ACCIÓN POPULAR
LA PAZ, BOLIVIA (ANB / Erbol).- La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz determinó conceder la tutela planteada por el Defensor del Pueblo, Pedro Callisaya Aro, en la Acción Popular por los incendios forestales. De esta manera, la justicia dispone el resguardo y restitución de los derechos de la Madre Tierra, biodiversidad y de los pueblos indígenas.
El
fallo constitucional dado a conocer este martes por la noche, determinó
conceder en parte la tutela en relación a los derechos al medio ambiente sano,
salubridad, derecho a la vida, diversidad de la vida y equilibrio de la Madre
Tierra, tierra y territorio de los pueblos indígenas, libre determinación de
los pueblos en aislamiento voluntario.
En
un mensaje publicado en sus redes sociales, Callisaya destacó la decisión
judicial y lo consideró como “el inicio para el reconocimiento de los derechos
de la Madre Tierra y de los derechos ambientales de las y los bolivianos”.
En
esa línea, pidió a las organizaciones de la sociedad civil y a los diferentes actores
involucrados con el tema medioambiental que puedan actuar en “forma conjunta”
en la exigencia al cumplimiento de lo dispuesto por la Sala Constitucional.
“No
podemos permitir que vuelva a acontecer esta situación de quemas e incendios
forestales, la destrucción de la biodiversidad de nuestro país”, sostuvo.
La
mencionada instancia judicial dispuso que el Ministerio de Salud y Deportes,
las gobernaciones y municipios demandados, de forma inmediata y coordinada,
deban implementen acciones positivas para garantizar el derecho a la salubridad
pública de las comunidades indígenas donde las brigadas de salud no han podido
llegar.
Entretanto,
el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, el Ministerio de Desarrollo Rural y
Tierras, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra
(ABT), los gobiernos departamentales y municipales demandados deben establecer
planes y ejecutar medidas para la restauración de bosques quemados con enfoque
ecosistémico.
Así
también, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, los gobiernos
departamentales y municipales deberán establecer políticas públicas y de
ejecución destinadas a la restauración de los ecosistemas dañados y que
generaron la adhesión de los derechos a la vida y diversidad de vida de la
flora y fauna, componentes de la Madre Tierra, estableciendo pausas ecológicas
si es pertinente, priorizando a los parques nacionales, áreas naturales de
manejo integrado y reservas forestales.
La
Sala Constitucional Segunda estableció el plazo de tres meses para que las
instancias accionadas cumplan lo establecido. Además, deben informar al menos
dos veces por año a la Defensoría del Pueblo y organizaciones sociales sobre el
avance y ejecución de los planes de restauración. ///
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