POLÍTICA
LA PAZ, BOLIVIA (ANB / Correo Del Sur).- Diplomáticos y especialistas observan irregularidades en el acto y advierten un “añadido ceremonial” sin sustento normativo.
Crece
la polémica por la entrega pública de la condecoración del Cóndor de los Andes
al presidente Rodrigo Paz, realizada por el canciller Fernando Aramayo durante
un acto oficial. Diplomáticos y expertos en protocolo coinciden en señalar que
el procedimiento no se ajusta a la normativa vigente ni a la práctica
institucional.
La
ceremonia tuvo lugar el lunes, en el marco de la presentación de los nuevos
lineamientos de la política exterior boliviana, con la presencia de
representantes del cuerpo diplomático, organismos internacionales e invitados
especiales. Sin embargo, el acto generó reparos por la forma en que se otorgó
la distinción.
El
diplomático Ricardo Martínez explicó que el mandatario ya posee esa
condecoración por el solo hecho de ejercer el cargo, dado que también es el
Gran Maestre de la Orden Nacional del Cóndor de los Andes. “Acá hay una
situación en la que el presidente es el Gran Maestre de la orden que entrega el
Cóndor de los Andes”, señaló, al subrayar que es el propio jefe de Estado quien
confiere esta distinción.
En
la misma línea, recordó que el canciller no tiene la atribución de entregársela
al Presidente, ya que todos los mandatarios la ostentan automáticamente durante
su gestión y la conservan al concluirla. Este criterio fue respaldado por el
diplomático Jaime Aparicio, quien afirmó que un presidente no recibe
públicamente el Cóndor de los Andes, sino que lo posee por su investidura.
Las
críticas también fueron recogidas en un análisis del especialista en protocolo
Álvaro Calderón, integrante del Laboratorio de Análisis de Políticas,
Relaciones Internacionales y Diplomacia. El documento sostiene que, según la
Ley 1762, el Presidente Constitucional adquiere automáticamente el grado de
Gran Collar y la calidad de Gran Maestre de la Orden al asumir funciones, por
lo que no requiere una imposición formal.
El
texto califica el acto como un “añadido ceremonial” sin sustento en la norma y
advierte que se produjo una inversión de la jerarquía protocolar al permitir
que el canciller impusiera la máxima distinción al propio presidente, lo que
generó sorpresa entre diplomáticos e invitados.
Asimismo,
se remarca que la ley establece una jerarquía clara: el presidente es la máxima
autoridad de la orden y quien otorga la medalla mediante resolución suprema,
previa decisión del Consejo de la Orden. En ese marco, el canciller cumple
funciones administrativas como Canciller de la Orden, pero no puede sustituir
las atribuciones del Gran Maestre.
Aunque
el análisis aclara que el episodio no conlleva consecuencias jurídicas,
advierte que podría afectar la percepción de seriedad institucional del
Ministerio de Relaciones Exteriores.
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