Gobiernos
municipales son los más denunciados
PANDO, BOLIVIA (ANB / Erbol).- Despidieron a María (nombre ficticio) en estado de gestación.
Ella relata que pese a dar a conocer sobre su embarazo a su directo jefe, éste
la echó de su fuente laboral con el argumento de que su estado sería un
obstáculo para su desempeño. “Debido a un reajuste, nos vemos forzados a
finalizar su contrato”, detalla su carta de despido, pese a que previamente
ella explicó de su estado de gravidez de forma escrita y certificada.
Lo que
ése y cientos de empleadores en el país aún desconocen, es que ésa decisión
vulnera los derechos laborales amparados en las normas bolivianas e incurre en
una o más de las tipologías de violencia contra las mujeres.
Pese a
las leyes vigentes, las mujeres aún son las mayores víctimas de vulneración de
sus derechos laborales y violencia en el ejercicio de su trabajo, tanto en entidades públicas como privadas.
Muchas de ellas callan por la vergüenza, la revictimización o los estigmas
sociales, algunas denuncian, y otras prefieren renunciar a sus fuentes
laborales.
“Yo he
sufrido acoso laboral con un abuso en tareas que no eran de mi competencia y la
disponibilidad arbitraria de mi tiempo; recibía llamadas de mi jefe en horas
que no eran de oficina para hostigarme. Me llamaba constantemente a su oficina
a solas. Además, sentí discriminación por mi condición de mujer y de madre y
terminé renunciando porque sentía maltrato desde los tiempos y el salario,
porque los varones pese a que hacían el mismo trabajo ganaban más que las
mujeres”, explica otra de nuestras entrevistadas que también sufrió acoso
laboral.
Las
formas de acoso en el ámbito del trabajo son: maltrato laboral, en contra de la
integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se
desempeñe como empleado, expresiones verbales injuriosas o ultrajantes y
comportamientos para menoscabar la autoestima y la dignidad; persecución
laboral con la arbitrariedad que induce a la renuncia; discriminación laboral
por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso,
preferencia política o situación social; entorpecimiento laboral al
obstaculizar el cumplimiento del trabajo e inequidad laboral, con la asignación
de funciones a menosprecio del trabajador.
Es
importante señalar que el acoso laboral supone un nivel de violencia
psicológica, “porque daña la integridad como ser humano, no te da ganas de ir a
trabajar y eso genera inestabilidad emocional, provocando una serie de daños”,
determina Teófila Guarachi, Especialista en Abogacía y Comunicación de ONU
Mujeres – Bolivia.
Los
gobiernos municipales son los más denunciados
La
Defensoría del Pueblo atendió 960 casos en 2016 y 636 en 2017; el 100 por
ciento referidos a denuncias de mujeres en el ámbito del derecho laboral. En
ambos años, un promedio de 30% de las víctimas refirieron haber sido sometidas
a acoso laboral y sexual y un 16% aseguró que fueron vulnerados sus derechos de
inamovilidad y estabilidad laboral.
“El
acoso laboral se detecta por esas acciones sistemáticas acompañadas de
violencia psicológica: involucrarse en la vida privada, dañar la imagen, la
honra y la dignidad de una persona y éste puede ser ejercido por un funcionario
de menor, igual o mayor jerarquía. Y dentro del acoso laboral sin duda están
las acciones cometidas en contra de mujeres en estado de gestación o progenitoras.
Ellas no pueden ser transferidas, cambiadas de ciudad o desvinculadas de la
entidad laboral y esta disposición se aplica tanto en el ámbito privado como
público”, manifiesta al respecto, Teófila Guarachi.
En
relación a las instituciones públicas, que son tuición de la Defensoría del
Pueblo, las que registran mayores denuncias de mujeres que han sufrido
vulneración de sus derechos laborales (2016-2917), son los gobiernos autónomos
municipales, en casi 30% y las
direcciones departamentales de educación con el 22%. Los servicios
departamentales de salud, los gobiernos autónomos departamentales y la Caja
Nacional de salud, son otras entidades que constantemente vulneran estos
derechos.
La Ley
348 para Garantizar a las Mujeres una vida libre de Violencia, establece en su
artículo 7 a la violencia laboral como una de sus tipologías y la describe como
toda “acción que se produce en cualquier ámbito de trabajo y que discrimina,
humilla, amenaza o intimida a las mujeres; que obstaculiza o supedita su acceso
al empleo, permanencia o ascenso y que vulnera el ejercicio de sus derechos”.
En
relación al ámbito laboral, esta Ley establece en su artículo 21, que el
Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, debe adoptar las siguientes
medidas destinadas a garantizar el respeto a las mujeres: Regulación y sanción
del despido injustificado de las mujeres por su estado civil, embarazo,
situación de violencia, edad, condiciones físicas, número de hijas o hijos o
cualquier forma que implique discriminación laboral; debiendo garantizar la
estabilidad laboral según normativa vigente. Y la protección contra toda forma
de acoso sexual o acoso laboral, y adopción de procedimientos internos y
administrativos para su denuncia, investigación, atención, procesamiento y
sanción.
Pese a
la insistencia al área de Comunicación, este medio no obtuvo datos del
Ministerio de Trabajo
El
acosador busca la vulnerabilidad de la víctima y el dominio laboral sobre ella
“Fui
víctima de acoso sexual y es difícil atravesar por ese problema, porque en esta
sociedad es a la mujer a la que ven como culpable y quien provoca ese hecho. Al
momento en que sentí el acoso de mi jefe frené sus actitudes y fue peor porque
ahí iniciaron los roces e incluso sus amenazas. Lo primero que hice fue hablar
con mi familia de quien recibí todo el apoyo además de la solidaridad de los
compañeros de trabajo, por eso es importante no quedarse calladas”, relata
Patricia (nombre ficticio), quien recientemente fue víctima de acoso sexual de
parte de su jefe directo.
El
acoso sexual hacia las mujeres en su ámbito laboral es latente y cualquier
mujer podría ser víctima. Se determina psicológicamente que los acosadores
tienen un perfil y comportamientos similares, iniciando con persecuciones, piropos, disposición de tareas fuera de horarios,
llamados a reuniones privadas, mensajes a celulares fuera de horarios de
oficina con temas muy aislados al orden laboral y posteriormente actitudes
agresivas con el fin de amedrentar a la víctima, produciéndole miedo y desgaste
psicológico que la pone más vulnerable.
“El
acosador laboral es aquel que va a tener un poder sobre la víctima. Alguien que
haya logrado su confianza y la considere vulnerable. Lo que hace primero es
seducir a su víctima. Se acerca como amigo y aliado, hasta generar confianza.
Recibe información de ella hasta lograr
el ‘dominio sobre sus debilidades’. Este acosador maneja la
manipulación, juego de seducción, devaluación y la minimización, haciendo
sentir que su víctima no puede hacer nada sin él y que solo es él quien garantiza su fuente laboral, busca
generar dependencia de esa víctima”, establece la psicóloga forense, Lizeth
Rocha.
Vacío
legal ante el acoso laboral
Si bien
el acoso sexual es un delito tipificado y sancionado en el Código Penal, y la
violencia laboral está establecida en la Ley 348, aún existe un vacío legal al
tratarse específicamente del acoso laboral, ya que no quedan claras las vías de
denuncia y sanción.
“Se
necesita una ley especial para su sanción, ya sea por vía administrativa,
judicial o penal, Así que se tiene en este momento un vacío legal en Bolivia.
Se trabajó hace cuatro años en un proyecto de ley contra el acoso laboral y en
este momento ese documento está en el Ministerio de Trabajo”, detalla Guarachi.
El
proyecto de ley mencionado se está trabajando desde el 2014 e incluye sanciones
de carácter penal, administrativo y de resarcimiento de daños, tanto en el
ámbito público como en el privado.
¿Denunciar
o renunciar?
Teresa
Subieta, Delegada Defensorial del Departamento de La Paz da cuenta de que pese
a los miedos, las mujeres víctimas de acoso laboral o sexual deben “defender su
derecho al trabajo, confiar en sus compañeros y familia y dar a conocer su caso,
denunciándolo, hay que perder el miedo. No deben renunciar, porque tienen
derecho a dar su palabra y que su voz sea escuchada”.
Al
tratarse de un delito establecido en la Ley 348 y en el Código Penal, la
abogada Jessica Echeverría recomienda que aquella mujer víctima de acoso sexual
laboral, debe dar a conocer este hecho ante el Ministerio Público y entidades a
cargo “que deberán actuar con celeridad para proteger y dar garantías a ésa víctima. También se
debe poner en conocimiento el caso ante las direcciones de trabajo de cada
departamento sobre esta vulneración”.
Daniel
Peterito, director nacional de la Fiscalía Especializada en Atención a Víctimas
de Atención Prioritaria (FEVAP) del Ministerio Público, explica que ante un
delito de acoso sexual, la normativa
penal establece que es ésa entidad quien investiga el caso. “Por tanto,
toda denuncia escrita, informe policial, querella, que haga referencia a este
tipo de hecho, se debe presentar en plataforma de atención al ciudadano de cada
Fiscalía Departamental, para que se remita al REVAP”.
En caso
de ser víctima de acoso laboral, los funcionarios públicos deben hacer conocer
su denuncia ante la Defensoría del Pueblo y si la víctima es trabajadora o
trabajador en el ámbito privado, corresponde a la Dirección General del Trabajo
del Ministerio de Trabajo y Previsión Social atender el caso.
De
igual forma, es importante dar a conocer
el acoso ante la primera unidad de Recursos Humanos o administrativos de su
institución o empresa, posteriormente ante las entidades policiales y
defensoriales pertinentes.
Lo
fundamental es no callar!!!.
(Claudia Soruco)
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