DECRETO 4199
LA PAZ, BOLIVIA (ANB / Erbol).- Quienes
incumplan las medidas establecidas en la Cuarentena Total serán pasibles a
sanciones de ocho horas de arresto, además del pago de 500 bolivianos como
multa.
Las sanciones están establecidas
en el Decreto Supremo 4199, mediante el cual el Gobierno estableció este sábado
las restricciones de Cuarentena Total, como prevención frente al coronavirus.
“Las personas que incumplan lo
dispuesto por el presente Decreto Supremo, serán objeto de arresto de ocho (8)
horas más la imposición de una multa pecuniaria por el monto de Bs500.-
(QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) sin perjuicio del inicio de la denuncia penal
correspondiente ante el Ministerio Público por la comisión de delitos contra la
salud pública”, dice el artículo 7 de la norma.
Asimismo, el texto advierte que
quienes inciten el incumplimiento del presente Decreto Supremo o desinformen o
generen incertidumbre a la población, serán objeto de denuncia penal por la
comisión de delitos contra la salud pública.
En tanto que los establecimientos
privados que incumplan lo dispuesto por el Decreto sancionados con el cierre del
establecimiento. La reincidencia dará lugar a la clausura definitiva.
La norma dispone la Cuarentena
Total desde el domingo 22 de marzo de 2020 hasta el día sábado 4 de abril de
2020, con suspensión de actividades públicas y privadas.
Ordena que los estantes y
habitantes de Bolivia deberán permanecer en sus domicilios durante el tiempo
que dure la Cuarentena Total y que sólo se permitirá el desplazamiento de una
persona por familia en el horario de la mañana de 07:00 a 12:00 del mediodía, a
fin de abastecerse.
También se prohíbe la circulación
de vehículos motorizados públicos y privados sin la autorización
correspondiente de la autoridad competente. Así también está prohibido portar
todo tipo de armas.
No obstante, el Decreto aclara que
se exceptúa de la disposición a servicios de salud, Policía, Fuerzas Armadas,
empresas de servicios públicos e industrias públicas y privadas, entidades
financieras privadas o mixtas, entidades que brindan atención y cuidado a
población vulnerable, medios de transporte autorizados para atender
emergencias, medios de comunicación y abastecimiento de artículos de primera
necesidad, farmacéuticos y que brindan atención a la población vulnerable.
También permite excepcionalmente
que podrán circular durante la Cuarentena Total en el horario de 06:00 a 13:00
personas que trabajan en tiendas de barrio, mercados, supermercados y centros
de abastecimiento de artículos de primera necesidad.
Podrán circular, asimismo,
personas que necesiten atención médica y que se encuentren en situación de caso
fortuito o fuerza mayor.
Además, el Decreto dispone que
entidades dedicadas a la producción de alimentos, la provisión de insumos, así
como a la elaboración de productos de higiene y medicamentos, deberán
desarrollar sus actividades ininterrumpidamente.
También las empresas públicas y
privadas dedicadas a las actividades de abastecimiento o productores de
artículos de primera necesidad, deberán desarrollar sus actividades de lunes a
sábado las veinticuatro horas del día.
El Decreto instruye que los
servicios de salud del sector público y privado deberán prestar su máxima
colaboración sin interrupciones en la atención.
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