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miércoles, 21 de diciembre de 2016

EL MAS DEBERÁ RECOLECTAR AL MENOS 1,3 MILLONES DE FIRMAS PARA OTRO REFERENDO

Si quiere habilitar candidatura de Evo
Relección de firmas un trabajo de largo aliento. Foto/ilustración tomada de internet
LA PAZ, BOLIVIA (ANB / Erbol).- De activarse la iniciativa popular para convocar a referendo destinado a rehabilitar la cuarta candidatura presidencial de Evo Morales, el MAS necesitará reunir 1.3 millones de firmas equivalente al 20% del padrón electoral, que según el Tribunal Supremo Electoral consta de  6.502.103 personas que fueron habilitadas para el referendo del 21 de febrero.


El abogado constitucionalista Víctor Hugo Chávez dijo que la cifra no es imposible de conseguir, pero la figura totalmente ilegal, porque no se puede convocar dos veces a un referendo sobre un mismo tema, más aún si el veredicto del 21 de febrero, tiene por mandato de la Ley del Régimen Electoral, carácter inmediato y obligatorio y vinculante.

“La reforma parcial sobre el artículo 168 ya ha sido definido y si optan por la vía popular deben someterse a un procedimiento pero ya no sobre el mismo tema, por tanto las cuatro vías anunciadas son malabarismos políticos” dijo al señalar que Evo Morales fue elegido y juró por el período 2015-2020 y si renuncia antes es una decisión que no lo  habilita a una candidatura. 

La diputada Norma Piérola coincidió en que si Morales renuncia deberá esperar cinco años para postularse y no existe procedimiento, doctrinal ni jurisprudencial que asegura que al dejar el cargo puede ser habilitado a una postulación.

Anunció sin embargo, que revisando el artículo 16 y 17 de la Ley 026 de Régimen Electoral, observó un resquicio que será demandado en recurso abstracto de inconstitucionalidad que da lugar a varias interpretaciones. 

De acuerdo al artículo 16 de la misma ley señala que la iniciativa popular, puede ser adoptada:  “Para Referendo Nacional, por iniciativa ciudadana apoyada con firmas y huellas dactilares de por lo menos el veinte por ciento (20%) del padrón nacional electoral en el momento de la iniciativa. Este porcentaje debe incluir al menos el quince por ciento (15%) del padrón de cada departamento. El Tribunal Supremo Electoral verificará el cumplimiento de este requisito”.

El artículo 17 sobre la frecuencia, señala que el referendo en circunscripción nacional solamente se  podrá realizar, en cada período constitucional, un referendo por iniciativa estatal del Presidente del Estado Plurinacional, un referendo por iniciativa estatal de la Asamblea Legislativa Plurinacional y un referendo por iniciativa popular. Se exceptúan los referendos para Tratados Internacionales y para la Reforma de la Constitución.

PROCEDIMIENTO DE LA INICIATIVA POPULAR

De acuerdo al artículo 19, el procedimiento de la iniciativa popular señala que las personas que promueven la iniciativa popular presentarán al Tribunal Electoral su propuesta de referendo con la pregunta a ser sometida al voto, siempre que no estén dentro de las exclusiones, en este caso, si no tocan leyes orgánicas, vigencia de derechos humanos y bases fundamentales del Estado.

Si cumplen los requisitos, el Tribunal remitirá la pregunta al Tribunal Constitucional para el control de constitucionalidad y si es aprobado en eta instancia, se autorizará a los promotores la recolección de adhesiones, firmas y huellas dactilares de acuerdo al porcentaje señalado.

El Tribunal informará de los requisitos técnicos jurídicos para la recolección de firmas y hará entrega a los promotores del formato de libro.  En caso de incumplimiento, se rechaza la iniciativa y se devuelve antecedentes a quienes la promovieron.


En caso de cumplimiento, el Tribunal envia la propuesta y todos los antecedentes a la Asamblea Legislativa que deberá sancionar la Ley de convocatoria al referendo con al menos 90 días a la fecha de realización de la votación.

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