POLÍTICA-ELECCIONES
LA PAZ, BOLIVIA (ANB / ABI).- El presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Salvador Romero, ratificó este miércoles que la inhabilitación del expresidente Evo Morales, como candidato a senador del MAS, se efectuó en apego a la Constitución Política del Estado (CPE) y a las leyes vigentes.
"El TSE ya se pronunció
sobre la residencia del candidato de Evo Morales e hizo toda una evaluación y
se pronunció en una resolución, que está de acuerdo al Tribunal Supremo,
apegado a lo que disponen la Constitución y las leyes", afirmó Romero.
La postura se registra luego de
que los vocales de la Sala Constitucional Segunda de La Paz no lograron, el
martes, resolver la inhabilitación del expresidente como postulante a senador
por Cochabamba; esa entidad declaró un cuarto intermedio, hasta que se convoque
a un tercer vocal que debe dirimir el empate de votos.
El 20 de febrero de este año, el
Órgano Electoral inhabilitó la candidatura de Morales por incumplir el
requisito de residencia permanente y afirmó que la decisión es inapelable.
Por la misma causa, se anularon
las postulaciones al Senado por Potosí de Diego Pary, por Tarija de Mario
Cossío y la candidatura a la vicepresidencia del FPV de Jasmine Barrientos.
Ante esto, la defensa del
exmandatario, refugiado desde diciembre de 2019 en Argentina, presentó un
amparo constitucional contra la decisión del TSE para habilitar la candidatura
del exmandatario.
Al respecto, Romero insistió en
que este tema ya fue analizado por el Órgano Electoral y se definió que Morales
incumplió el requisito de residencia permanente en el país para ser habilitado
como candidato.
"Los candidatos que quedaron
inhabilitados tiene la posibilidad de recurrir ante distintas instancias y el
Tribunal Supremo Electoral es respetuoso del Estado de derecho", manifestó
la autoridad.
En esa línea, el artículo 149 de
la CPE establece que para ser candidato al Legislativo se requerirá cumplir con
las condiciones generales de acceso al servicio público, contar con 18 años de
edad cumplidos al momento de la elección y haber residido de forma permanente al
menos dos años inmediatamente anteriores a la elección.
En tanto, el parágrafo quinto del
artículo 121, de la Ley de Régimen Electoral, dispone que las resoluciones del
TSE son "inapelables, irrevisables y de cumplimiento inmediato y
obligatorio".
En ese entendido, Romero afirmó
que el Órgano Electoral aguardará que la Justicia emita un pronunciamiento,
dentro los plazos y procedimientos correspondientes.
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