Reglamento
para Difusión de Estudios de Opinión
(Imagen ilustrativa) |
LA PAZ, BOLIVIA (ANB / Erbol).- El nuevo Reglamento para la Elaboración y Difusión de
Estudios de Opinión en Materia Electoral en Procesos Electorales, Referendos y
Revocatorias de Mandato, establece que los medios que encarguen encuestas para
difusión podrán registrarse hasta el 25 de diciembre y las empresas que
elaboren encuestas tienen plazo hasta el 20 del mismo mes.
La
normativa solicita su registro con el objetivo de garantizar la transparencia y
calidad técnica en el proceso de difusión.
En
razón a ello, al momento de difundir encuestas, los medios de comunicación
deben identificar con claridad a los responsables que encargaron, financiaron y
realizaron el estudio, así como la ficha metodológica que circunscribe el
estudio.
El
Tribunal Supremo Electoral (TSE) aprobó ayer la nueva normativa, el cual busca
garantizar que quienes realizan encuestas electorales, estudios de boca de urna
y conteos rápidos con fines de difusión, garanticen a la ciudadanía que dichos
estudios sean realizados con calidad técnica, según métodos de investigación
científicos.
Será
aplicada en el Referéndum para la Reforma Parcial de la Constitución Política
del Estado (CPE), sobre la reelección del Presidente y Vicepresidente para el
periodo 2020-2025, que se realizará en febrero del próximo año.
En
este sentido, las entidades que se inscriban para ello, deberán presentar al
Órgano Electoral Plurinacional (OEP) su metodología de relevamiento,
supervisión y análisis de resultados.
Por
otra parte, el Reglamento diferencia entre entidades que relevan la información
y entidades que difunden los resultados de los estudios de opinión en materia
electoral.
Las
empresas que contraten estudios de opinión en materia electoral con fines de
difusión o que se asocien a alguna otra entidad para dichos fines, están
obligados a registrarse ante el Servicio Intercultural de Fortalecimiento
Democrático (SIFDE) del TSE cuando el alcance del medio de comunicación sea
nacional o involucre a más de un departamento, o ante el SIFDE del Tribunal
Electoral Departamental (TED) correspondiente, cuando el alcance de difusión
sea departamental, regional o municipal.
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