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sábado, 21 de enero de 2017

¿POR QUÉ PREOCUPA QUE EL GOBIERNO DE EVO PRESTE EL DINERO DE LAS JUBILACIONES AL AGRO?

Evo Morales en conferencia de prensa luego de la reunión con empresarios de la CAINCO. Foto: ABI
LA PAZ, BOLIVIA (ANB / RimayPampa).- Apenas el presidente Evo Morales terminó de anunciar la decisión de su gobierno de disponer el 5% del dinero del Fondo de Jubilaciones para otorgar créditos al sector agroindustrial del país, se escucharon voces de sorpresa y preocupación de aportantes a las administradoras de los fondos de pensiones (AFP). Rimay Pampa recurrió a un experto para verificar si la aflicción social tiene fundamento.


El vocal del Tribunal de Justicia de La Paz y experto en materia de Seguridad Social, Iván Campero, aceptó hablar con este medio y apenas comenzó el diálogo se declaró también preocupado, y enmarcó su análisis en dos ámbitos: el jurídico y el económico. 
Ámbito jurídico 
Desde la mirada legal dijo que el gobierno debe cumplir el artículo 45 de la Constitución Política del Estado, el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y los artículos 141 y 142 de la Ley de Pensiones.

El artículo 45.II. de la Constitución establece que la dirección y administración de la seguridad social corresponde al Estado, con control y participación social. El 45.IV agrega: “el Estado garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo”. Según Campero, este artículo obliga al gobierno a precautelar el retorno seguro y la sostenibilidad de la inversión del dinero de los trabajadores.

El Convenio 102 de la OIT, que fue aprobado por la ONU en 1955, estipula las reglas mínimas de la seguridad social, entre ellas el derecho a una jubilación. El Vocal recordó que el artículo 410.II. de la Constitución contempla esa norma internacional en el bloque de constitucionalidad, por tanto debe ser cumplida.

Para cerrar su análisis jurídico, Campero citó dos artículos de la Ley de Pensiones vigente, el 141 y 142.

ARTÍCULO 141.- (POLÍTICAS DE INVERSIÓN). La Gestora de la Seguridad Social de Largo Plazo definirá políticas de inversión para cada Fondo Administrado en el marco de los límites de inversión previstos en la presente Ley y sus reglamentos.

ARTÍCULO 142.- (LIMITES DE INVERSIÓN). Las inversiones del Fondo de Ahorro Previsional efectuadas por la Gestora de la Seguridad Social de Largo Plazo estarán sujetas a límites por tipo genérico de instrumento, a límites por emisor, límites por calificación de riesgo y otros de acuerdo a reglamento.

Como podrán ver, “la Ley establece límites por calificación de riesgo. Y lo primero que surge son los límites de inversión: ¿quién va a emitir esa inversión? ¿Cuáles son límites de calificación de riesgo?”, subrayó Campero.

Dicho de otro modo, el gobierno debe hacer un estudio previo a través de la entidad gestora o del propio gobierno para determinar si vale la pena otorgar créditos al sector agroindustrial, asegurar ganancias y garantizar la sostenibilidad. 

“En las inversiones en materia de seguridad social no solo pesa el interés (7%, 8 o 10%), puede ser alto, está bien; (lo que) tenemos que ver es la capacidad de pago y sostenibilidad de esa inversión para lograr el retorno”, indicó y formuló algunas preguntas: ¿Quién garantiza el retorno? ¿El Estado? ¿Será el Estado un tercero garante de un privado o el privado se va a garantizar así mismo?

Con el fin de precisar conceptos, Campero señaló que se trata de un acto jurídico público de recursos sociales y no de un acto jurídico bancario comercial, “por lo que amerita un estudio pormenorizado de la garantía de la inversión y que el retorno sea sostenible”. 
Ámbito económico
Para opinar desde la perspectiva económica, Campero se basó en el artículo 144 de la Ley de Pensiones, que establece: “Los Valores o Instrumentos financieros objeto de inversión por el Fondo de Ahorro Previsional, a excepción de los señalados en el Parágrafo II, inciso c) del Artículo referido a la Administración del Portafolio de Inversiones de la presente Ley, deben contar con calificación de riesgo de acuerdo a lo determinado por la Ley del Mercado de Valores y sus reglamento”.

Entonces, “lo primero que se debe definir es: ¿se va a convertir en inversión o en valores? Una cosa es invertir el fondo previsional en el tema de vejez y otra cosa son los otros fondos que tienen que ver por ejemplo con el riesgo común”, puntualizó.

Campero sugirió al gobierno de Morales analizar desde los escenarios jurídico y económico antes de otorgar los créditos anunciados a un sector como el agrícola. 

En su criterio, el estudio previo, que es obligatorio, debe considerar el carácter del sector al que se está otorgando el crédito. “No solo se deben tomar en cuenta los fenómenos climatológicos, también la economía porque es volátil y el uso de la tecnología y otros factores”, añadió.

Tras insistir que está de acuerdo en la inversión, alertó: ¿imagínese por una situación climatológica, no siempre por la decisión de los prestatarios de no cubrir la obligación, sino por una causa externa pueda darse una contingencia que imposibilite el pago, ¿qué va a ocurrir con las personas que van a tener que acogerse a la jubilación? ¿Otra vez el estado va a resultar garante? ¿Va a ser suficiente?”. 

Precisiones del Vocal Campero
La concesión de créditos es la entrega de dinero público a un tercero, en este caso, la empresa privada. 
El dinero de los fondos de pensiones es de origen público, por lo colectivo, por lo social, por ello debe responder a ciertos límites. 
Son aportes enteramente laborales, no son aportes patronales; es aporte del trabajador para su jubilación. 
El trabajador paga a la AFP el 0,5% de comisión para que administren su dinero. 
El dinero no es estatal, es público de origen social; por tanto el procedimiento de préstamo es absolutamente diferenciado de lo que pueda hacer un banco. 
En este momento, se desconoce las áreas en las cuales las AFP invierten los recursos de la jubilación. 
La Ley de Pensiones fue aprobada en 1997 y sufrió una leve modificación en diciembre de 2010. 
Continúa el sistema de capitalización individual. 
Aún no entra en funcionamiento la Gestora Pública de Seguridad Social a Largo Plazo. 
El fondo solidario, creado con la Ley de Pensiones de 2010, es financiado por los trabajadores, no hay aporte patronal ni estatal. 
Las pensiones se financian con aporte laboral, enteramente laboral, el patrón no aporta, excepto para el riesgo de trabajo; y resulta que ahora es el patrón quien recibirá como préstamo el dinero de los trabajadores. 


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