MUESTRAS Y LABORATORIO
LA PAZ, BOLIVIA (ANB / Erbol).- Mediante el Decreto 5619, el Gobierno ha aprobado un reglamento para el control de la calidad de los carburantes que se producen, importan, se transportan y comercializan en el país. Asimismo, se establecen las infracciones y sanciones económicas por la vulneración de la norma.
El reglamento comprende la toma de muestras en diferentes puntos de la cadena y el análisis de laboratorio para controlar la calidad de carburantes, como la gasolina, diésel, Jet Fuel y kerosene.
Establece
que las estaciones de servicios no podrán realizar la comercialización de los
combustibles, hasta la recepción de los resultados del análisis completo que
cumpla las especificaciones de calidad.
El
reglamento determina un régimen infracciones leves, graves y muy graves. En
esta última categoría, se enmarcan irregularidades como adulterar los
carburantes o distribuir combustibles que no cumplan las especificaciones.
Las
sanciones se impondrán en Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV). Las faltas
leves se castigan con 3.000 UFV, mientras que las muye graves pueden llegar a
las 200.000 UFV según el volumen comercializado.
Entre
las especificaciones, se demanda un octanaje de al menos 85 para la gasolina
especial y 91 para la súper. También se exige que sea cristalina, de apariencia
incolora a ligeramente amarillo.
El
reglamento surge después de una polémica prolongada por meses, debido a la
comercialización de gasolina desestabilizada que dañó vehículos en el
país.

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