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domingo, 21 de mayo de 2017

LA PAZ: LEY DE ANIMALES DICTA MÁS DE 20 PROHIBICIONES

No se puede mutilar con fines estéticos
Foto tomada de Blogspot.
LA PAZ, BOLIVIA (ANB / Erbol).- Desde mutilación con fines estéticos, hasta hechicería, la nueva Ley de Animales de Compañía, aprobada por el Concejo Municipal de La Paz, dispone más de 20 prohibiciones en el trato con las mascotas.

Dicha norma se aprobó con el objetivo de “precautelar  el bienestar animal y la salud pública en el Municipio de La Paz respecto a los animales de compañía”, según su propio texto.

El artículo 48 especifica las siguientes 21 prohibiciones:

               a)  La venta de animales de compañía enfermos.
b)  Abandonar a un animal de compañía, vivo o muerto, en la vía pública.
c)  Tenencia  de  animales  de  compañía  por  personas  con  antecedentes  penales  por  violencia, antecedentes de violencia  familiar o que cuenten con antecedentes de maltrato o prácticas prohibidas con animales.
d)  Mutilar a un animal de compañía con fines estéticos.
e)  Envenenar  o  intoxicar  animales  de  compañía,  utilizando  para  ello cualquier  substancia peligrosa o venenosa. 
f)  Realizar en un animal de compañía, prácticas veterinarias sin las credenciales profesionales  correspondientes y/o en ambientes o con equipamientos inadecuados.
g)  Utilizar animales de compañía en prácticas rituales o de hechicería que puedan causarle daño o darle muerte.
h)  Realizar actos, deportes, y/o prácticas que provoquen sufrimiento o daño a la integridad física y/o emocional de animales de compañía o la muerte. 
i)  Criar y adiestrar animales de compañía activando su agresividad para amedrentar o dañar a la comunidad. 
j)  Organizar,  realizar,  patrocinar  o  participar  en  espectáculos  o  concursos  destinados  a  demostrar la agresividad de animales de compañía con o sin una finalidad lucrativa. 
k)  Encerrar a animales de compañía en vehículos y/o en espacios cerrados por un período largo de tiempo que alteren su estabilidad y salud.
l)  Utilizar  animales  de  compañía,  vivos  o  muertos,  en  prácticas  militares  y/o  policiales, destinadas a la exhibición pública o privada, en las que se causen daños o muerte al animal.
m) Realizar espectáculos circenses con animales de compañía.
n)  Exceder su capacidad de carga poniendo en riesgo la seguridad y el bienestar de las personas o animales a su cargo o de la población en general. 
o)  No denunciar la muerte, extravío o robo de animales de compañía. 
p)  Permitir que su animal de compañía destruya bienes públicos o privados
q)  No adoptar medidas de seguridad adecuadas en el domicilio, resguardando a sus habitantes y visitantes.
r)  Permitir que un animal de compañía agresivo o perro peligroso para la seguridad ciudadana circule libremente por la vía pública.
s)  No denunciar agresiones a la unidad organizacional competente y/o  ocultar o brindar datos de agresión erróneos para la atención o seguimiento de una denuncia.
t)  No  permitir  el  recojo  de  un  animal  de  compañía  peligroso  o  agresivo  o  impedir  su sometimiento al periodo de observación correspondiente.
u)  Usar animales de compañía en prácticas de  laboratorio. 
v)  Negar  el  ingreso  a  un  domicilio  o  resistirse  a  cooperar  con  el  personal  de  la  Unidad Organizacional  competente  cuando  se  encuentre  atendiendo  casos,  ya  sea de oficio o por denuncia, de contravenciones o infracciones a las disposiciones de la presente Ley Municipal Autonómica.  
Asimismo, la norma establece tres tipos de infracciones para quienes incurran en algún maltrato contra los animales:

Infracciones leves
a)  No cumplir con las vacunas y desparasitaciones correspondientes.
b)  Para  los  establecimientos  veterinarios,  no  guardar  la  información  clínica  de  los  animales  de compañía por un lapso de 5 años.
c)  Realizar  espectáculos  público  o  publicidades  con  animales  de  compañía  sin  contar  con  las autorizaciones determinadas en la presente Ley.
d)  No adoptar las medidas de seguridad necesaria al interior de los espacios que ocupan animales de compañía con el fin de resguardar a sus habitantes y visitantes 
Infracciones graves
a)  La apertura y/o funcionamiento de establecimientos de atención de animales de compañía  que no reúnan los requisitos dispuestos en la presente ley.
b)  No  resguardar el cuerpo de un animal para un estudio de  rabia en aquellos casos que hubiera existido sospecha de dicha enfermedad u otra con síntomas similares.
c)  Dejar animales en vehículos sin supervisión.
d)  Mutilar animales de compañía con fines estéticos. (corte de cola, orejas, etc.)
e)  Vender animales de compañía incumpliendo lo dispuesto en la presente Ley.
f)  Reincidir en la comisión de una infracción leve. 
Infracciones muy graves
a)  Adiestrar animales para potenciar su agresividad o para fines prohibidos por esta Ley.
b)  Organizar o participar  en peleas de perros o  cualquier otra  actividad  similar que  incite  actos violentos entre animales de compañía o contra los mismos.
c)  Realizar prácticas veterinarias sin las credenciales correspondientes ni las condiciones descritas en la presente ley.
d)  Dejar  suelto  un  animal  de  compañía  con  problemas  de  conducta  o  agresividad  o  no  haber adoptado las medidas necesarias para evitar que agreda, huya o se extravíe. La misma disposición se aplica  a los perros peligrosos para la seguridad ciudadana.
e)  Impedir el ingreso de un animal de servicio a cualquier establecimiento al cual deba acceder la persona a la que asiste.
f)  No permitir el recojo de un animal agresivo o impedir que el mismo sea sometido al periodo de observación correspondiente.
g)  Abrir o administrar criaderos de animales de compañía en el Municipio de La Paz.
h)  Dar  o  causar  la  muerte  de  un  animal  de  compañía  ya  sea  premeditadamente  o  por negligencia grave.
i)  Ocasionar  daño  o  sufrimiento  a  un  animal  de  compañía  ya  sea  premeditadamente  o  por negligencia grave.
j)  Reincidir en la comisión de una infracción grave.  

Las sanciones serán establecidas en el Reglamento de esta ley, que deberá ser elaborado en un plazo de 180 días a partir de la promulgación.

Registros

La norma también ordena que los titulares de animales de compañía (perros y gatos) se inscriban en un registro municipal.

Asimismo, deben registrarse los animales de servicio o asistencia (usados para rescate, terapias y otros similares), las organizaciones protectoras de animales, las veterinarias y las tiendas de animales.


Además, por el tiempo máximo de un año se permitirá el registro de animales comunitarios (los que viven en vía pública y son cuidados por los vecinos). Los mismos deben ser inscritos por al menos dos titulares y estar esterilizados.

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