informó al supervisor sí existían errores ni sugirió
modificaciones técnicas.
"Al no haber
hecho ninguna observación a las especificaciones técnicas la empresa habría
dado su conformidad con las mismas, es decir, que no había ningún contratiempo
técnico, por así llamarlo, para que el puente cumpla con su función
social", sostuvo.
En esa línea,
Clavijo manifestó que la empresa y el supervisor de obra tienen ahora un plazo de 10 a 20 días para presentar una
aclaración sobre el tema y sus descargos técnicos y legales.
Añadió que si la
constructora y el supervisor sindicados no desvirtúan los cargos en su contra
deberán reponer los más de 11,3 millones de bolivianos que costó la edificación
de la obra a la Alcaldía de Cercado o enfrentar un juicio coactivo.
El representante
legal dijo, finalmente, que las ex autoridades de la Alcaldía de Cercado que
participaron en la contratación de la empresa Álvarez no tienen responsabilidad
civil identificada en el caso, porque efectuaron el proceso en representación
de una institución y no a nombre personal.
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