LEY MUNICIPAL DE FISCALIZACIÓN
LA PAZ, BOLIVIA (ANB / Erbol).- “Bajo los razonamientos desarrollados, se puede concluir que la autoridad municipal accionada incumplió con el mandato legal contenido en los arts. 23.II y 25.II de la Ley Municipal Autonómica 499, desconociendo que un Estado de Derecho no se limita a la validez de las normas jurídicas, sino que estas deben alcanzar eficacia…”, dice parte de la SCP N° 0670/2024-S2 del 2 de octubre, pronunciada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional.
Este
fallo, difundido recientemente, confirma la Resolución 49/2024 de 21 de febrero
de la Sala Constitucional Segunda de La Paz, que concedió la tutela de Acción
de Cumplimiento interpuesta por la concejal Lourdes Chambilla y otros
concejales, quienes actuaron como terceros interesados para exigir al alcalde
Iván Arias la destitución inmediata de ocho funcionarios censurados.
Arias
argumentó que el TCP no podía resolver la Acción de Cumplimiento habiendo
demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 499. Sin embargo, uno de los
razonamientos de las magistradas Karem Gallardo y Brígida Vargas señala que, al
demandar la inconstitucionalidad, Arias admitió implícitamente que la Ley está
vigente y que la impugnación no inhibe su eficacia, mientras no exista un
pronunciamiento de fondo de la jurisdicción constitucional.
Las
magistradas afirman, además, que la Ley 499 goza de la presunción de
constitucionalidad, lo que implica un “deber específico, que se enmarca en un
mandato legal expreso, determinado, vigente, cierto, ineludible e imperativo en
su cumplimiento, al derivar el efecto del voto de censura”.
Los
artículos 23 y 25 de la Ley de Fiscalización señalan que la censura implica
“destitución inmediata e indefinida” en un plazo de cinco días. La censura se
produjo el 20 de septiembre de 2023 contra el secretario ejecutivo, secretaria
de Desarrollo Económico, Intendente Municipal, secretario de Gestión Ambiental,
secretario de Movilidad y Seguridad Ciudadana, así como los subalcaldes de los
macrodistritos I Cotahuma y II Maximiliano Paredes, y del macrodistrito VII
Centro.
La
comunicación oficial del entonces presidente del Concejo, Lucio Quispe, al
alcalde Arias se registró el 27 de septiembre de 2023. Sin embargo, el acto de
destitución e inmediata restitución de dos secretarios y tres subalcaldes
ocurrió el 22 de febrero de 2024. “Los voy a destituir, van a cesar, pero van a
volver a sus funciones”, afirmó Arias en esa ocasión.
El
fallo del TCP señala que, al verificar la composición de los arts. 23.II y
25.II, se evidencia que “hay acción imperativa” para el alcalde municipal,
quien “debe procesar, con el límite de temporalidad definido normativamente, la
destitución inmediata e indefinida”.
La
directora jurídica del municipio, Amparo Morales, afirmó la semana pasada que
“no hay incumplimiento” y que “se demostró que el alcalde Iván Arias cumplió
con la Acción Popular en febrero de 2024, cuando las ocho autoridades fueron
destituidas por el alcalde”.
El
concejal Pierre Chain, tercero interesado en la Acción de Cumplimiento, señaló
que la directora jurídica olvida que, inmediatamente después de la destitución,
el alcalde Arias volvió restituyó a los censurados. Precisó que la destitución
debería haber sido “inmediata y definitiva, es decir, ya no deberían estar
trabajando en los mismos cargos y jerarquía; sin embargo, muchos continúan,
como el secretario ejecutivo Juan Carlos Campero, quien sigue viajando con
viáticos pagados por el municipio”.
Según
Chain, todas las partes ya han sido notificadas con la sentencia
constitucional, y lo que resta es esperar que los censurados restituidos dejen
sus cargos y comiencen a “devolver el dinero que recibieron por el tiempo que
estuvieron trabajando ilegalmente”, manifestó.
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