No se puede mutilar con fines estéticos
Foto tomada de Blogspot. |
LA PAZ, BOLIVIA (ANB / Erbol).- Desde mutilación con fines estéticos, hasta hechicería, la nueva Ley de Animales de Compañía, aprobada por el Concejo Municipal de La Paz, dispone más de 20 prohibiciones en el trato con las mascotas.
Dicha norma se aprobó con el objetivo de “precautelar el bienestar animal y la salud pública en el Municipio de La Paz respecto a los animales de compañía”, según su propio texto.
El artículo 48 especifica las siguientes 21 prohibiciones:
a) La venta de animales de compañía enfermos.
b) Abandonar a un animal de compañía, vivo o muerto, en la vía pública.
c) Tenencia de animales de compañía por personas con antecedentes penales por violencia, antecedentes de violencia familiar o que cuenten con antecedentes de maltrato o prácticas prohibidas con animales.
d) Mutilar a un animal de compañía con fines estéticos.
e) Envenenar o intoxicar animales de compañía, utilizando para ello cualquier substancia peligrosa o venenosa.
f) Realizar en un animal de compañía, prácticas veterinarias sin las credenciales profesionales correspondientes y/o en ambientes o con equipamientos inadecuados.
g) Utilizar animales de compañía en prácticas rituales o de hechicería que puedan causarle daño o darle muerte.
h) Realizar actos, deportes, y/o prácticas que provoquen sufrimiento o daño a la integridad física y/o emocional de animales de compañía o la muerte.
i) Criar y adiestrar animales de compañía activando su agresividad para amedrentar o dañar a la comunidad.
j) Organizar, realizar, patrocinar o participar en espectáculos o concursos destinados a demostrar la agresividad de animales de compañía con o sin una finalidad lucrativa.
k) Encerrar a animales de compañía en vehículos y/o en espacios cerrados por un período largo de tiempo que alteren su estabilidad y salud.
l) Utilizar animales de compañía, vivos o muertos, en prácticas militares y/o policiales, destinadas a la exhibición pública o privada, en las que se causen daños o muerte al animal.
m) Realizar espectáculos circenses con animales de compañía.
n) Exceder su capacidad de carga poniendo en riesgo la seguridad y el bienestar de las personas o animales a su cargo o de la población en general.
o) No denunciar la muerte, extravío o robo de animales de compañía.
p) Permitir que su animal de compañía destruya bienes públicos o privados
q) No adoptar medidas de seguridad adecuadas en el domicilio, resguardando a sus habitantes y visitantes.
r) Permitir que un animal de compañía agresivo o perro peligroso para la seguridad ciudadana circule libremente por la vía pública.
s) No denunciar agresiones a la unidad organizacional competente y/o ocultar o brindar datos de agresión erróneos para la atención o seguimiento de una denuncia.
t) No permitir el recojo de un animal de compañía peligroso o agresivo o impedir su sometimiento al periodo de observación correspondiente.
u) Usar animales de compañía en prácticas de laboratorio.
v) Negar el ingreso a un domicilio o resistirse a cooperar con el personal de la Unidad Organizacional competente cuando se encuentre atendiendo casos, ya sea de oficio o por denuncia, de contravenciones o infracciones a las disposiciones de la presente Ley Municipal Autonómica.
b) Abandonar a un animal de compañía, vivo o muerto, en la vía pública.
c) Tenencia de animales de compañía por personas con antecedentes penales por violencia, antecedentes de violencia familiar o que cuenten con antecedentes de maltrato o prácticas prohibidas con animales.
d) Mutilar a un animal de compañía con fines estéticos.
e) Envenenar o intoxicar animales de compañía, utilizando para ello cualquier substancia peligrosa o venenosa.
f) Realizar en un animal de compañía, prácticas veterinarias sin las credenciales profesionales correspondientes y/o en ambientes o con equipamientos inadecuados.
g) Utilizar animales de compañía en prácticas rituales o de hechicería que puedan causarle daño o darle muerte.
h) Realizar actos, deportes, y/o prácticas que provoquen sufrimiento o daño a la integridad física y/o emocional de animales de compañía o la muerte.
i) Criar y adiestrar animales de compañía activando su agresividad para amedrentar o dañar a la comunidad.
j) Organizar, realizar, patrocinar o participar en espectáculos o concursos destinados a demostrar la agresividad de animales de compañía con o sin una finalidad lucrativa.
k) Encerrar a animales de compañía en vehículos y/o en espacios cerrados por un período largo de tiempo que alteren su estabilidad y salud.
l) Utilizar animales de compañía, vivos o muertos, en prácticas militares y/o policiales, destinadas a la exhibición pública o privada, en las que se causen daños o muerte al animal.
m) Realizar espectáculos circenses con animales de compañía.
n) Exceder su capacidad de carga poniendo en riesgo la seguridad y el bienestar de las personas o animales a su cargo o de la población en general.
o) No denunciar la muerte, extravío o robo de animales de compañía.
p) Permitir que su animal de compañía destruya bienes públicos o privados
q) No adoptar medidas de seguridad adecuadas en el domicilio, resguardando a sus habitantes y visitantes.
r) Permitir que un animal de compañía agresivo o perro peligroso para la seguridad ciudadana circule libremente por la vía pública.
s) No denunciar agresiones a la unidad organizacional competente y/o ocultar o brindar datos de agresión erróneos para la atención o seguimiento de una denuncia.
t) No permitir el recojo de un animal de compañía peligroso o agresivo o impedir su sometimiento al periodo de observación correspondiente.
u) Usar animales de compañía en prácticas de laboratorio.
v) Negar el ingreso a un domicilio o resistirse a cooperar con el personal de la Unidad Organizacional competente cuando se encuentre atendiendo casos, ya sea de oficio o por denuncia, de contravenciones o infracciones a las disposiciones de la presente Ley Municipal Autonómica.
Asimismo, la norma establece tres tipos de infracciones para quienes incurran en algún maltrato contra los animales:
Infracciones leves
a) No cumplir con las vacunas y desparasitaciones correspondientes.
b) Para los establecimientos veterinarios, no guardar la información clínica de los animales de compañía por un lapso de 5 años.
c) Realizar espectáculos público o publicidades con animales de compañía sin contar con las autorizaciones determinadas en la presente Ley.
d) No adoptar las medidas de seguridad necesaria al interior de los espacios que ocupan animales de compañía con el fin de resguardar a sus habitantes y visitantes
b) Para los establecimientos veterinarios, no guardar la información clínica de los animales de compañía por un lapso de 5 años.
c) Realizar espectáculos público o publicidades con animales de compañía sin contar con las autorizaciones determinadas en la presente Ley.
d) No adoptar las medidas de seguridad necesaria al interior de los espacios que ocupan animales de compañía con el fin de resguardar a sus habitantes y visitantes
Infracciones graves
a) La apertura y/o funcionamiento de establecimientos de atención de animales de compañía que no reúnan los requisitos dispuestos en la presente ley.
b) No resguardar el cuerpo de un animal para un estudio de rabia en aquellos casos que hubiera existido sospecha de dicha enfermedad u otra con síntomas similares.
c) Dejar animales en vehículos sin supervisión.
d) Mutilar animales de compañía con fines estéticos. (corte de cola, orejas, etc.)
e) Vender animales de compañía incumpliendo lo dispuesto en la presente Ley.
f) Reincidir en la comisión de una infracción leve.
b) No resguardar el cuerpo de un animal para un estudio de rabia en aquellos casos que hubiera existido sospecha de dicha enfermedad u otra con síntomas similares.
c) Dejar animales en vehículos sin supervisión.
d) Mutilar animales de compañía con fines estéticos. (corte de cola, orejas, etc.)
e) Vender animales de compañía incumpliendo lo dispuesto en la presente Ley.
f) Reincidir en la comisión de una infracción leve.
Infracciones muy graves
a) Adiestrar animales para potenciar su agresividad o para fines prohibidos por esta Ley.
b) Organizar o participar en peleas de perros o cualquier otra actividad similar que incite actos violentos entre animales de compañía o contra los mismos.
c) Realizar prácticas veterinarias sin las credenciales correspondientes ni las condiciones descritas en la presente ley.
d) Dejar suelto un animal de compañía con problemas de conducta o agresividad o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar que agreda, huya o se extravíe. La misma disposición se aplica a los perros peligrosos para la seguridad ciudadana.
e) Impedir el ingreso de un animal de servicio a cualquier establecimiento al cual deba acceder la persona a la que asiste.
f) No permitir el recojo de un animal agresivo o impedir que el mismo sea sometido al periodo de observación correspondiente.
g) Abrir o administrar criaderos de animales de compañía en el Municipio de La Paz.
h) Dar o causar la muerte de un animal de compañía ya sea premeditadamente o por negligencia grave.
i) Ocasionar daño o sufrimiento a un animal de compañía ya sea premeditadamente o por negligencia grave.
j) Reincidir en la comisión de una infracción grave.
b) Organizar o participar en peleas de perros o cualquier otra actividad similar que incite actos violentos entre animales de compañía o contra los mismos.
c) Realizar prácticas veterinarias sin las credenciales correspondientes ni las condiciones descritas en la presente ley.
d) Dejar suelto un animal de compañía con problemas de conducta o agresividad o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar que agreda, huya o se extravíe. La misma disposición se aplica a los perros peligrosos para la seguridad ciudadana.
e) Impedir el ingreso de un animal de servicio a cualquier establecimiento al cual deba acceder la persona a la que asiste.
f) No permitir el recojo de un animal agresivo o impedir que el mismo sea sometido al periodo de observación correspondiente.
g) Abrir o administrar criaderos de animales de compañía en el Municipio de La Paz.
h) Dar o causar la muerte de un animal de compañía ya sea premeditadamente o por negligencia grave.
i) Ocasionar daño o sufrimiento a un animal de compañía ya sea premeditadamente o por negligencia grave.
j) Reincidir en la comisión de una infracción grave.
Las sanciones serán establecidas en el Reglamento de esta ley, que deberá ser elaborado en un plazo de 180 días a partir de la promulgación.
Registros
La norma también ordena que los titulares de animales de compañía (perros y gatos) se inscriban en un registro municipal.
Asimismo, deben registrarse los animales de servicio o asistencia (usados para rescate, terapias y otros similares), las organizaciones protectoras de animales, las veterinarias y las tiendas de animales.
Además, por el tiempo máximo de un año se permitirá el registro de animales comunitarios (los que viven en vía pública y son cuidados por los vecinos). Los mismos deben ser inscritos por al menos dos titulares y estar esterilizados.
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