DESDE ENERO
LA PAZ, BOLIVIA (ANB / Erbol).- La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), emitió este jueves la Carta Circular ASFI/DNP/CC-12706/2021, que instruye a todas las entidades de intermediación financiera dar cumplimiento obligatorio al Decreto Supremo N° 4641 que dispone solicitar la presentación del Carnet de Vacunación contra el Coronavirus o prueba RT-PCR negativa en la atención al público.
Los consumidores financieros y
público en general deberán, a partir del 1 de enero de 2022, presentar este
documento de manera física o digital para ser atendidos en las entidades de
intermediación financiera, según señala el Artículo 4 del mencionado Decreto
Supremo
Este circular dispone que se debe
exigir al ingreso de cada entidad el carnet de vacunación con esquema completo
(primera y segunda dosis o dosis única); el carnet de vacunación de primera
dosis en el intervalo de tiempo correspondiente de cada marca o una prueba
RT-PCR negativa, emitida hasta 48 horas.
El instructivo emitido también
estipula el uso obligatorio, permanente y adecuado de barbijo, el uso del
alcohol al setenta por ciento (70%) y/o alcohol en gel y el distanciamiento
físico de 1,5 a dos metros entre personas, durante la permanencia en las
instalaciones de las entidades financieras.
Estos decretos supremos fueron
emitidos en pasados días por el Gobierno a fin de precautelar la salud y la
vida de la población boliviana, fortaleciendo la cobertura de vacunación con
esquema completo contra la COVID-19 e implementar el Carnet de Vacunación
contra la COVID-19 en todo el territorio nacional, como el documento oficial
certificado por el Ministerio de Salud y Deportes y acreditar que una persona
fue vacunada.
(Con información de ASFI)
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