Concejo
Municipal de La Paz
LA PAZ, BOLIVIA (ANB / Erbol).- El Concejo Municipal aprobó la nueva Ley Municipal de
Control y Expendio de Bebidas Alcohólicas en reemplazo de la Ley 049 y
establece nuevos parámetros para que a través
de la Intendencia Municipal,
Subalcaldías y Guardia Municipal,
se efectúe un mayor control a la venta de bebidas alcohólicas en el municipio.
El
concejal Fabian Siñani, explicó que esta ley incorpora “una categoría de
autorización para los galpones o espacios grandes donde se realizan las
recepciones sociales que tengan que ver con las fiestas folklóricas que sean
patrimonio de la ciudad”.
El
artículo 59 define seis categorías para que accedan aquellos espacios donde se
expenden o consumen bebidas alcohólicas: a) cuya actividad principal es el
expendio y consumo (discotecas, karaokes, bares, pubs, choperías); b) aquellos
donde terceros desarrollan eventos sociales (salones de fiestas); c) espacios
culturales privados (centros culturales, café concert´s); d) donde se
desarrollan espectáculos para adultos; e) donde la actividad principal es la
venta de bebidas cerradas (licorerías, supermercados especializados y
distribuidores); f) donde secundariamente se los venden (tiendas de barrio,
almacenes, supermercados, otros).
Siñani
explicó que anteriormente los locales de la categoría “d”, eran regulados y
obtenían su licencia bajo otras categorías equivocadas. Ahora estos están
incluidos en la nueva norma y deberán cumplir diferentes requisitos para su
funcionamiento. La norma señala todas las obligaciones que deben cumplir. Ya no
sólo a espacios, baños o condiciones para atender a los usuarios, sino tiene
que tener la seguridad mínima para las personas que trabajan, en muchos casos
damas. Está expresamente prohibido cualquier tipo de otra actividad que no sean
los espectáculos para adultos, no puede ejercer trabajo sexual en este tipo de
locales”, señaló la autoridad edil.
Otro
punto que destacó Siñani tiene relación con lo que establece el Artículo 62,
donde se detallan todas las condiciones técnicas, de infraestructura y de
seguridad que los locales deben cumplir para poder expender bebidas
alcohólicas.
“Espacios
alternativos de ingreso y salida, baños, el sonido, seguridad al exterior e
interior del establecimiento, son compromisos que tiene que cumplir el dueño si
quiere que nosotros le demos una autorización, de no hacerlo la Subalcaldía y
la Intendencia procederán con el cierre de la actividad. También hemos trabajo
en los procedimientos para la medición de las distancias que tiene que haber
entre los locales de expendio de bebidas alcohólicas y los kínder’s y centros
de salud (mayor a 100 metros de distancia)”, añadió el legislador. Este
reglamento entrará en aplicación una vez se haga su promulgación por el alcalde
Luis Revilla.
El
gobierno nacional sancionó el 11 de julio del 2012 la Ley de Control al
Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, misma que concede competencias a los
gobiernos municipales en varios aspectos. La comuna paceña emitió
posteriormente la Ley Autonómica Nº 049, que hasta este momento fue la norma
que regulaba esta materia.
Conforme
fue pasando el tiempo, el GAMLP identificó elementos que necesitaban ser
actualizados o incluidos en una nueva norma por ello, la Secretaría Municipal
de Desarrollo Económico en coordinación con la Secretaría del Concejo Municipal
elaboraron esta nueva Ley Municipal que a partir de la fecha regirá el control
y expendio de bebidas alcohólicas en el municipio.
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