Asamblea
tomó sólo en cuenta el 234, 236 y 239
LA PAZ, BOLIVIA (ANB / Erbol).- La Ley de Organizaciones Políticas, aprobada y sancionada
por la Asamblea Legislativa, toma en cuenta tres artículos de la Constitución
Política del Estado (CPE) como requisitos para candidatos a presidente y
vicepresidente en las Elecciones Primarias, sin embargo, ignora el artículo 168
que está ratificado por referendo y por su efecto prohíbe la postulación de Evo
Morales.
Los
requisitos están en el parágrafo IV del artículo 29 de la Ley de Organizaciones
Políticas, que a la letra dice: “El Tribunal Supremo Electoral, verificando el
cumplimiento de los requisitos legales establecidos en los Artículos 234, 236 y
239 de la Constitución Política del Estado, registrará las candidaturas
habilitadas y difundirá la nómina de las mismas”.
El
artículo 234 de la CPE establece los requerimientos para ser funcionario
público, como no tener sentencia ejecutoriada, hablar dos idiomas y haber
cumplido deberes militares.
El
236 fija las prohibiciones para el funcionario, como el nepotismo, mientras que
el 239 plantea las incompatibilidades con la función pública, como obtener
ventajas personales del Estado.
Sin
embargo, no se toma en cuenta el artículo 168 de la CPE, el cual señala que “el
periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o
del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o
reelectos por una sola vez de manera continua”.
Dicho
artículo, que implicaría inhabilitación de Evo Morales, fue ratificado gracias
a la votación en el referendo del 21 de febrero de 2016. Sin embargo, el
Tribunal Constitucional dictó en 2017, a pedido del MAS, una sentencia con la
cual se suspende su efecto, con el argumento de que la reelección sin
limitaciones es un derecho humano.
Este
sábado, la presidenta de la Cámara de Diputados, Gabriela Montaño, ratificó que
el Tribunal Electoral sólo podrá inhabilitar en las Primarias a candidatos que
no cumplan con los artículos 234, 236 y 239 de la CPE. No mencionó al 168.
“Las
únicas causales por los cuales se podría inhabilitar una candidatura a
presidente, vicepresidente, presidenta, vicepresidenta, serán los establecidos
en estos tres artículos de la Constitución”, sostuvo.
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