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domingo, 16 de junio de 2013

ONU: BOLIVIA NO CUMPLE CON TIPIFICAR DELITO DE TORTURA



LA PAZ, BOLIVIA (ANB / Erbol).- El Comité contra la Tortura de la Organización de Naciones Unidas lamentó que el Estado boliviano no haya tipificado todavía el delito de tortura en su legislación conforme a lo dispuesto por la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, del cual es parte firmante y que ratificó en 2006.


“Preocupa al Comité que pese a sus anteriores observaciones finales, el Estado parte no haya tipificado todavía el delito de tortura”, destaca el documento de observaciones finales sobre el segundo informe de Bolivia, adoptadas por el Comité en su 50º periodo de sesiones, realizado del 6 al 31 de mayo de 2013.

El informe señala que si bien se toma nota de la existencia de un anteproyecto de reforma del Código Penal que plantea la modificación del artículo 295 (vejaciones y torturas), el Comité considera que “la redacción actual de dicho anteproyecto presenta carencias importantes al no incluir el propósito de la conducta en el tipo básico del delito y considerar los motivos para infligir tortura como circunstancias agravantes”.

El anteproyecto, tal y como está formulado, “no contempla los actos de tortura realizados para intimidar o coaccionar a un tercero ni aquellos cometidos por una persona, distinta de un funcionario, en el ejercicio de funciones públicas (arts. 1 y 4)”.

De acuerdo al informe, el Comité acogió con satisfacción la presentación del segundo informe periódico de Bolivia, pero lamentó que haya sido presentado con “siete años de retraso” y “sólo se atenga parcialmente a las directrices generales sobre la forma y el contenido de los informes periódicos”.

El Comité recomienda al Estado boliviano adoptar medidas eficaces para garantizar que las personas detenidas cuenten, en la práctica y desde el inicio de la privación de libertad, con todas las salvaguardias legales fundamentales, entre ellas el derecho a ser informado de los motivos de la detención.

“Tener acceso a un abogado, a ponerse en contacto con sus allegados u otras personas de su elección y a ser sometida prontamente a un examen médico independiente”, señala.

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