AUDIENCIA DEL 5 DE OTUBRE
LA PAZ, BOLIVIA (ANB / Erbol).- Un recurso de Acción de cumplimiento admitido por la Sala Constitucional Segunda del TDJ de La Paz pone en vilo nuevamente la anulación de la sigla del MAS, que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) decidió en julio de este año enviar en consulta la aplicación del 136 de la Ley 026 de Régimen Electoral al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).
La senadora accionante Carmen Eva
Gonzales dijo que la audiencia fue confirmada para el 5 de octubre a horas
11:00 en la ciudad de La Paz, donde al
menos unos 70 terceros interesados se sumaron a su demanda en contra del
presidente del TSE, Salvador Romero a quien responsabiliza por esa absurda
decisión de no cancelar la sigla del MAS.
Dijo que el TSE debió aplicar la
ley como ocurrió en el caso de Ernesto Suárez el 2015 y anular a toda su
plancha de candidatos del MAS por incumplir la Ley Electoral, claudicando ante
un pedido del MAS de enviar en revisión el artículo 136.
“Cómo puede el TSE obedecer a un
partido político que le obliga incluso a infringir su mismo mandato que dice
que ellos deben dirimir temas de carácter electoral, pero el MAS les dice mande
a otra parte y los vocales corriendo fueron a dejar un tema que es de su
competencia”, manifestó a Erbol.
Sostuvo que la prueba que fue una
decisión política del TSE es que el Tribunal Constitucional hasta el día de hoy
se no pronunció y “no dijo ni un pío sobre lo que remitió el Órgano Electoral”.
Afirmó que la Acción de
Cumplimiento busca corregir el “lavado
de manos” del presidente del TSE, Salvador Romero, que ha ocasionado la Acción
de Cumplimiento al que 70 instituciones entre comités cívicos, sindicatos,
organizaciones y plataformas se
adhirieron y que participarán en la audiencia del próximo lunes en la
vía virtual o presencial.
Gonzales indicó que ahora la
responsabilidad está en manos de los vocales Remberto Pomier y la doctora
Blanca Alarcón para que con una resolución se obligue al TSE a cumplir la ley
disponiendo la inhabilitación del partido o puede rechazar la demanda dejando
la competencia al Tribunal Electoral.
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