LA PAZ, BOLIVIA (ANB).- Elaborar
políticas integrales que sirvan para mejorar el Sistema de Transporte y
Movilidad, ése es el objetivo central del Reglamento del Comité
Multidisciplinario de Movilidad y Transporte Urbano, que será establecido por
el Alcalde o Alcaldesa Municipal.
Los planes y proyectos que surjan al interior del referido comité serán
elaborados en coordinación con la sociedad civil, la cual se constituirá en
control social, según cita una nota municipal de La Paz enviada a la Agencia de
Noticias de Bolivia (ANB).
El artículo 6 del Reglamento establece las funciones y atribuciones del
Comité, entre las que se destacan: “Definir políticas integrales concretas en
Movilidad Urbana en cuanto a transporte, tráfico y vialidad, proponer proyectos
de coordinación para una adecuada estructuración de las unidades
organizacionales del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz en materia de
transporte y movilidad urbana y coadyuvar a los representantes de Control
Social en el seguimiento de la aplicación de programas y proyectos”.
Los planes, proyectos e iniciativas que se puedan elaborar y consensuar con
el fin de mejorar el sistema de transporte, serán sometidos a consideración del
Concejo Municipal.
El Comité estará conformado por miembros del Gobierno Autónomo Municipal de
La Paz, la Policía y la Sociedad Civil. La Autoridad Municipal de Transporte y
Tránsito (AMTT) será la que presida esta instancia, y le acompañarán por parte
del municipio representantes de las direcciones de Ordenamiento Territorial,
Cálculo y Diseño de Proyectos, Cultura Ciudadana y Gobernabilidad, conforme se
establece en el artículo 7 del reglamento.
La representación de la Policía Boliviana recae en el Director
Departamental de Tránsito. En tanto, la Sociedad Civil tendrá cinco
representantes de las Juntas Vecinales, dos representantes de la Central Única
de Transporte (CUTUP), un representante de la Federación Departamental de
Cooperativas de Transporte, un representante de la Asociación de Transporte
Libre y un representante de la Cooperativa de Transporte.
El artículo 10 hace referencia al control social, labor que será
desempeñada por las Juntas Vecinales a través de la participación en el “diseño
de políticas públicas integrales y municipales de movilidad”. Será la
Federación de Juntas Vecinales (FEJUVE) la que remitirá una lista de cuatro
representantes titulares e igual número de delegados suplentes al Ejecutivo
Municipal.
El trabajo del Comité podrá desarrollarse a través de la constitución de
comisiones con carácter consultivo de apoyo o asesoramiento, las mismas podrán
formarse en cada Subalcaldía con personal designado por el Subalcalde, además
de delegados de los Comités de Vigilancia, las Juntas Vecinales y
transportistas. Los aportes no tendrán capacidad decisoria, sino de
proposición.
Las reuniones del comité serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias
se llevarán a cabo cada tercera semana de mes con un quórum mínimo de siete
personas, mientras que las extraordinarias se realizarán cuantas veces sea
necesario a requerimiento del 50% de los miembros con un quórum mínimo de tres
personas. La asistencia a las mismas es un derecho y al mismo tiempo un deber
de los miembros que la conforman.
Las reuniones funcionarán bajo la modalidad de orden del día y la adopción
de acuerdos podrá realizarse por asentimiento de todos los miembros del comité.
Entre las disposiciones transitorias se establece que al cabo de 15 días de la
publicación del presente reglamento, la Autoridad Municipal de Transporte y
Tránsito deberá convocar a la primera
reunión del comité.
La Paz, 16 septiembre de 2012
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