Es un
funcionario público, argumenta
Antonio Costas en entrevista con ERBOL. |
BENI, BOLIVIA (ANB / Erbol).- El vicepresidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE),
Antonio Costas, explicó hoy que el presidente Evo Morales, al ser funcionario
público, no puede hacer campaña en el referéndum por los estatutos autonómicos
y cartas orgánicas.
“Él
(Morales) no debe hacer campaña porque es funcionario público (…) Si ocurriere
eso, vamos a tener que hacer una recomendación para que se inhiba de este
aspecto porque claramente (la norma) dice que los funcionarios públicos no
pueden hacer campaña”, señaló Costas, en entrevista con la Red ERBOL.
Costas
indicó que Morales no deja en ningún momento de ser el Presidente y que, en esa
calidad, lo que está habilitado a hacer es difundir los estatutos o colaborar con
las instituciones que lo hacen.
Costas
añadió que, por ejemplo, un Gobernador tampoco puede hacer campaña, porque
también es funcionario púbico.
Precisó
que una autoridad no puede asumir públicamente una postura respecto a cómo
votará ni puede difundir “aspectos negativos” de los documentos que serán
sometidos a referéndum.
Recordó
que sólo las organizaciones que se registraron para hacer campaña lo pueden
hacer. En La Paz, por ejemplo, tres entidades (incluyendo al MAS) pueden hacer
campaña por el “sí” y ninguna se anotó para promover el “no”.
El
vocal indicó también que los debates en medios de comunicación sobre los
estatutos no se pueden realizar, porque esa discusión debió realizarse cuando
los estatutos y cartas orgánicas estaban en consideración en sus respectivos
órganos deliberantes.
“Aunque
parezca irracional, esa es la regla”, manifestó Costas, después de señalar que
se debe realizar una revisión y modificación a la norma.
El
próximo 20 de septiembre, se someterán a referéndum los estatutos autonómicos
de La Paz, Oruro, Cochabamba, Potosí y Chuquisaca; además de los
correspondientes a los territorios indígenas de Charagua y Totora Marca.
Asimismo, la población decidirá sobre las cartas orgánicas de Huanuni, Tacopaya
y Cocapata.
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