@ANBOLIVIA: GOBIERNO APRUEBA NORMA PARA INCENTIVAR LA FABRICACIÓN, ENSAMBLE E IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS

@ANBOLIVIA TV

ooooo00000 ---------- LO ÚLTIMO ---------- 00000ooooo

AUTOR DE ASESINATOS EN PUCAMAYU CONFIESA QUE ENTERRÓ VIVA A LA QUINTA VÍCTIMA

SEGURIDAD LA PAZ, BOLIVIA (ANB / Los Tiempos).- Uno de los autores del múltiple asesinato de Pucamyu, en el municipio de Villa Tunari, ide...

viernes, 9 de julio de 2021

GOBIERNO APRUEBA NORMA PARA INCENTIVAR LA FABRICACIÓN, ENSAMBLE E IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS

DS 4539


LA PAZ, BOLIVIA (ANB / Erbol).-
El Gobierno aprobó una norma que busca contribuir a la mejora del medio ambiente, el ahorro y eficiencia energética a través de incentivos tributarios y financieros para la fabricación, ensamblaje, importación y compra de vehículos eléctricos.

 

Se trata del Decreto Supremo 4539, aprobado este 7 de julio por el gabinete ministerial. El artículo 2 de señala que las empresas que internen mercancías provenientes del territorio extranjero o nacional para la fabricación y/o ensamblaje de vehículos automotores eléctricos e híbridos y maquinaria agrícola eléctrica e híbrida, dentro de Zonas Francas Industriales, no están alcanzadas al pago de tributos de importación.

 

Otro de los aspectos señala la modificación de las alícuotas del Gravamen Arancelario y del Impuesto a los Consumos Específicos - ICE “para vehículos automotores eléctricos e híbridos, que en Anexo II forma parte indivisible del presente Decreto Supremo”.

 

Para la otorgación de créditos cuyo destino sea la fabricación, ensamblaje y compra de vehículos automotores eléctricos e híbridos, así como la fabricación o ensamblaje de maquinaria agrícola eléctrica e híbrida en territorio nacional y la adquisición de maquinaria agrícola eléctrica e híbrida por parte de los productores, será considerada como financiamiento al sector productivo,

 

La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) deberá incorporar en la normativa regulatoria, “los criterios y condiciones para el efecto, mismos que también deberán ser aplicados por las entidades de intermediación financiera que ya cuentan con productos financieros para ese propósito”.

 

En el caso de personas naturales, para la compra de vehículos automotores eléctricos e híbridos, “se aplicará la tasa de interés máxima establecida para la unidad productiva de tamaño micro, dispuesta en el Parágrafo I del Artículo 5 del Decreto Supremo N°; 2055, de 9 de julio de 2014”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

ANBOLIVIA te invita a ser el quinto poder, opina...con respeto

DEJA TU OPINIÓN EN:
TW: @ANBOLIVIA

TW: @ANBdigital

F: https://www.facebook.com/anboliviadigital

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...