Por Rubén Sandi Lora
LA HAYA, HOLANDA (ANB / ABI).- Las sentencias que expide la Corte Internacional de
Justicia (CIJ) de La Haya se han cumplido en una mayoría abrumadora en casi 70
años de resolución pacífica de controversias, a excepción de algunos casos,
como la destinada, en 2012, a zanjar el conflicto colombiano nicaragüense, cuya
aplicación demoró menos un lustro en acatarse.
En algunos casos este alto Tribunal, brazo
juridicial de la Organización de Naciones Unidas (NNUU), que emitió 127 fallos
desde 1946, cuando comenzó a operar a instancias de la Organización de Naciones
Unidas (NNUU), ha concedido plazos para que las sentencias se cumplan
inexorablemente.
El artículo 94 de la Carta de Naciones
Unidas, base legal que obliga al cumplimiento de las decisiones de la Corte
Internacional de Justicia, encuentra su fundamento, en dos principios:
El primero que establece que cada Miembro de
las Naciones Unidas se compromete a cumplir la decisión de la Corte
Internacional de Justicia en todo litigio en que sea parte.
Si
una de las partes en un litigio dejare de cumplir las obligaciones que le
imponga un fallo de la Corte, la otra parte podrá recurrir al Consejo de
Seguridad, el cual podrá, si lo cree necesario, hacer recomendaciones o dictar
medidas con el objeto de que se lleve a efecto la ejecución del fallo.
Según el Ministerio de Justicia, el
compromiso de cumplir con las decisiones de la Corte lo asume cada Estado
miembro de las Naciones Unidas, de acuerdo con dos principios, el de
"pacta sunt servanda" y el principio de bona fide (buena fe): cuando
por su propia voluntad ha decidido ser miembro de las Naciones Unidas y ha
concedido jurisdicción a la Corte Internacional de Justicia para resolver sus
conflictos internacionales.
Si bien en varios casos los Estados
perdedores se han negado a observar la decisión, finalmente lo ha hecho por el
peso de la Corte y para preservar su imagen internacional.
En los casos donde no hay cumplimiento
voluntario, normalmente los Estados vuelven a la Corte para que ella emita
decisiones complementarias para ejecutar las decisiones, explica el Ministerio
de Justicia y cita algunos ejemplos, como el caso relativo al Derecho de Asilo,
(Colombia Vs. Perú), en el que se presentó la demanda de interpretación de la
sentencia de 20 de noviembre de 1950. o la alegada falta de claridad de la
sentencia en el caso de la Plataforma Continental (Túnez/Libia), que provocó la
Demanda de revisión e interpretación de la sentencia de 24 de febrero de 1982.
No obstante, la CIJ asume la
responsabilidad de emitir decisiones suplementarias que eliminan las excusas de
las partes para implementar su decisión. Es decir, allanar el camino hasta
lograr que la disputa entre las partes sea totalmente resuelta (Con datos del
Ministerio de Justicia).
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