BOLIVIA-IMPUESTOS
LA PAZ, BOLIVIA (ANB / ABI).- A través de la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102000000024, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) estableció sanciones y rebaja de multas por incumplimiento a los deberes formales relacionados con la emisión de facturas, a través de las modalidades de facturación en línea, como electrónica, computarizada y portal web.La Administración Tributaria emitió la RND mencionada, el 27 de agosto de 2020, y la difundió a través de las ediciones digitales de los periódicos Página Siete y Los Tiempos, de acuerdo a una nota de prensa del SIN.
Además, se encuentra a
disposición de los contribuyentes y del público en general en la página web:
www.impuestos.gob.bo, y en las cuentas del SIN en Facebook, Twitter e
Instagram.
La norma en cuestión incorpora al
Anexo I Régimen General de la RND N° 10-0033-16, de 25 de noviembre de 2016, la
clasificación de sanciones antes mencionada, que entrarán en vigencia a partir
del 1 de septiembre de este año.
Por ejemplo, se impone una
sanción de 2.000 Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV) cuando el
contribuyente (persona natural, empresa unipersonal, sucesión indivisa) no
envía las facturas emitidas fuera de línea por contingencia, posteriormente al
restablecimiento de la comunicación y conectividad con el SIN, a través del
servicio web, para las modalidades de facturación electrónica en línea y
computarizada en línea.
Para esta misma contravención, el
importe de la sanción sube a 3.000 UFV, cuando el contribuyente es una persona
jurídica.
Pero en ambos casos, se podrá
reducir la multa en el 50%, si el contribuyente presenta la información a los
20 días de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento
sancionador.
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