EXHORTA A REGULAR Y SANCIONAR
LA PAZ, BOLIVIA (ANB / Erbol).- La Defensoría del Pueblo denunció públicamente que la convocatoria a Miss y Señorita Santa Cruz 2021, organizada por la empresa Promociones Gloria, incurre en en violencia simbólica y refuerza estereotipos de género y de discriminación, con lo que afecta a los derechos de las adolescentes y mujeres en general.
La entidad emitió un comunicado
al respecto después de que la convocatoria de Promociones Gloria generó
polémica en redes sociales por sus requisitos.
Según la Defensoría, el hecho de
que se incluya para el certamen a adolescentes incluso de 17 años de edad es
contradictorio con la protección estatal que merecen niñas y adolescentes, que
se encuentran en una etapa de desarrollo integral, y que podría derivar en
acciones de hipersexualización, que vulnerarían el Código Niña, Niño y Adolescente.
Señaló, asimismo, que las
exigencias de probar que no ha tenido hijos propios, poseer conducta moral
intachable, ser delgada, poseer una figura armoniosa, ser bonita de rostro y
simpática de trato y tener una estatura mínima de 1,68 m (sin tacos) proyectan
la cosificación de la mujer, a través de patrones socioculturales y
estereotipos de género que únicamente refuerzan la concepción del cuerpo de la
mujer como objeto.
La institución defensorial
sosuivo además que el requisito de "haber nacido mujer" vulnera el
derecho a la identidad de género e inclusive ocasiona discriminación, de
acuerdo con lo establecido en el parágrafo II del Artículo 14 de la
Constitución Política del Estado, que señala: "El Estado prohibe y
sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad,
orientación sexual, identidad de género”.
En ese marco, la Defensoría del
Pueblo exhortó a las autoridades nacionales y departamentales de Santa Cruz a
regular y sancionar las convocatorias a los concursos de belleza conforme a la
normativa de protección a las mujeres y niñas, a objeto de evitar toda forma de
violencia simbólica, que pueda afectar los derechos de las mujeres, y que
generen escenarios de discriminación.
Recordó que, la Ley 348 considera
Violencia Simbólica y/o Encubierta a los mensajes, valores, símbolos, íconos,
signos e imposiciones sociales, económicas, políticas, culturales y de
creencias religiosas que transmiten, reproducen y consolidan relaciones de
dominación, exclusión, desigualdad y discriminación, naturalizando la
subordinación de las mujeres.
Mencionó también que la norma
caracteriza a la Violencia Mediática como la producida por los medios masivos
de comunicación a través de publicaciones, difusión de mensajes e imágenes
estereotipadas que promueven la sumisión y/o explotación de mujeres, que la
injurian, difaman, discriminan, deshonran, humillan o que atentan contra su
dignidad, su nombre y su imagen.
La convocatoria
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