SE ESPERA PRONUNCIAMIENTO DEL TCP
LA PAZ, BOLIVIA (ANB / Erbol).- En medio de la polémica por la suspensión provisional de interpelaciones, se conoció el fallo de la Sala Constitucional Primera de La Paz que menciona a los ministros comprendidos dentro de esta decisión y quienes, por ahora, no están sujetos a ser interpelados en la Asamblea Legislativa.
El fallo fue notificado el 31 de
agosto en la Cámara de Senadores. El mismo corresponde a un Amparo presentado
por el ministro de Economía, Marcelo Montenegro, quien alegó que se vulneraron
sus derechos al convocarlo a una interpelación por el caso de la Gestora Pública,
sin haberse cumplido al debido proceso.
Montenegro fue convocado a
interpelación, después de no presentarse a un informe oral supuestamente de
manera injustificada, pero en realidad sí había presentado justificativo, pero
éste no fue tomado en cuenta por una desorganización administrativa en la
Asamblea.
En ese marco, la Sala
Constitucional determinó conceder en parte la tutela al ministro Montenegro y
dejar sin efecto las notas mediante las cuales se lo había citado a ser
interpelado.
Sin embargo, otros siete
ministros se sumaron al Amparo en calidad de terceros interesados, adhiriéndose
a los argumentos de Montenegro y alegando también que se vulneraban los
derechos en interpelaciones que se convocaban sin reglas claras.
Los siete ministros que fueron
tomados en cuenta como terceros interesados son los siguientes:
María Nela Prada, Ministra de la
Presidencia
Franklin Molina, Ministro de
Hidrocarburos y Energía
Rubén Méndez, Ministro de Medio
Ambiente y Agua
Eduardo Del Castillo, Ministro de
Gobierno
Édgar Montaño, Ministro de Obras
Públicas, Servicios y Vivienda
Iván Lima, Ministro de Justicia y
Transparencia Institucional
Sabina Orellana, Ministra de
Cultura, Descolonización y Despatriarcalizacion
La Sala Constitucional, por
tanto, también emitió una medida cautelar que comprende a los ministros
terceros interesados, para suspender provisionalmente sus interpelaciones, en
tanto el Tribunal Constitucional revisa el caso.
“En razón a la medida cautelar
solicitada por el accionante y terceros, está Sala Constitucional dispone la
suspensión provisional de los actos interpelatorios en contra de los terceros
interesados hasta qué la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional
radicada la presente acción, valore la pertinencia o no de la decisión qué toma
este Tribunal de Garantías Constitucionales y decida sobre ella”, dice la
resolución.
En ese marco, la Sala
Constitucional Primera también solicitó al Tribunal Constitucional la
consideración prioritaria del régimen cautelar definido en la acción.
La decisión de la Sala fue
rechazada tanto por parlamentarios de oposición como del oficialismo, que
observaron que se coartaba la facultad fiscalizadora de la Asamblea
Legislativa.
En ese marco, los detractores al
Gobierno exigieron que se trate una ley para regular la interpelación y los
efectos de la censura, mientras que el presidente de Diputados, Jerges Mercado
expresó su intención de llegar a un consenso al respecto.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
ANBOLIVIA te invita a ser el quinto poder, opina...con respeto
DEJA TU OPINIÓN EN:
TW: @ANBOLIVIA
TW: @ANBdigital
F: https://www.facebook.com/anboliviadigital