Antes,
los cadetes debían ser altos y solteros
LA
PAZ, BOLIVIA (ANB / Erbol).- El Tribunal Constitucional
Plurinacional (TCP) declaró la inconstitucionalidad de varios requisitos que se
exigen a los postulantes a la Universidad Policial (UNIPOL), según nota de
prensa de la Defensoría del Pueblo.
Los requisitos que ahora son
inconstitucionales son los referidos a la exigencia de una estatura mínima,
1,70 metros para varones y 1,60 para mujeres; la soltería, que no estén casados
o casadas ni tengan descendencia; que no tengan tatuajes, marcas o señales
visibles en sus cuerpos; y que los postulantes no tengan antecedentes
policiales ni sus progenitores.
El Defensor del Pueblo, Rolando
Villena, quien fue notificado de esta sentencia el pasado 5 de septiembre,
expresó su satisfacción por este fallo y agradeció a los miembros del Tribunal
Constitucional.
“Creemos que el fallo del alto
Tribunal no es en contra de la Policía, sino a favor de los y las jóvenes
bolivianos, especialmente de quienes optan, con todo derecho, a seguir estudios
en los institutos de formación policial y esto les era impedido por situaciones
inherentes a su condición, decisión o autoidentificación y constituían a
nuestro criterio, vulneraciones a sus derechos humanos”, señaló.
En cuanto a los argumentos de
la decisión del TCP, Villena explicó que en el caso de la estatura mínima
exigida, no se tomaba en cuenta que el promedio de estatura en Bolivia oscila
entre 1,60 metros para varones y 1,45 para mujeres y, por lo tanto aplicaba
privilegios para un grupo reducido en relación a otro mayoritario, afectando
especialmente a los y las postulantes provenientes de pueblos indígena
originario campesinos de regiones donde la altura promedio es mayoritariamente
menor.
En relación al requisito sobre
ser soltera o soltero y no tener descendencia, el TCP considera que la
exigencia no es adecuada ni necesaria para cumplir la misión constitucional
asignada a la institución policial, puesto que las funciones pueden ser
cumplidas por las personas con independencia de su estado civil y descendencia,
al no menoscabar sus capacidades físicas, psicológicas y éticas.
Asimismo esta prohibición era
lesiva a los derechos de las familias, a la educación y al libre desarrollo de
la personalidad ya que “en vez de proteger a la familia, consideran a ésta como
un obstáculo para lograr la formación profesional y, en vez de garantizar las
condiciones sociales y económicas que, en el futuro, podrán coadyuvar al
desarrollo integral de la misma, las limita”, señala la sentencia.
En relación a la presencia de
tatuajes, marcas o señales adquiridas en lugares visibles, lo que se prohibía
en los reglamentos policiales, el Tribunal consideró que esta prohibición
lesiona el derecho al libre desarrollo de la personalidad. “La determinación se
basaba en un prejuicio social vinculado a que sólo quienes ejercen actividades
delictuales podrían tener tatuajes, señas o marcas”, indicó.
En cuanto a los antecedentes
penales de los padres, se declara la inconstitucionalidad de dicho requisito en
razón a que éste es contrario a las garantías del debido proceso pues extiende
una sanción a terceros, sin considerar que la responsabilidad penal es
personal, que no corresponde la medida los fines perseguidos y que la misma
viola la presunción de inocencia.
Sobre la exigencia de presentar
"antecedentes policiales" del postulante, el TCP ha considerado que
afecta a la garantía a la presunción de inocencia toda vez que los antecedentes
policiales no constituyen una prueba de la efectiva participación,
responsabilidad y culpabilidad de la o el postulante en actividades delictivas.
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