SOBRE EVO Y REELECCIÓN PRESIDENCIAL
LA PAZ, BOLIVIA (ANB / Erbol).- El exsenador encargado de la revisión de la actual Constitución Política del Estado en la gestión 2008, Luis Vásquez Villamor, afirmó este sábado que el Tribunal Constitucional Plurinacional, al emitir la Sentencia 1010/2023-S4 aplicó el control de convencionalidad a la reelección indefinida en base a la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH), que por mandato del artículo 256 de la Constitución Política del Estado tiene aplicación preferente cuando se trata de derechos humanos y su efecto es “erga omnes” sin necesidad de especificar a determinada persona.
De lo que se trata, indicó el
abogado constitucionalista, es de aplicar el concepto del desarrollo normativo
que significan las Opiniones Consultivas y las sentencias así sean de amparo
constitucional que tiene una aplicación obligatoria para todo el mundo, “por lo
tanto, esta sentencia si bien está referida a un caso particular, en base a una
demanda particular, el efecto de la ratio decidendi, es un efecto que se aplica
a todo el mundo, es decir, “lo que es para uno es para todos”.
Sostuvo que es lamentable que el
expresidente de la Corte Suprema de Justicia, Eduardo Rodríguez Veltzé y el
exministro de Gobierno, Carlos Romero, no entiendan lo que es la
convencionalidad de las decisiones que toma la Corte-IDH, cuyas sentencias y
opiniones consultivas se aplican de manera piramidal hacia la legislación de
los estados de la Unión Americana que han firmado la Convención Americana para
Derechos Humanos.
Vásquez es uno de los abogados
que ha trabajado arduamente en la Opinión Consultiva cuestionando la reelección
indefinida como derecho humano y, en base a su experiencia y conocimiento, dijo
que la Sentencia lo que hizo es poner en orden a aquello que ya se trabajaba en
toda América Latina.
Precisó que, en el presente caso,
el TCP llega a dos conclusiones: primero de que se debe ejercer el control de
convencionalidad, como de hecho lo hizo; y segundo establece que la reelección
en Bolivia solo se puede darse en el marco de lo que dice la propia Opinión
Consultiva en el apartado 38 de que solamente “se entiende como reelección un
período de reelección directo, completo y racional”.
“Cualquier candidato, puede ser
Evo Morales o cualquiera otra persona que haya estado dos períodos continuos o
discontinuos en el ejercicio del gobierno, no puede volver a presentarse como
candidato. Eso es lo que dice la Sentencia 1010; no dice nada específicamente
sobre algún nombre sino al dictarse está generando un principio de desarrollo
normativo que forma parte de la Convención y de la Constitución boliviana
generando un efecto claro con respecto a este tema”, declaró a Erbol.
Explicó que, desde su punto de
vista, si bien es cierto y es una verdad de Perogrullo de algunos operadores
políticos del MAS al decir “que no se refiere al caso de Evo Morales, no se
refiere porque tiene otro contexto, pero sus normas se aplican con carácter
extensivo y lo que dice Carlos Romero en su conferencia de prensa, sobre que la
sentencia no tiene eficacia jurídica, no tiene base jurídica sustentable porque
cualquier sentencia del TCP que aplique el control de convencionalidad tiene
aplicación obligatoria para todos”.
Consultado sobre lo dicho por
Romero sentido que no existe una norma específica que limite la reelección en
períodos discontinuos, indicó que Romero afirma eso porque “no entiende o
desconoce” lo que es el control de convencionalidad que en realidad es el
corazón del control de constitucionalidad. Es una norma de aplicación de
derecho de carácter jerárquico, poniendo en el máximo nivel por encima de las
Constituciones de los estados que forman parte de la Convención Americana para
Derechos Humanos, por lo tanto, se aplica con carácter de superioridad y en el
caso de Bolivia con carácter preferente”.
Dijo que hoy en día para muchos
casos se aplica la Convención de los Derechos Humanos en sentencias de casos
específicos y diferentes que pronuncia la Corte-IDH en otros países, por lo
tanto, “lo que dice Romero y Rodríguez Veltzé representan un desconocimiento”
de lo que se entiende por control de convencionalidad que es una aplicación
piramidal de una norma jerárquica por encima incluso de la propia CPE que lo
permite en su artículo 256 y artículo 410 sobre el Bloque de
Constitucionalidad.
“Dicho en otras palabras, si
existen dos normas, una la CPE y otra la Convención que tiene una norma más
desarrollada, esta última tiene aplicación preferente. Es probable que esto no
entiendan algunos, pero los que hemos estado en este trabajo tanto en la
Corte-IDH como en la revisión de la propia Constitución Política del Estado, de
manera clara hemos señalado cómo deben ser entendidos desde una perspectiva
estrictamente legal”, comentó.
Consultado sobre a si los
fundamentos de la Sentencia -que según Carlos Romero fueron incorporados de
contrabando- deben ser aplicados, Vásquez indicó que “todos los elementos de la
ratio dicidendi, que forman parte de la Sentencia de Amparo Constitucional,
deben ser aplicados obligatoriamente en todos los demás casos. Esa es la virtud
de la aplicación jerárquica de las normas y sentencias que dicta el propio
Tribunal Constitucional, que se aplica para todos los casos”.
A manera de ejemplo, explicó que,
si el expresidente Gonzalo Sánchez de Lozada quisiera volverse a postular tras
haber tenido dos períodos de mandato, estaría prohibido por esta norma y no
podría postularse. “Eso es aplicar a todos los casos. ¿Y dentro de estos casos
estará comprendido Evo Morales?, claro que está comprendido. Es decir, no se
puede aplicar una sentencia que diga específicamente esto se aplica solo para
el señor Evo Morales. Eso no existe y eso no se va a dar porque lo que la
sentencia está generando es un principio para todos los casos similares y no
puede haber dos interpretaciones distintas, por lo tanto, no hay posibilidad de
confundirse con este tema”, dijo finalmente el también expresidente de la
Cámara de Diputados.
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