LA PAZ, BOLIVIA (ANB / UNICOM).- El Ministerio de Educación explicó hoy de manera sencilla y
clara el sistema de la Libreta Escolar Electrónica a la que se ingresa mediante
el portal www.minedu.gob.bo y cuyo uso es obligatorio en todas las unidades
educativas fiscales, privadas y de convenio.
“En
la página web está la Resolución Ministerial 130, el Reglamento de
Procedimiento para la emisión de boletines de calificaciones y Libretas
Escolares Electrónicas, el Manual de la Libreta y el Instalador del Sistema más
un video tutorial”, informó el Viceministro de Educación Regular, Juan José
Quiroz.
En
conferencia de prensa, la autoridad dijo que el Ministerio de Educación, en
fecha 31 de marzo, emitió una circular a las Direcciones Departamentales de
Educación, Distritales y unidades educativas sobre el uso obligatorio de la
plataforma del sistema escolar electrónico y que debe regir desde este
trimestre en todo el país.
“Todos
los directores de unidades y los maestros ya manejaban este sistema de
información”, dijo la autoridad al recordar que este procedimiento ya se
implementaba, solamente que no era electrónico.
“Los
profesores entregaban sus notas a las secretarias y las transcribían y enviaban
a la Dirección Distrital, de ahí a la Departamental y luego al Ministerio de
Educación. Ese procedimiento, que era tan burocrático, ahora será de manera directa”,
explicó Quiroz.
LIBRETA
ESCOLAR ELECTRÓNICA
El
Boletín de Calificaciones y la Libreta Escolar Electrónica son bilingües
(lengua castellana y originaria) y contienen los siguientes datos de la o el
estudiante:
•
Nivel de educación
• Año
de escolaridad
•
Datos de la Unidad Educativa
•
Gestión escolar
•
Cuadro de rango de valoración de las dimensiones
•
Calificación cuantitativa y valoración cualitativa del desarrollo de las
dimensiones de las y los estudiantes de acuerdo a la estructura curricular por
áreas de saberes y conocimientos.
•
Información de promoción.
•
Visto Bueno de autoridades competentes en caso de transferencias y/o traslados
(interior o exterior del país) según reglamentación vigente.
Las
medidas de seguridad del boletín de calificaciones y Libreta Escolar
Electrónica son los códigos RUE y RUDE, Cédula de Identidad y fecha de
nacimiento de la o el estudiante. Los Códigos de Seguridad permiten certificar
de forma exacta la autenticidad del Boletín de Calificaciones y la Libreta
Escolar Electrónica.
CÓDIGO
DE ACCESO
Las
maestras y los maestros de la Unidad Educativa tienen las siguientes
responsabilidades:
- Custodia del Código de Acceso
asignado por la Directora o el Director de la Unidad Educativa velando por la
confidencialidad en el uso o acceso del código.
- Registrar en el SIE, previa
verificación, las calificaciones de las y los estudiantes por áreas de saberes
y conocimientos que le correspondan.
- Imprimir el Boletín de Calificaciones
por áreas de saberes y conocimientos que regenta y presentar a la Directora o
Director de la Unidad Educativa y/o Núcleo debidamente firmado y sellado, y de
manera inmediata. Este Boletín se constituye en declaración jurada.
La
secretaria o el secretario tiene la siguiente responsabilidad: recibir y
remitir a la Directora o Director de la Unidad Educativa los Boletines de
Calificaciones presentados por cada maestra y maestro de año de escolaridad, y
áreas de saberes y conocimientos de las y los estudiantes.
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