HAY UNA SENTENCIA CONSTITUCIONAL
LA PAZ, BOLIVIA (ANB / Erbol).- El diputado opositor por Comunidad Ciudadana (CC) José Manuel Ormachea indicó este sábado que la Cancillería ha confirmado “que no existe carrera diplomática en Bolivia”. En ese sentido afirmó que los cargos diplomáticos, cónsules, vicecónsules, encargados de negocios “son un premio para los masistas”.
Según
Ormachea, Bolivia debe ser el único país del mundo que no tiene servidores
públicos de relaciones exteriores de carrera, lo cual demuestra que los
funcionarios que prestan servicios en las embajadas “no tienen ningún tipo de
experiencia en el servicio exterior”.
Dijo
que es el caso de la señora Felipa Huanca, cónsul de Bolivia en Salta, quien –
según Ormachea - por su falta de experiencia en relaciones diplomáticas, ha
logrado que se incremente un 20% los servicios de salud que tienen que pagar
los bolivianos en la Argentina.
Lamentó
que “gente sin experiencia haga que los bolivianos en el extranjero vivan peor”
como el caso de Salta, donde los bolivianos tienen que pagar una tarifa por el
acceso a la salud, porque “Felipe Huanca no sabe hacer absolutamente nada y esa
es la consecuencia de no tener un servicio diplomático de carrera”.
Ormachea
manifestó que la canciller Sosa ha cometido un grave error en admitir porque
puede tener consecuencias de orden legal por parte de quienes han dedicado su
vida y su esfuerzo durante años para formar parte primero de la Academia
Diplomática y después del escalafón regular y normal que tienen que tener todos
los servicios de la carrera diplomática de nuestro país.
En
su respuesta, Sosa explica que la Cancillería no cuenta con servidores públicos
de carrera de conformidad con la Sentencia Constitucional N° 0016/2021. Sin
embargo, informa que la Academia Diplomática Plurinacional continúa funcionando
con un presupuesto de 300.000 bolivianos al año, entre ellas propiciar una Maestría
en Relaciones Exteriores y Diplomacia que se ejecuta en dos gestiones.
Esa
sentencia es consecuencia de una acción de inconstitucionalidad abstracta
presentada el 31 de agosto de 2020 por Efraín Chambi Copa (MAS), quien
cuestionó la legalidad de ciertas disposiciones de la Ley 465 y del Decreto
Supremo 4240, argumentando que son contrarias a varios artículos de la
Constitución Política del Estado y a la Convención Americana sobre Derechos
La
Sala Plena del TCP declaró la inconstitucionalidad de la Disposición
Transitoria Primera de la Ley 465 de 19 de diciembre de 2013, que se refiere a
la Ley del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de
Bolivia, y se ordenó su expulsión del ordenamiento jurídico vigente con los
efectos previstos en el artículo 133 de la Constitución Política del Estado.
Esa
Disposición establecía un trato preferente para los "actuales"
servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores en el proceso de
implementación de la nueva carrera del Servicio de Relaciones Exteriores. Según
Chambi, esto significaba que aquellos que ya ocupaban cargos en el ministerio
tendrían ventajas en comparación con ciudadanos que no eran servidores
públicos, pero que poseían la capacidad e idoneidad necesarias para acceder a dicha
carrera.
Este
trato preferente fue cuestionado por Efraín Chambi, argumentando que generaba
una exclusión y restricción sin una justificación adecuada, lo que contravenía
los principios de igualdad y no discriminación establecidos en la Constitución,
motivo por el cual el Tribunal le concedió la tutela y anuló la estabilidad
laboral de los funcionarios de carrera diplomática.
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