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domingo, 17 de mayo de 2020

LOS DECRETOS SUPREMOS BAJO LA LUPA DE EXPERTOS: HAY FALLAS DE TÉCNICA NORMATIVA

CRITERIOS Y CONSEJOS

LA PAZ, BOLIVIA (ANB / Erbol).- Abogados y expertos en materia constitucional coincidieron en señalar que los errores de técnica normativa en la redacción de los polémicos decretos sobre transgénicos y desinformación, descendieron en errores en la gestión de gobierno transitorio y riesgos a la seguridad jurídica que el Estado debe garantizar a los ciudadanos.

 Con el fin de evitar estas falencias, durante la presidencia de Hugo Banzer Suárez se promulgó el Decreto Supremo 25350 del 8 de abril de 1999 – vigente en la Gaceta Oficial - aprobando el Manual de Técnicas Normativas, donde se define cómo debe estructurarse un proyecto de ley, un decreto y otros instrumentos legales que surgen desde el Ejecutivo.

 

Señala que éstos deben ser estructurados en una parte expositiva, otra dispositiva y una parte final y añade que  el título de las normas de modificación de otras normas ya vigentes, indicará en forma precisa que la nueva norma es modificación de otra anterior, de manera que siempre se denominará Ley de Reforma de la Ley…; Decreto Supremo que reforma el Decreto Supremo…”

 

Agrega que la parte expositiva constituye el instrumento de habilitación normativa y si un cambio contiene una reforma sustancial de otra reforma vigente y al propio tiempo se incorpora un regulatorio nuevo –que era el caso del decreto sobre desinformación- se hará constar en el título ambas circunstancias.

 

El decreto 4231 tiene seis párrafos de exposición justificando la necesidad de ampliar por seis meses la atención gratuita a los enfermos con cáncer, y el intento de penalizar la desinformación en medio de la pandemia, se incorporó una disposición adicional referida a materia penal.

 

En torno a las disposiciones adicionales, el Manual indica que pueden no formar parte de los contenidos de la norma pero deben ser fundamentadas en la parte expositiva, algo que tampoco se observa en el polémico decreto en la parte referida a la disposición adicional.

 

El decreto 4232 sobre el estudio para el uso transgénicos, tiene diez párrafos de exposición sobre seguridad alimentaria, pero en ninguna parte menciona el artículo  409 de la Constitución Política del Estado que  se refiere a la materia de la siguiente manera: “la producción, importación y comercialización de transgénicos será regulada por ley”.

 

Tanto en el decreto que deroga la penalización a la desinformación como el reciente DS 4238 que amplía en 40 días el plazo para el estudio de los transgénicos, en la parte considerativa no indican el motivo por el que derogan o modifican la norma anteriormente promulgada.

 

Ambos decretos así promulgados no observan el principio de sistematicidad que se entiende como grado de coherencia para el desarrollo de la norma y obtener un grado satisfactorio, evitando que aparezcan “lagunas o islas” que impliquen una marcha atrás por los contenidos regulatorios injustificados.

 

El abogado constitucionalista Carlos Alarcón observa que el actual gobierno usa técnica normativa defectuosa, porque la disposición adicional sobre desinformación “fue introducida de contrabando” sin tener relación y vinculación directa con la materia motivo del decreto principal.

 

Carlos Goitia,  profesor de derecho constitucional, dijo que los decretos tienen defectos deben ser inmediatamente objeto de corrección, dejándolos sin efecto, lo contrario implica vulnerar la seguridad jurídica. El exDefensor del Pueblo Waldo Albarracín no descarta que los errores fueran producto de una mala orientación de quienes asesoran a los gobernantes que hacen incurrir en este tipo de errores.

 

El docente universitario y abogado Víctor Hugo Chávez opina que el Manual de Técnicas Normativas no es más que una guía procedimental y su inobservancia no hace anulable al decreto.  Pero en el caso de los transgénicos, cree que hubo una voluntad política de utilizar el método por el ingreso de Oscar Ortiz al Ministerio de Desarrollo Productivo.

 

Las falencias anteriormente descritas no solamente se presentan en la actual gestión, sino también durante los 14 años de Evo Morales, que se manejó en base a un esquema o plantilla predeterminada. El Manual de 1999 dice que es obligación de las autoridades públicas aplicar normas bien redactadas y sistemáticamente ordenadas y que los textos normativos sean comprensibles por todos los ciudadanos.

 

De acuerdo con el artículo 135 del DS 29894, un proyecto de decreto supremo se tramita en dos formas: una es la instancia burocrática vía Ministerio de la Presidencia, y otra es la “Tramitación de Proyectos de Decreto Supremo Vía Rápida”, reservado para temas que tengan carácter de urgencia y requieran una atención inmediata excepcional.

 

En este procedimiento, el Ministro deberá explicar personalmente al Presidente, los motivos y justificaciones para efectuar tal procedimiento y obtener la autorización para su procesamiento y aprobación en el gabinete de ministros. En este proceso, incluso el Ministerio de Justicia oficia de asesor jurídico del Ejecutivo.

 

Para tener la opinión de Palacio de Gobierno, Erbol envió un cuestionario a un funcionario de prensa cercano al Viceministerio de Coordinación Gubernamental, sin embargo hasta el envío de la presente nota, no tuvimos la oportunidad de conocer el criterio de ese despacho.

 

"ESTE ES UN TEMA DE IRREGULARIDAD TÉCNICA"

 

Carlos Alarcón, abogado constitucionalista y exMinistro de Justicia

 

Si un gobierno ve que se ha equivocado y los decretos son contrarios a la Constitución, lo que debería hacer es derogarlos y estar a derecho. Pero fuera del tema constitucional, en Bolivia están vigentes reglamentos sobre técnica normativa, donde el decreto sobre desinformación estaba fuera de la normativa.

 

Ese decreto tenía por objeto, ámbito de aplicación y materia, regular un beneficio para enfermos con cáncer y en esa Disposición Adicional única meten de contrabando un intento convertir en delito el ejercicio del derecho constitucional a la información, que nada tiene que ver con el contenido principal del decreto.

 

Los manuales de técnica normativa indican que las disposiciones adicionales, finales, transitorias, son accesorias del texto principal del decreto, entonces tienen que tener una relación y una vinculación directa.

 

Usan una técnica normativa defectuosa que va en contra de un Reglamento, donde establece cómo deberían hacerse técnicamente las normas con relación a su contenido principal, como al contenido complementario a través de disposiciones finales y transitorias. Este es un tema de irregularidad técnica.

 

"SI EL INSTRUMENTO ESTÁ MAL HECHO, EL RESULTADO SERÁ MALO"

 

Carlos Alberto Goitia, abogado constitucionalista, ex constituyente y profesor de derecho constitucional - La Paz

 

 

 

Lo primero que hay que tener en cuenta es que la seguridad jurídica es un valor y un Derecho Humano que el Estado debe cuidar, en especial, cuando se hacen leyes o decretos supremos.  Un claro ejemplo es el caso Valenzuela Contreras versus España en el que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a España por la violación de los Derechos Humanos de una persona porque que una de sus leyes no era clara, precisa, ni previsible en términos de técnica legislativa y por ello no respetó la seguridad jurídica.

 

También que para no violar la seguridad jurídica en técnica legislativa existe un principio clave que es el de unidad de materia que en términos sencillos manda que si una Ley o un Decreto va a normar o regular una materia, no la desnaturalice incorporando cuestiones de otra. No es correcto y no tiene sentido que un Decreto Supremo que modifica otro Decreto Supremo que tiene por objeto autorizar a un Ministerio hacer gastos del tratamiento a pacientes con cáncer, incorpore en esa modificación la “difusión de información” que es un tema totalmente diferente.

 

Hay que tener cuidado porque ciertos temas solo pueden ser normados o desarrollados por las leyes y no mediante Decretos Supremos.  El artículo 109 de la Constitución Política del Estado es absolutamente claro: “Los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la ley”.  No se puede regular el ejercicio de derechos como el de la información mediante Decreto Supremo y solo la ley nacional puede establecer lo que es o no delito.

 

Además, los Decretos Supremos tienen al inicio lo que se llama “parte considerativa” que es donde el pueblo tiene que poder encontrar cómo es que el Ejecutivo justifica lo que quiere normar por lo que debe estar claro todo lo que se ha tomado en cuenta, cuidado y valorado.  Por eso cuando en los considerandos de un Decreto falta la referencia específica a algún artículo o contenido de la Constitución, que es importante para lo que quiere normar o regular, se comete un error que puede tener terribles consecuencias. Cuando no hay relación entre esa parte y lo que termina en los artículos del Decreto.  Si el instrumento está mal hecho, el resultado será malo.

 

En los dos Decretos Supremos, se comete ese error.  En el 4231 no se considera lo que dice la Constitución en el artículo 21 sobre libertad de expresión y difusión y en el 109 sobre la reserva de Ley.  En el Decreto 4232 no se aprecia lo que ha considerado el Ejecutivo sobre el contenido del artículo 409 de la Constitución. 

 

Pero el error no es mala fe.  Todos cometemos errores y por eso agradecemos a quien nos hace notar que nos equivocamos motivando corregirlo.  En el caso de los decretos que comentamos cabe corregir esos errores.  Es la única forma en la que el Ejecutivo evita perder la confianza de la población.  Defender errores a capa y espada o repetirlos una y otra vez solo genera que todo nuevo decreto sea visto con desconfianza y eso carcome la democracia tal como pasó en el gobierno del MAS.  No es meterle nomas.  Corregir a tiempo también evita lo que ahora vemos, que en el mundo se enciendan alarmas por el riesgo de vulneración de Derechos Humanos en Bolivia y, además, anulamos el riesgo de que en el futuro se condene a Bolivia como se lo hizo con España, como lo mencione.

 

“LA RESPONSABILIDAD DEL GABINETE ES SOLIDARIA”

 

Víctor Hugo Chávez,  docente universitario UMSA y abogado constitucionalista

 

El Manual de Técnicas Normativas no es más que una guía procedimental para elaborar decretos supremos; por sí mismo, su omisión no hace anulables a los decretos mencionados.

 

En el caso del decreto de los transgénicos no es un tema de impericia sino de voluntad política, Ortiz ingresó al gabinete con esa finalidad. El no citar el artículo 409 de la Constitución tiene su finalidad y pese a esa omisión, aplica el principio de constitucionalidad. Los decretos son constitucionales hasta que el Tribunal Constitucional diga lo contrario.

 

Ahora por mandato del parágrafo II del artículo 165 de la Constitución, las determinaciones adoptadas por el gabinete son de responsabilidad solidaria. Por ello si bien pudieran haber algunos indicios, corresponde al Ministerio Público determinar si inicia o no la investigación, pero considerando que el derecho penal es de última ratio y que se puede acudir en acción o recurso ante el Tribunal Constitucional, es probable que no se abra la investigación por existir prejudicialidad.

 

El abogado Chávez fue consultado un día antes de la derogatoria del  decreto 4231 y consideraba que no puede limitar la libertad de expresión. Empero no se limita la libertad de información para los periodistas, sino a quienes no lo son. En caso de que las personas afectadas consideren una vulneración al derecho de libre expresión, tendrían la vía para interponer la Acción de Amparo, pero dudo que tengan buenas posibilidades.

 

CONJUGAN VARIOS FACTORES: MEDIOCRIDAD Y DESORIENTACIÓN

 

Waldo Albarracín, ExDefensor del Pueblo y exRector de la UMSA

Respecto a la inobservancia del Manual de Técnicas Normativas, considero que conjugan varios factores, por un lado la mediocridad del equipo de profesionales que asesoran a los gobernantes,  cuya mala orientación o insuficiente, hace incurrir en este tipo de errores. Por otro lado está la presión que ejercen las élites empresariales, especialmente de la agroindustria, en base a compromisos asumidos con ellos por el actual gobierno, que se ve conminado a adoptar determinaciones, traducidas en normas que carecen de respaldo legal y de legitimidad democrática. Todo ello genera un clima de desconfianza en la ciudadanía.

 

Y sobre la omisión de incorporar el Art. 409 de la CPE, es la evidencia del mediocre asesoramiento profesional. Sin embargo, no es justo focalizar la responsabilidad de los transgénicos, solo en el actual gobierno. El anterior tiene mucho más responsabilidad, porque fue frontalmente, aprovechando el ejercicio pleno del poder, en todas sus instancias, que emitió normas para garantizar el uso de transgénicos en el país, justamente en base a su compromiso con la agroindustria. El ecocidio de la Chiquitania es consecuencia de ese compromiso. Lo indignante es que ahora que son opositores, cínicamente cambian de discurso.

 

En relación al decreto que atenta a la libertad de expresión, evidentemente fue un error su emisión, debieron advertirles sus "asesores". Lo importante de esto es que corrigieron el error y la reacción de las instituciones nacionales e internacionales que  inicialmente cuestionaron, fue positiva frente a la subsecuente abrogación. No sé si hubo mala fe o no al emitir el decreto, pero lo evidente es que el sector autoritario del gobierno se maneja en su línea y ello nos perjudica a todos.

 

La emisión del referido DS y su posterior abrogación, debe ser un aprendizaje para el gobierno, nadie está libre de equivocarse, lo grave sería empecinarse en el error, menos mal que lo subsanaron y eso fue muy bien visto especialmente por los organismos de derechos humanos y los gremios de la prensa.

 

ALGUNOS CONSEJOS PARA EVALUAR PROYECTOS NORMATIVOS (*)

 

El  Manual de Técnicas Normativas recomienda formularse las siguientes preguntas:

 

NECESIDAD

 

¿Qué fines persigue el proyecto?

 

¿La aprobación del proyecto está motivada por un mandato constitucional o legislativo?

 

¿La aprobación del proyecto está movida por la necesidad de reformar una norma anterior o porque se ha constatado un vacío normativo que resulta necesario cubrir?

 

¿La aprobación está motivada por una sentencia del Poder (Órgano) Judicial?

 

¿Existe alguna previsión programática previa del Poder Ejecutivo a cerca de la necesidad?

 

ANTECEDENTES JURÍDICOS Y SOCIALES DEL PROYECTO

 

¿Han sido consultados los órganos y consejos legalmente competentes para dictaminar sobre esta materia?

 

¿El Ministerio proponente considera necesario sugerir al presidente formular consulta al Tribunal Constitucional sobre el proyecto?

 

¿El Ministerio proponente ha coordinado con los Ministerios de Justicia a cerca de la incidencia del proyecto de sistematización y actualización del ordenamiento jurídico nacional?

 

¿Han sido consultadas las corporaciones profesionales, empresariales o sindicales afectadas por el proyecto?

 

¿Han sido consulados los sectores sociales o afectados por el proyecto?

 

EFECTOS JURÍDICOS DEL PROYECTO  

 

1)      ¿Qué normas viene a abrogar o qué preceptos viene a derogar el proyecto?

 

2)     ¿Qué desarrollo reglamentario precisa el proyecto?

 

3)     ¿El Ministerio proponente tiene preparado los textos de desarrollo reglamentario del proyecto? ¿En cuánto tiempo podrá elevarlos a consideración del Consejo de Ministros, después de la entrada en vigor de la disposición?

 

4)     ¿Es previsible que haya que dictar normas del mismo rango para acabar la regulación en esta materia?

 

5)     ¿El proyecto incide en lo establecido por algún tratado internacional ratificado por el Estado boliviano?

 

6)     ¿Otros reglamentos, además de los reglamentos en ejecución son necesarios para la implementación del proyecto?

 

(*) Fuente: Manual de Técnicas Normativas


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