NUEVA
YORK, EEUU (ANB / ABI).- El Comité Especial de la Organización de
Naciones Unidas (ONU) sobre las reestructuraciones de deuda soberana mandó el
martes a la consideración de Asamblea General una tabla de 9 principios que
propugna un marco legal que regule los procesos y faculte a todos los países
reestructurar su deuda en función de sus posibilidades.
El
Comité, que preside Bolivia, precisó el "Derecho del Estado Soberano a
actuar, en ejercicio de su autoridad, a diseñar su política macroeconómica,
inclusive la reestructuración de su deuda soberana, que no debe ser frustrada o
impedida por ningunas medidas abusivas".
"La reestructuración debe hacerse como el último recurso y
preservando los derechos de los acreedores principales", señala el primero
de los 9 principios.
El
titular del Comité, el boliviano Sacha Llorenti, calificó de "hito
histórico" la aprobación de la cartilla de los 9 principios, un semestre
después que Argentina denunciara la embestida de los denominados "fondos
buitres" o especulativos que intimaban pagos en condiciones de discrecionalidad.
Se trataba de 1.300 millones de dólares, más
intereses, que un juez de Estados Unidos intimó pagar a un pequeño grupo de
fondos que no aceptaron la reestructuración, en 2005 y 2010, de la deuda
argentina en mora desde 2001.
La
intimación del juez estadounidense para que Bueno Aires pague de un envión a
los litigantes, poco más del 1% de los acreedores de la deuda exterior, bloqueó
los pagos depositados por Argentina para cumplir con el 92,4% de los tenedores
de bonos que sí aceptaron las reestructuraciones de la deuda del país
sudamericano.
El
Comité Especial de la ONU que según el reglamento de su constitución siempre
deberá presidir un país en vías de desarrollo, fue constituido en enero último.
La
tabla que se debatirá en la Asamblea General de la ONU prevista para mediados
de setiembre que viene en Nueva York, estipula el principio de "la
inmunidad soberana de jurisdicción y ejecución respecto a las
reestructuraciones de deuda soberana" que "es un derecho de los
Estados ante los tribunales y las excepciones deben interpretarse
restrictivamente".
El
Grupo de los 77, que implica a más de 130 países en vías de desarrollo más
China, saludó la confección de los 9 principios.
El
laureado premio nobel de Economía, el estadounidense Joseph Stiglitz, felicitó,
en su cuenta de Twitter, "el excelente conjunto de principios"
adoptado por el Comité.
Citado por un despacho de la española agencia EFE, el secretario de
Relaciones Económicas Internacionales de Argentina, Carlos Bianco, sostuvo que
los principios acordados "van a ayudar a poder volver a regular
crecientemente" el proceder "especulativo, desenfrenado y egoísta de
los fondos buitres".
El
funcionario argentino supone una "profunda victoria para los pueblos"
frente a las corporaciones, agregó.
La
siguiente la tabla de principios redactada por el Comité que la Asamblea
General de Naciones Unidos sopesará el 15 de setiembre que viene:
1. El
Derecho del Estado Soberano a actuar, en ejercicio de su autoridad, a diseñar
su política macroeconómica, inclusive la reestructuración de su deuda soberana,
que no debe ser frustrada o impedida por ningunas medidas abusivas. La
reestructuración debe hacerse como el último recurso y preservando los derechos
de los acreedores principales.
2. La
buena fe tanto por el Estado deudor y todos sus acreedores implica su
participación en constructivas negociaciones de reestructuración de deuda
soberana y otras etapas del proceso con el objetivo de un restablecimiento
rápido y duradero de la sostenibilidad y el servicio de la deuda, así como la
consecución del apoyo de una masa crítica de los acreedores a través de un
diálogo constructivo con respecto a las condiciones de la reestructuración.
3. La
transparencia debe ser promovida con el fin de mejorar la rendición de cuentas
de los actores involucrados, que se puede conseguir a través del intercambio
oportuno de los datos y los procesos relacionados con la renegociación de la
deuda soberana.
4. La
imparcialidad requiere que todas las instituciones y actores involucrados en
procesos de reestructuración de la deuda soberana, incluso a nivel regional, de
conformidad con sus respectivos mandatos, disfruten de independencia y se
abstengan de ejercer cualquier influencia indebida en los procesos, sobre otras
partes interesadas o participar en acciones que podrían dar lugar a conflictos
de intereses o corrupción o ambos.
5. El
tratamiento equitativo impone a los Estados el deber de abstenerse de
discriminar arbitrariamente entre acreedores, a menos que un tratamiento
diferente sea justificable bajo la ley, y se correlacione con las
características del crédito, lo que garantiza la igualdad entre acreedores,
discutido entre todos los acreedores. Los acreedores tienen el derecho a
recibir el mismo trato proporcional, de acuerdo con su crédito y sus
características. No hay acreedores o grupos de acreedores que deben excluirse a
priori del proceso de reestructuración de la deuda soberana.
6. La
inmunidad soberana de jurisdicción y ejecución respecto a las
reestructuraciones de deuda soberana es un derecho de los Estados ante los
tribunales y las excepciones deben interpretarse restrictivamente.
7.
Legitimidad implica que el establecimiento de las instituciones y las
operaciones relacionadas con la reestructuración de la deuda soberana respetan
los requisitos de inclusión y el estado de derecho, a todos los niveles. Los
términos y condiciones de los contratos originales deberán permanecer válidas
hasta el momento en que sean modificadas por un acuerdo de reestructuración.
8.
Sostenibilidad implica que los procesos de reestructuración de deuda soberana
sean completados de manera oportuna y eficiente, y que conduzcan a una
situación de deuda estable en el Estado deudor, preservando los derechos de los
acreedores principales, al tiempo que promuevan crecimiento económico sostenido
e incluyente y el desarrollo sostenible, minimizando los costos económicos y
sociales, garantizando la estabilidad del sistema financiero internacional y
respetando los derechos humanos.
9. La
reestructuración mayoritaria implica que los acuerdos de reestructuración de
deudas soberanas que son aprobados por una mayoría cualificada de los
acreedores de un Estado no deben verse afectados, amenazados, o impedidos por
otros Estados, o por una minoría de acreedores no representativos, que deben
respetar las decisiones adoptada por la mayoría de los acreedores. Se debe
alentar a los Estados a incluir cláusulas de acción colectiva en las emisiones
futuras de su deuda soberana.
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