LA PAZ, BOLIVIA (ANB / ABI).- El pleno de la Cámara de Diputados sancionó el miércoles y
remitió al Órgano Ejecutivo la Ley 334, de Descongestionamiento y
Efectivización del Sistema Procesal Penal que tiene como objetivo implementar
procedimientos para agilizar la tramitación de las causas penales, reducir la
retardación de justicia y garantizar una justicia pronta, oportuna y eficaz.
Según un boletín institucional, la norma propone la modificación a dos
artículos de la Ley del Órgano Judicial y a más de una veintena del Código de
Procedimiento Penal.
El presidente de la Comisión de Justicia
Plural, Juan Carlos Cejas, informó al pleno sobre cada una de las
modificaciones al procedimiento penal y dijo que la aplicación coadyuvará a la administración de justicia
con celeridad y descongestionará la actual carga procesal.
El Artículo 9 de esa ley establece que los
Tribunales de Sentencia estarán integrados por tres jueces técnicos, por tanto,
suprime los tres jueces ciudadanos como establece el Artículo 60 de la Ley del
Órgano Judicial.
Se modifica también el parágrafo 1 del
Artículo 126 de la Ley del Órgano Judicial y se establece que las magistradas y
los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), las y los vocales,
juezas y jueces de los Tribunales Departamentales de Justicia, así como las y los servidores de
apoyo judicial, gozarán de vacación anual individual de 25 días calendario,
artículo que anula la vacación colectiva
anual.
También establece que la detención
preventiva cesará cuando su duración exceda el mínimo legal de la pena
establecida para el delito más grave que se juzga, cuando su duración exceda
los 12 meses sin que se haya dictado acusación ó de 24 meses sin que se hubiera
dictado sentencia, excepto en delitos de corrupción, seguridad del Estado,
feminicidio, asesinato, violación a infante, niña, niño, adolescente e
infanticidio.
Con relación a la presentación del
requerimiento conclusivo de acusación, se establece que la o el juez
instructor, dentro del plazo de 24 horas, previo sorteo, remitirá los
antecedentes a la o el Juez o Tribunal de Sentencia, bajo responsabilidad. En
caso de que la persona imputada guarde detención preventiva, el plazo máximo
será de cinco días para la realización de la audiencia.
La audiencia no podrá ser suspendida si la
víctima o querellante no asistiera, siempre que haya sido notificada, bajo
responsabilidad de los servidores judiciales encargados de la notificación.
La o el juez o Tribunal dictará resolución
declarando fundada o infundada las excepciones o incidentes, según corresponda.
Cuando éstas sean manifiestamente improcedentes, la o el juez deberá
rechazarlas en el plazo de 24 horas sin necesidad de audiencia.
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