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jueves, 24 de junio de 2021

EL GOBIERNO EXTIENDE HASTA EL 31 DE AGOSTO LAS MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD Y HORARIO CONTINUO EN BOLIVIA

PANDEMIA


PANDO, BOLIVIA (ANB / Erbol).-
El Gobierno determinó extender hasta el 31 de agosto las medidas de bioseguridad, así como el horario continuo en el sector público y privado, con el objeto de continuar con la lucha contra la pandemia del coronavirus.

 

La disposición se encuentra contemplada en el Decreto Supremo 4527, aprobado este miércoles por el gabinete ministerial. “Las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, estarán vigentes a partir del 16 de enero hasta el 31 de agosto de 2021, sujeto al comportamiento epidemiológico de la COVID-19.”, se lee parte del artículo 2.

 

Entre las medidas que continuarán vigentes en Bolivia se encuentran el uso obligatorio, permanente y adecuado de barbijo, el lavado frecuente de manos, distanciamiento físico de 1,5 a 2 metros entre personas, además de evitar el uso de espacios cerrados o no ventilados en la realización de actividades.

 

La norma señala además que la jornada laboral del sector público y privado será en horario continuo, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones. Los empleadores del sector público y privado deben implementar las medidas de bioseguridad para evitar contagios.

 

Las gobernaciones y alcaldías, en el marco de sus competencias y responsabilidades y de acuerdo al Índice de Alerta Temprana emitido por el Ministerio de Salud y Deportes, se encargarán de normar las diferentes actividades.

 

Como el caso de los horarios de atención en los centros comerciales, tiendas, y otro tipo de establecimientos comerciales; la suspensión de eventos sociales y folclóricos que aglomeren personas; el aforo para el desarrollo de actividades deportivas, culturales y religiosas en espacios cerrados; además de restaurantes, bares, discotecas, entre otros.

 

La norma establece además la vigencia de las vivencias tramitadas a nivel nacional o en el extranjero “en los pagos de pensiones presentados por Asegurados o Derechohabientes, cuyo vencimiento se produzca desde el periodo enero 2021 hasta el plazo establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo”.

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