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lunes, 15 de septiembre de 2014

DECLARAN INCONSTITUCIONAL LOS REQUISITOS PARA UNIPOL

Antes, los cadetes debían ser altos y solteros
LA PAZ, BOLIVIA (ANB / Erbol).- El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaró la inconstitucionalidad de varios requisitos que se exigen a los postulantes a la Universidad Policial (UNIPOL), según nota de prensa de la Defensoría del Pueblo.


Los requisitos que ahora son inconstitucionales son los referidos a la exigencia de una estatura mínima, 1,70 metros para varones y 1,60 para mujeres; la soltería, que no estén casados o casadas ni tengan descendencia; que no tengan tatuajes, marcas o señales visibles en sus cuerpos; y que los postulantes no tengan antecedentes policiales ni sus progenitores.

El Defensor del Pueblo, Rolando Villena, quien fue notificado de esta sentencia el pasado 5 de septiembre, expresó su satisfacción por este fallo y agradeció a los miembros del Tribunal Constitucional.

“Creemos que el fallo del alto Tribunal no es en contra de la Policía, sino a favor de los y las jóvenes bolivianos, especialmente de quienes optan, con todo derecho, a seguir estudios en los institutos de formación policial y esto les era impedido por situaciones inherentes a su condición, decisión o autoidentificación y constituían a nuestro criterio, vulneraciones a sus derechos humanos”, señaló.

En cuanto a los argumentos de la decisión del TCP, Villena explicó que en el caso de la estatura mínima exigida, no se tomaba en cuenta que el promedio de estatura en Bolivia oscila entre 1,60 metros para varones y 1,45 para mujeres y, por lo tanto aplicaba privilegios para un grupo reducido en relación a otro mayoritario, afectando especialmente a los y las postulantes provenientes de pueblos indígena originario campesinos de regiones donde la altura promedio es mayoritariamente menor.

En relación al requisito sobre ser soltera o soltero y no tener descendencia, el TCP considera que la exigencia no es adecuada ni necesaria para cumplir la misión constitucional asignada a la institución policial, puesto que las funciones pueden ser cumplidas por las personas con independencia de su estado civil y descendencia, al no menoscabar sus capacidades físicas, psicológicas y éticas.

Asimismo esta prohibición era lesiva a los derechos de las familias, a la educación y al libre desarrollo de la personalidad ya que “en vez de proteger a la familia, consideran a ésta como un obstáculo para lograr la formación profesional y, en vez de garantizar las condiciones sociales y económicas que, en el futuro, podrán coadyuvar al desarrollo integral de la misma, las limita”, señala la sentencia.

En relación a la presencia de tatuajes, marcas o señales adquiridas en lugares visibles, lo que se prohibía en los reglamentos policiales, el Tribunal consideró que esta prohibición lesiona el derecho al libre desarrollo de la personalidad. “La determinación se basaba en un prejuicio social vinculado a que sólo quienes ejercen actividades delictuales podrían tener tatuajes, señas o marcas”, indicó.

En cuanto a los antecedentes penales de los padres, se declara la inconstitucionalidad de dicho requisito en razón a que éste es contrario a las garantías del debido proceso pues extiende una sanción a terceros, sin considerar que la responsabilidad penal es personal, que no corresponde la medida los fines perseguidos y que la misma viola la presunción de inocencia.

Sobre la exigencia de presentar "antecedentes policiales" del postulante, el TCP ha considerado que afecta a la garantía a la presunción de inocencia toda vez que los antecedentes policiales no constituyen una prueba de la efectiva participación, responsabilidad y culpabilidad de la o el postulante en actividades delictivas.

Aunque, también en este punto el Tribunal ha considerado que si bien los antecedentes policiales no deben constituirse en una causal de inhabilitación del postulante, estos pueden ser analizados y ponderados de manera integral de acuerdo a las circunstancias, la gravedad, la reiteración, etc., al momento de su incorporación.

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