BOLIVIA-JUSTICIA
LA PAZ, BOLIVIA (ANB / ABI).- El expresidente Evo Morales -quien fue denunciado por crímenes de lesa humanidad ante la Corte Penal Internacional (CPI) de La Haya- puede ser condenado hasta 30 años de prisión si se comprueban los ataques generalizados y sistemáticos a la población civil por razones ideológico-políticas durante su gobierno.
"En caso de que se confirmara y se ingresara a juicio, en efecto, la pena que se arriesga es de 30 años máximo. Aunque se comprobara la culpabilidad, no es automático. Vale decir que los jueces valoran la gravedad de los hechos y el tipo de responsabilidad penal, la sentencia puede ser menor, pero en todo caso hasta un máximo de 30 años", explicó este sábado el abogado habilitado ante la CPI, Alfonso M. Dorado, en un contacto con el periódico Bolivia.
La denuncia contra Morales y sus
exministros -presentada el 30 de noviembre de 2019 ante la Corte Penal
Internacional- detalla hechos cometidos entre el 27 de octubre y el 20 de
noviembre del 2019, tras el presunto fraude electoral del 20 de octubre de ese
año.
La ampliación de la denuncia
contempla hechos "criminales" ocurridos entre el 09 de junio del 2006
y el 20 de noviembre de 2019. Los sucesos denunciados son discontinuos y de
carácter político durante el gobierno de Evo Morales, líder del Movimiento Al
Socialismo (MAS).
ESTATUTO DE ROMA
El Estatuto de Roma de la CPI en
su artículo 77 de Penas Aplicables establece que la Corte podrá "imponer a
la persona declarada culpable" por uno de los crímenes -pudiendo ser de
lesa humanidad, genocidio, de guerra o de agresión- la reclusión por un número
determinado de años que no exceda los 30 años.
También podrá aplicar la
reclusión a perpetuidad "cuando lo justifiquen la extrema gravedad del
crimen y las circunstancias personales del condenado".
Además de la privación de
libertad, determina una multa de acuerdo con los criterios de las Reglas de
Procedimiento y Prueba que figuran en la norma. Así como el decomiso del
producto, los bienes y los haberes procedentes directa o indirectamente de
dicho crimen, "sin perjuicio de los derechos de terceros de buena
fe".
Bolivia como uno de los estado
parte del Estatuto se acoge a las disposiciones del mismo y "afirma que
los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su
conjunto no deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay que adoptar medidas
en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar
que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia".
SOLICITUD DE REMISIÓN
El jurista explicó que la
Fiscalía de la CPI también podría solicitar una remisión del denunciado -solo
si amerita y se considera la petición- y emitir también un mandamiento de
aprehensión si la persona no se presenta por lo menos para la lectura de los
cargos que pesa en su contra.
"Por lo general, es un
procedimiento que es reservado que no se conoce al principio y se desclasifica
después porque si hay un mandamiento de aprehensión de la CPI y si fuera
público como sucedió en algún momento, la persona podría tratar de esconderse
en otros países como en el caso de Sudán que era un jefe de Estado que estaba
en ejercicio", detalló.
Agregó que la Corte no reconoce
"ningún fuero o inmunidad" y el país donde se encontrara el
denunciado está obligado a cumplir el mandamiento de aprehensión o la solicitud
de remisión.
Los países que ratifican el
Estatuto de Roma y sus convenios tienen el deber de cooperar con la CPI ya que
no existe una "policía internacional" para cumplir de manera
"forzada" los mandamientos.
"Todo reposa en la
cooperación y en la buena fe de cada uno de los estados que firmaron el
Estatuto de Roma para cumplir sus órdenes y disposiciones cuando existe un caso
oficialmente abierto", aclaró.
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