GOBIERNO-SALUD
LA PAZ, BOLIVIA (ANB / ABI).- El Gobierno Nacional autorizó hasta el 31 de diciembre del próximo año, mediante el Decreto Supremo N° 4432, la contratación directa de vacunas, insumos y servicios para la contención, diagnóstico y atención del COVID-19, ante el incremento sostenido de nuevos contagios en el país.
De acuerdo con el Artículo 1, el decreto
supremo tiene por objeto autorizar a las entidades competentes la contratación
directa, bajo los principios de transparencia y legalidad, de vacunas, pruebas
diagnósticas, medicamentos, dispositivos médicos, insumos, reactivos,
equipamiento médico, así como otros bienes, obras y servicios, para la
contención, diagnóstico y atención de la COVID-19.
La norma abarca al Ministerio de Salud y
Deportes, a las Entidades Territoriales Autónomas, a las entidades de la
Seguridad Social de Corto Plazo, a la Central de Abastecimiento y Suministros
de Salud - CEASS y a la Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento
Médico - AISEM.
El procedimiento para la contratación
directa será reglamentado por cada entidad contratante mediante normativa
específica.
Las contrataciones directas efectuadas en
el marco del decreto supremo son de exclusiva responsabilidad de la Máxima
Autoridad Ejecutiva de la entidad contratante.
Para contrataciones mayores a Bs 20.000 se
solicitará al proveedor el certificado de Registro Único de Proveedores del
Estado (RUPE), para la formalización de la contratación.
Una vez realizadas las contrataciones
directas la entidad deberá presentar la información de la contratación a la
Contraloría General del Estado, de acuerdo con la normativa emitida por esa
instancia.
Asimismo, deberá registrar la contratación
directa de bienes y servicios a partir de la formalización de la contratación
en el Sistema de Contrataciones Estatales (Sicoes), cuando el monto sea mayor a
Bs 20.000.
En el caso de la contratación directa en el
extranjero el Ministerio de Salud y Deportes y a la CEASS, en el marco de sus
competencias, podrá efectuar la compra de vacunas, pruebas diagnósticas, así
como otros bienes y servicios cuando éstos no estén disponibles en el mercado
nacional, no se puedan recibir ofertas en el país o la contratación de éstos
sea de mayor beneficio económico y/u oportunidad.
El Ministerio de Salud y Deportes y la
CEASS podrán adherirse a las condiciones y contratos elaborados por los
proveedores y contratistas. Ambas instituciones, mediante resolución expresa
aprobarán el reglamento respectivo, en un plazo no mayor a diez días hábiles
computables a partir de la publicación del presente decreto supremo.
Las contrataciones directas realizadas en
el marco del presente artículo están exentas de solicitar al proveedor el
certificado de RUPE, para formalizar sus contrataciones.
Una vez realizadas las contrataciones
directas en el extranjero de pruebas diagnósticas, así como otros bienes y
servicios, con excepción de la contratación de vacunas, el Ministerio de Salud
y Deportes y la CEASS deberán presentar la información de la contratación a la
Contraloría General del Estado.
También tienen que registrar la
contratación directa a partir de la formalización de la contratación en el
Sicoes, cuando el monto sea mayor a Bs 20.000.
Las entidades de Seguridad Social de Corto
Plazo deben adquirir de manera directa vacunas y pruebas diagnósticas de la CEASS
para hacer frente a la pandemia de la COVID-19, previa suscripción de acuerdos
interinstitucionales.
Los medicamentos, dispositivos médicos,
insumos y reactivos, adquiridos mediante procesos de contratación deben contar
con el registro sanitario y las autorizaciones respectivas.
Los procesos de contratación para la
contención, diagnóstico y atención de la COVID-19, se regirán bajo los
principios de transparencia y legalidad.
Para la contratación de servicios de
consultoría para la contención y atención de la COVID-19, en la gestión 2021 se
autoriza al Ministerio de Salud y Deportes y a la CEASS incrementar la
subpartida 25220 "Consultores Individuales de Línea", a través de
traspasos presupuestarios intrainstitucionales previa coordinación con el
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
También se autoriza a las entidades de la
Seguridad Social de Corto Plazo incrementar la subpartida 25220
"Consultores Individuales de Línea", a través de traspasos
presupuestarios intrainstitucionales.
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