CRITERIOS Y CONSEJOS
LA PAZ, BOLIVIA (ANB / Erbol).- Abogados y expertos en materia constitucional coincidieron en señalar que los errores de técnica normativa en la redacción de los polémicos decretos sobre transgénicos y desinformación, descendieron en errores en la gestión de gobierno transitorio y riesgos a la seguridad jurídica que el Estado debe garantizar a los ciudadanos.
Señala que éstos deben ser
estructurados en una parte expositiva, otra dispositiva y una parte final y
añade que el título de las normas de
modificación de otras normas ya vigentes, indicará en forma precisa que la
nueva norma es modificación de otra anterior, de manera que siempre se
denominará Ley de Reforma de la Ley…; Decreto Supremo que reforma el Decreto
Supremo…”
Agrega que la parte expositiva
constituye el instrumento de habilitación normativa y si un cambio contiene una
reforma sustancial de otra reforma vigente y al propio tiempo se incorpora un
regulatorio nuevo –que era el caso del decreto sobre desinformación- se hará
constar en el título ambas circunstancias.
El decreto 4231 tiene seis
párrafos de exposición justificando la necesidad de ampliar por seis meses la
atención gratuita a los enfermos con cáncer, y el intento de penalizar la
desinformación en medio de la pandemia, se incorporó una disposición adicional
referida a materia penal.
En torno a las disposiciones
adicionales, el Manual indica que pueden no formar parte de los contenidos de
la norma pero deben ser fundamentadas en la parte expositiva, algo que tampoco
se observa en el polémico decreto en la parte referida a la disposición
adicional.
El decreto 4232 sobre el estudio
para el uso transgénicos, tiene diez párrafos de exposición sobre seguridad
alimentaria, pero en ninguna parte menciona el artículo 409 de la Constitución Política del Estado
que se refiere a la materia de la
siguiente manera: “la producción, importación y comercialización de
transgénicos será regulada por ley”.
Tanto en el decreto que deroga la
penalización a la desinformación como el reciente DS 4238 que amplía en 40 días
el plazo para el estudio de los transgénicos, en la parte considerativa no
indican el motivo por el que derogan o modifican la norma anteriormente
promulgada.
Ambos decretos así promulgados no
observan el principio de sistematicidad que se entiende como grado de
coherencia para el desarrollo de la norma y obtener un grado satisfactorio,
evitando que aparezcan “lagunas o islas” que impliquen una marcha atrás por los
contenidos regulatorios injustificados.
El abogado constitucionalista
Carlos Alarcón observa que el actual gobierno usa técnica normativa defectuosa,
porque la disposición adicional sobre desinformación “fue introducida de
contrabando” sin tener relación y vinculación directa con la materia motivo del
decreto principal.
Carlos Goitia, profesor de derecho constitucional, dijo que
los decretos tienen defectos deben ser inmediatamente objeto de corrección,
dejándolos sin efecto, lo contrario implica vulnerar la seguridad jurídica. El
exDefensor del Pueblo Waldo Albarracín no descarta que los errores fueran
producto de una mala orientación de quienes asesoran a los gobernantes que
hacen incurrir en este tipo de errores.
El docente universitario y
abogado Víctor Hugo Chávez opina que el Manual de Técnicas Normativas no es más
que una guía procedimental y su inobservancia no hace anulable al decreto. Pero en el caso de los transgénicos, cree que
hubo una voluntad política de utilizar el método por el ingreso de Oscar Ortiz
al Ministerio de Desarrollo Productivo.
Las falencias anteriormente
descritas no solamente se presentan en la actual gestión, sino también durante
los 14 años de Evo Morales, que se manejó en base a un esquema o plantilla
predeterminada. El Manual de 1999 dice que es obligación de las autoridades
públicas aplicar normas bien redactadas y sistemáticamente ordenadas y que los
textos normativos sean comprensibles por todos los ciudadanos.
De acuerdo con el artículo 135
del DS 29894, un proyecto de decreto supremo se tramita en dos formas: una es
la instancia burocrática vía Ministerio de la Presidencia, y otra es la
“Tramitación de Proyectos de Decreto Supremo Vía Rápida”, reservado para temas
que tengan carácter de urgencia y requieran una atención inmediata excepcional.
En este procedimiento, el
Ministro deberá explicar personalmente al Presidente, los motivos y justificaciones
para efectuar tal procedimiento y obtener la autorización para su procesamiento
y aprobación en el gabinete de ministros. En este proceso, incluso el
Ministerio de Justicia oficia de asesor jurídico del Ejecutivo.
Para tener la opinión de Palacio
de Gobierno, Erbol envió un cuestionario a un funcionario de prensa cercano al
Viceministerio de Coordinación Gubernamental, sin embargo hasta el envío de la
presente nota, no tuvimos la oportunidad de conocer el criterio de ese
despacho.
"ESTE ES UN TEMA DE
IRREGULARIDAD TÉCNICA"
Carlos Alarcón, abogado
constitucionalista y exMinistro de Justicia
Si un gobierno ve que se ha
equivocado y los decretos son contrarios a la Constitución, lo que debería
hacer es derogarlos y estar a derecho. Pero fuera del tema constitucional, en
Bolivia están vigentes reglamentos sobre técnica normativa, donde el decreto
sobre desinformación estaba fuera de la normativa.
Ese decreto tenía por objeto,
ámbito de aplicación y materia, regular un beneficio para enfermos con cáncer y
en esa Disposición Adicional única meten de contrabando un intento convertir en
delito el ejercicio del derecho constitucional a la información, que nada tiene
que ver con el contenido principal del decreto.
Los manuales de técnica normativa
indican que las disposiciones adicionales, finales, transitorias, son
accesorias del texto principal del decreto, entonces tienen que tener una
relación y una vinculación directa.
Usan una técnica normativa
defectuosa que va en contra de un Reglamento, donde establece cómo deberían
hacerse técnicamente las normas con relación a su contenido principal, como al
contenido complementario a través de disposiciones finales y transitorias. Este
es un tema de irregularidad técnica.
"SI EL INSTRUMENTO ESTÁ MAL
HECHO, EL RESULTADO SERÁ MALO"
Carlos Alberto Goitia, abogado
constitucionalista, ex constituyente y profesor de derecho constitucional - La
Paz
Lo primero que hay que tener en
cuenta es que la seguridad jurídica es un valor y un Derecho Humano que el
Estado debe cuidar, en especial, cuando se hacen leyes o decretos
supremos. Un claro ejemplo es el caso
Valenzuela Contreras versus España en el que el Tribunal Europeo de Derechos
Humanos condenó a España por la violación de los Derechos Humanos de una
persona porque que una de sus leyes no era clara, precisa, ni previsible en
términos de técnica legislativa y por ello no respetó la seguridad jurídica.
También que para no violar la
seguridad jurídica en técnica legislativa existe un principio clave que es el
de unidad de materia que en términos sencillos manda que si una Ley o un
Decreto va a normar o regular una materia, no la desnaturalice incorporando
cuestiones de otra. No es correcto y no tiene sentido que un Decreto Supremo
que modifica otro Decreto Supremo que tiene por objeto autorizar a un
Ministerio hacer gastos del tratamiento a pacientes con cáncer, incorpore en
esa modificación la “difusión de información” que es un tema totalmente
diferente.
Hay que tener cuidado porque
ciertos temas solo pueden ser normados o desarrollados por las leyes y no
mediante Decretos Supremos. El artículo
109 de la Constitución Política del Estado es absolutamente claro: “Los
derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la ley”. No se puede regular el ejercicio de derechos
como el de la información mediante Decreto Supremo y solo la ley nacional puede
establecer lo que es o no delito.
Además, los Decretos Supremos
tienen al inicio lo que se llama “parte considerativa” que es donde el pueblo
tiene que poder encontrar cómo es que el Ejecutivo justifica lo que quiere
normar por lo que debe estar claro todo lo que se ha tomado en cuenta, cuidado
y valorado. Por eso cuando en los
considerandos de un Decreto falta la referencia específica a algún artículo o
contenido de la Constitución, que es importante para lo que quiere normar o
regular, se comete un error que puede tener terribles consecuencias. Cuando no
hay relación entre esa parte y lo que termina en los artículos del
Decreto. Si el instrumento está mal
hecho, el resultado será malo.
En los dos Decretos Supremos, se
comete ese error. En el 4231 no se considera
lo que dice la Constitución en el artículo 21 sobre libertad de expresión y
difusión y en el 109 sobre la reserva de Ley.
En el Decreto 4232 no se aprecia lo que ha considerado el Ejecutivo
sobre el contenido del artículo 409 de la Constitución.
Pero el error no es mala fe. Todos cometemos errores y por eso agradecemos
a quien nos hace notar que nos equivocamos motivando corregirlo. En el caso de los decretos que comentamos
cabe corregir esos errores. Es la única
forma en la que el Ejecutivo evita perder la confianza de la población. Defender errores a capa y espada o repetirlos
una y otra vez solo genera que todo nuevo decreto sea visto con desconfianza y
eso carcome la democracia tal como pasó en el gobierno del MAS. No es meterle nomas. Corregir a tiempo también evita lo que ahora
vemos, que en el mundo se enciendan alarmas por el riesgo de vulneración de
Derechos Humanos en Bolivia y, además, anulamos el riesgo de que en el futuro
se condene a Bolivia como se lo hizo con España, como lo mencione.
“LA RESPONSABILIDAD DEL GABINETE
ES SOLIDARIA”
Víctor Hugo Chávez, docente universitario UMSA y abogado
constitucionalista
El Manual de Técnicas Normativas
no es más que una guía procedimental para elaborar decretos supremos; por sí
mismo, su omisión no hace anulables a los decretos mencionados.
En el caso del decreto de los
transgénicos no es un tema de impericia sino de voluntad política, Ortiz
ingresó al gabinete con esa finalidad. El no citar el artículo 409 de la
Constitución tiene su finalidad y pese a esa omisión, aplica el principio de
constitucionalidad. Los decretos son constitucionales hasta que el Tribunal
Constitucional diga lo contrario.
Ahora por mandato del parágrafo
II del artículo 165 de la Constitución, las determinaciones adoptadas por el
gabinete son de responsabilidad solidaria. Por ello si bien pudieran haber
algunos indicios, corresponde al Ministerio Público determinar si inicia o no
la investigación, pero considerando que el derecho penal es de última ratio y
que se puede acudir en acción o recurso ante el Tribunal Constitucional, es
probable que no se abra la investigación por existir prejudicialidad.
El abogado Chávez fue consultado
un día antes de la derogatoria del
decreto 4231 y consideraba que no puede limitar la libertad de
expresión. Empero no se limita la libertad de información para los periodistas,
sino a quienes no lo son. En caso de que las personas afectadas consideren una
vulneración al derecho de libre expresión, tendrían la vía para interponer la
Acción de Amparo, pero dudo que tengan buenas posibilidades.
CONJUGAN VARIOS FACTORES:
MEDIOCRIDAD Y DESORIENTACIÓN
Waldo Albarracín, ExDefensor del
Pueblo y exRector de la UMSA
Respecto a la inobservancia del
Manual de Técnicas Normativas, considero que conjugan varios factores, por un
lado la mediocridad del equipo de profesionales que asesoran a los
gobernantes, cuya mala orientación o
insuficiente, hace incurrir en este tipo de errores. Por otro lado está la
presión que ejercen las élites empresariales, especialmente de la
agroindustria, en base a compromisos asumidos con ellos por el actual gobierno,
que se ve conminado a adoptar determinaciones, traducidas en normas que carecen
de respaldo legal y de legitimidad democrática. Todo ello genera un clima de
desconfianza en la ciudadanía.
Y sobre la omisión de incorporar
el Art. 409 de la CPE, es la evidencia del mediocre asesoramiento profesional.
Sin embargo, no es justo focalizar la responsabilidad de los transgénicos, solo
en el actual gobierno. El anterior tiene mucho más responsabilidad, porque fue
frontalmente, aprovechando el ejercicio pleno del poder, en todas sus
instancias, que emitió normas para garantizar el uso de transgénicos en el
país, justamente en base a su compromiso con la agroindustria. El ecocidio de
la Chiquitania es consecuencia de ese compromiso. Lo indignante es que ahora
que son opositores, cínicamente cambian de discurso.
En relación al decreto que atenta
a la libertad de expresión, evidentemente fue un error su emisión, debieron
advertirles sus "asesores". Lo importante de esto es que corrigieron
el error y la reacción de las instituciones nacionales e internacionales
que inicialmente cuestionaron, fue
positiva frente a la subsecuente abrogación. No sé si hubo mala fe o no al
emitir el decreto, pero lo evidente es que el sector autoritario del gobierno
se maneja en su línea y ello nos perjudica a todos.
La emisión del referido DS y su
posterior abrogación, debe ser un aprendizaje para el gobierno, nadie está
libre de equivocarse, lo grave sería empecinarse en el error, menos mal que lo
subsanaron y eso fue muy bien visto especialmente por los organismos de derechos
humanos y los gremios de la prensa.
ALGUNOS CONSEJOS PARA EVALUAR
PROYECTOS NORMATIVOS (*)
El Manual de Técnicas Normativas recomienda
formularse las siguientes preguntas:
NECESIDAD
¿Qué fines persigue el proyecto?
¿La aprobación del proyecto está
motivada por un mandato constitucional o legislativo?
¿La aprobación del proyecto está
movida por la necesidad de reformar una norma anterior o porque se ha
constatado un vacío normativo que resulta necesario cubrir?
¿La aprobación está motivada por
una sentencia del Poder (Órgano) Judicial?
¿Existe alguna previsión
programática previa del Poder Ejecutivo a cerca de la necesidad?
ANTECEDENTES JURÍDICOS Y SOCIALES
DEL PROYECTO
¿Han sido consultados los órganos
y consejos legalmente competentes para dictaminar sobre esta materia?
¿El Ministerio proponente
considera necesario sugerir al presidente formular consulta al Tribunal
Constitucional sobre el proyecto?
¿El Ministerio proponente ha
coordinado con los Ministerios de Justicia a cerca de la incidencia del
proyecto de sistematización y actualización del ordenamiento jurídico nacional?
¿Han sido consultadas las
corporaciones profesionales, empresariales o sindicales afectadas por el
proyecto?
¿Han sido consulados los sectores
sociales o afectados por el proyecto?
EFECTOS
JURÍDICOS DEL PROYECTO
1) ¿Qué
normas viene a abrogar o qué preceptos viene a derogar el proyecto?
2) ¿Qué
desarrollo reglamentario precisa el proyecto?
3) ¿El
Ministerio proponente tiene preparado los textos de desarrollo reglamentario
del proyecto? ¿En cuánto tiempo podrá elevarlos a consideración del Consejo de
Ministros, después de la entrada en vigor de la disposición?
4) ¿Es
previsible que haya que dictar normas del mismo rango para acabar la regulación
en esta materia?
5) ¿El
proyecto incide en lo establecido por algún tratado internacional ratificado
por el Estado boliviano?
6) ¿Otros
reglamentos, además de los reglamentos en ejecución son necesarios para la
implementación del proyecto?
(*) Fuente: Manual de Técnicas
Normativas
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