LA PAZ, BOLIVIA (ANB / Erbol).- En cumplimiento de la normativa
vigente, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) solicitó al Gobierno
Autónomo Municipal de La Paz considerar que las tarifas a ser fijadas por la
prestación del servicio de transporte de radiotaxi deben consignar la
obligatoriedad de emitir factura y de cumplir con las obligaciones impositivas,
caso contrario, serán pasibles a las sanciones respectivas.
El
presidente Ejecutivo del SIN, Roberto Ugarte, remitió una nota oficial al
alcalde del Municipio de La Paz, Luis Revilla, en diciembre de la gestión
pasada, recordándole que es obligación de todo sujeto pasivo inscribirse en los
registros habilitados por el SIN; es decir, en el Régimen General.
Explicó que
la Ley 843, en su artículo 12, establece el carácter obligatorio de la emisión
de facturas o notas fiscales; en caso de incumplimiento se aplica lo dispuesto
por la Ley 317 en lo que respecta a la clausura progresiva: 6 días en la
primera infracción, 12 días a la segunda, 24 a la tercera, 48 días en la cuarta
reincidencia y el cierre definitivo en la quinta infracción.
Ugarte
añadió que la Ley 2492, en el artículo 68, numeral 1, y el artículo 70
establece que las empresas que venden mercancías o prestan servicios, como
sujetos pasivos deben también determinar, declarar y pagar sus impuestos en la
forma, medios, plazos y lugares establecidos por la Administración Tributaria y
facilitar las tareas de control, determinación, comprobación, verificación,
fiscalización y recaudación según leyes, decretos y disposiciones vigentes.
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