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viernes, 27 de julio de 2012

PRESENTAN RECURSO DE ACCIÓN POPULAR CONTRA CONSULTA NO CONCERTADA


LA PAZ, BOLIVIA (ANB / Erbol).- El coordinador de Integración de Pueblos de la Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas (CAOI), Rafael Quispe, presentó a titulo personal al Tribunal de Justicia de La Paz un recurso de acción popular contra la consulta porque no fue concertada con los originarios del TIPNIS.

“He presentado una acción popular a nombre personal al Tribunal Departamental de Justicia del departamento de La Paz debido a que se ha declarado en incompetencia el de Sucre, estamos yendo a lo seguro. Como el fallo del Tribunal Constitucional no se cumple estoy pidiendo que se paralice la consulta porque no hay concertación”, declaro a la Agencia de Noticias Indígenas de Erbol. 

De acuerdo con el inciso I del artículo 136 de la Constitución Política del Estado (CPE) “Podrá interponer esta acción (popular) cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad y, con carácter obligatorio, el Ministerio Público y el Defensor del Pueblo, cuando por el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de estos actos. Se aplicará el procedimiento de la Acción de Amparo Constitucional”.

Quispe dijo que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) debe hacer cumplir el fallo de concertación para la aplicación de la consulta, que según el gobierno se pone en marcha este domingo porque logró el 80 por ciento de apoyo para el mismo.  

“Este es un recurso que va ir a consulta al Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional de acuerdo a las normas vigentes debe hacer cumplir su propia sentencia”, manifestó.   

El artículo 135 de la CPE indica: “La Acción Popular procederá contra todo acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por esta Constitución”. 

Además ordena que “La Acción Popular podrá interponerse durante el tiempo que subsista la vulneración o la amenaza a los derechos e intereses colectivos. Para interponer esta acción no será necesario agotar la vía judicial o administrativa que pueda existir”, se lee en el inciso I del artículo 136.

La Paz, 27 julio 2012 – A.A./

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