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domingo, 23 de noviembre de 2014

LEY 348 ESTABLECE QUE CERTIFICADO MÉDICO PUEDE SER EXTENDIDO POR CENTRO DE SALUD Y HOMOLOGADO POR FORENSE


LA PAZ, BOLIVIA (ANB / ABI).- La responsable de Salud Mental, Violencia y Género del Servicio Departamental de Salud (Sedes) La Paz, Lidia Apaza, señaló el viernes que la Ley 348 sobre violencia de género, promulgada el 8 de marzo de 2013, establece que los centros de salud podrán extender certificado médico de la víctima que fue violentada y éste será homologado por el médico forense.


    "Nuestro personal de salud puede extender un certificado médico para que sea homologado por el médico forense, ya no se va a dar ese hecho de que el médico de un centro de salud diga, llévenlo a un médico forense, ya no", dijo a los periodistas.

    Precisó que la Ley 348 establece que cualquier centro de salud sea del sistema público y privado debe extender el certificado médico y este debe ser homologado por el médico forense.

    Recordó que sostuvieron una reunión el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), los ministerios de Justicia y Salud, en donde analizaron esta normativa legal, la cual permite que la mujer pueda tener un certificado médico inmediatamente después de su agresión.

    Asimismo, adelantó que se capacitará al personal de salud en cuanto a esta normativa que está establecida en la Ley 348.

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